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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Martes, 21 de abril de 1998 Pág. 4.104

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 10 de febrero de 1998 por la que se convoca el I Certamen Gallego de Música Pop-Rock Juventud 98.

El Real decreto 2434/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de cultura, especifica en su anexo I.B.3.h que aquélla asume las competencias de promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la juventud, infancia, tercera edad y sectores marginados.

En este marco competencial, el ámbito cultural y artístico en lo que respecta a la juventud es compartido conjuntamente por las consellerías de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que a través de la Dirección General de Juventud desarrolla el programa Fomento de la actividad juvenil, que tiene entre sus objetivos básicos promocionar la actividad cultural y artística entre nuestra juventud, y la Consellería de Cultura , Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Promoción Cultural que tiene, entre otras funciones, la de colaborar

en el desdarrollo del teatro, la danza, la música, las artes líricas y coreográficas, así como la puesta en práctica de medidas de apoyo para los artistas, de acuerdo con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, y el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por los que, respectivamente, se establece la estructura orgánica de cada una de dichas consellerías.

Por otro lado, el artículo 1.3º de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, permite la posibilidad de iniciar expedientes de gasto imputables a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en el período de prórroga de éstos, una vez aprobado el proyecto de presupuestos y siempre que exista crédito adaptado y suficiente en éste, con el beneficio que esto supone para el administrado al evitarse una demora en las actuaciones administrativas previas.

Por lo expuesto, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consciente de la importancia que tiene facilitar vías por las que pueda manifestarse la actividad e inquietud artística individual y colectiva de la juventud gallega, y contando con la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, dada la naturaleza de las actividades que se van a realizar, convoca una serie de certámenes, concursos y muestras que abarcan un amplio abanico de manifestaciones de carácter artístico y artesanal y que constituyen el programa Certámenes y Muestras Juventud 98.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud convoca el I Certamen Gallego de Música Pop-Rock Juventud 98, según las bases que se establecen en el anexo I de esta orden, donde se regulan los aspectos relativos a la participación, condiciones generales que van a regir en la respectiva convocatoria, inscripciones, desarrollo, premios y jurado.

Artículo 2º

El certamen objeto de la presente convocatoria se desarrollará a través de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud con la colaboración de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Artículo 3º

Las actividades que impliquen el desarrollo de este certamen serán costeadas con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.640.1 y 14.05.355B.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias,

las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO I

I Certamen Gallego de Música Pop-Rock Juventud 98.

I. Participantes:

Podrán participar en este certamen todos los grupos y solistas gallegos o residentes en Galicia.

II. Condiciones generales:

1. El número máximo de componentes de cada grupo será de ocho.

2. Los participantes tendrán como máximo 30 años de edad, cumplidos en el año 1998. En el caso de los grupos podrán sobrepasar esta edad, uno de cada cuatro componentes.

3. Los participantes no podrán ser profesionales, entendiendo por tal, mantener relación contractual con alguna compañía discográfica.

4. Cada grupo o solista podrá presentar un máximo de tres obras, con una duración máxima de cuatro minutos cada una. Se deberán grabar por separado en cintas de casete, siendo obligatorio que al menos una de ellas sea en gallego.

5. La temática es libre.

6. Los solistas o grupos podrán emplear los instrumentos musicales que precisen, aportándolos ellos mismos, a excepción de la batería que la aporta la organización.

7. Las cintas casete se presentarán cada una en un sobre cerrado, figurando en el exterior el lema elegido por el grupo o solista. Se presentará, además, otro sobre cerrado, en el exterior del cual figurará el lema, y en el interior el boletín de inscripción y la documentación que se indica en el anexo III.

8. La Dirección General de Juventud reserva para sí el derecho de editar o difundir las obras musicales que sean seleccionadas para la fase final.

III. Inscripciones:

1. Los participantes deberán enviar el impreso de solicitud que se indica en el anexo II junto con los sobres cerrados referidos anteriormente al Servicio de Juventud de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia en la que residan habitualmente, que puede ser a:

Ronda da Muralla, 70, 27003 Lugo.

Avda. de La Habana, 81-bajo, 32004 Ourense.

c/ Durán Loriga, 9-1º, 15003 A Coruña.

c/ Mª Berdiales, 20-entresuelo, 36203 Vigo y

c/ Benito Corbal, 47-2º, 36001 Pontevedra

antes del 15 de junio de 1998.

IV. Desarrollo:

El jurado seleccionará a los autores y las obras que considere de más calidad para actuar en la fase final que tendrá lugar en Lalín (Pontevedra), el día 31 de julio de 1998.

La organización se hará cargo de los gastos del equipo de sonido y luces.

A los finalistas se les entregará en concepto de ayuda por gastos de desplazamiento y manutención la cantidad de 15.000 ptas. para los solistas y 30.000 ptas. para los grupos.

Asimismo, se hará entrega a cada uno de los grupos y solistas participantes seleccionados para la fase final en las distintas modalidades de un diploma que acredite su participación en este I Certamen Gallego de Música Pop-Rock Juventud-98.

V. Premios:

Se establecen los premios siguientes:

Modalidad solistas:

1º premio: 50.000 ptas. y grabación, edición de compact disc single de 20 minutos de duración (y mantenimiento durante los días de la grabación).

2º premio: 25.000 ptas.

Modalidad grupos:

1º premio: 100.000 ptas. y grabación, edición de compact disc single de 20 minutos de duración (y mantenimiento durante los días de grabación).

2º premio: 75.000 ptas.

Accésit: existirán como máximo 3 por cada una de las modalidades, de:

Solistas: 20.000 ptas. cada uno.

Grupos: 50.000 ptas. cada uno.

Se celebrará un Concierto Juventud-98 en lugar y fecha por determinar, en el que se procederá a la entrega de los compact disc a los primeros clasificados.

VI. Jurado:

El jurado será nombrado por la directora general de Juventud y por el director general de Promoción Cultural, a propuesta de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Pontevedra, y estará compuesto por personas cualificadas en el campo de la canción y de la expresión musical. La secretaría recaerá en un funcionario de la Delegación Provincial de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de Pontevedra.

El jurado estará facultado para la interpretación de estas bases en las eventualidades no previstas, y podrá dejar desierto algún premio si así lo considera oportuno.

Su decisión será irrecurrible.

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