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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Lunes, 20 de abril de 1998 Pág. 4.038

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 16 de abril de 1998 por la que se regulan ayudas para fomento de la contratación de seguros de acuicultura marina del mejillón durante el año 1998.

Mediante la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, se estableció un sistema de seguros agrarios combinados destinado a atender las situaciones que se venían produciendo en el sector agrario ante las graves pérdidas económicas sufridas como consecuencia de condiciones climatológicas adversas, enfermedades, etc.

La Xunta de Galicia, por el Decreto 332/1995, del 27 de diciembre, establece para la comunidad autónoma las ayudas para el fomento de la contratación de seguros agrarios que les permita hacer frente a las pérdidas económicas que pudiesen tener en sus producciones. Asimismo, el Decreto 406/1996, del 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, establece en su artículo 4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 3/1993, la obligación de disponer de un seguro que cubra los daños que pueda experimentar el vivero o las pérdidas en la producción causadas por catástrofes naturales, así como la responsabilidad por daños a terceros.

La Orden del 17 de marzo de 1998, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispone que

el ámbito de aplicación del Seguro de Acuicultura Marina para el mejillón se extiende a todas las bateas de mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dispongan de la concesión correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

La realidad gallega en cuestión de seguros agrarios, y entre ellos, el seguro de acuicultura marina del mejillón muestra una situación preocupante dada la escasa, por no decir nula, extensión y contratación de seguros que garanticen a los titulares de bateas de mejillón, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con concesión vigente, frente a las pérdidas económicas que puedan sufrir en sus explotaciones como consecuencia de los fenómenos naturales adversos, contaminación por marea negra y mareas tóxicas.

Con el fin de atender esas necesidades, y de conformidad con las normas referenciadas, se dicta la presente orden de ayudas para la contratación del seguro agrario de acuiculturamarina del mejillón, de forma que, por un lado se potencie la introducción del precitado seguro en el sector del mejillón, y por otro reducir el coste relativo de las primas del mismo, todo ello a través de la línea de subvención que se establece en esta disposición.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1988, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 57/1994, de 4 de abril,

DISPONGO:

Artículo 1º

Durante el año 1998, podrán beneficiarse de las ayudas establecidas por la presente orden los asegurados titulares de bateas de mejillón situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que dispongan de la concesión correspondiente de conformidad con la legislación vigente, y que están obligados a suscribir pólizas de seguro de acuicultura marina del mejillón y cumplan con lo establecido en la presente orden.

Artículo 2º

La suscripción del seguro se realizará únicamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguro autorizados, todo ello en la forma establecida de acuerdo con la Ley 87/1978, del 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa aplicable.

Artículo 3º

La ayuda a conceder por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a la contratación del seguro de Acuicultura Marina para el mejillón, consistirá en

un porcentaje de la subvención otorgada, para el mismo fin, por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa). Para el año 1998 el porcentaje será del 56%.

Artículo 4º

El importe de la ayuda a pagar por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, será deducida del importe de la prima a abonar por el tomador en el momento de suscribir la póliza.

Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Comunidad Autónoma a Agroseguro, contra certificaciones de liquidaciones y siempre de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y Agroseguro.

El convenio establecerá, entre otros, los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación a fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas por parte de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura antes de realizar los pagos.

Artículo 5º

La financiación de las ayudas para el fomento de la contratación del seguro se realizará para el ejercicio 1998 con cargo al concepto presupuestario 12.02.614B.773.0.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1998.

Amancio Landín Jaraiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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