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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Lunes, 13 de abril de 1998 Pág. 3.777

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 26 de marzo de 1998 por la que se reglamenta la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

Las actividades turísticas informativas privadas se encontraban reguladas en la orden ministerial del 31 de enero de 1964, que se aplicó con carácter supletorio en esta Comunidad Autónoma hasta el 13 de diciembre de 1995, fecha de su derogación.

Por otro lado, la orden de la Consellería de Traballo, Industria y Turismo, de 29 de diciembre de 1986, creó los registros de guías de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia con el fin de que todos los guías y guías-intérpretes de turismo que ejerzan su actividad en el territorio de Galicia en base a sus correspondientes habilitaciones, fueran debidamente registrados y provistos de un carné profesional de esta Comunidad Autónoma.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.21º le atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de ordenación y promoción del turismo.

En base a esta competencia, es necesario regular la actividad profesional de los guías de turismo especializados ejercida en el ámbito territorial de Galicia, con el fin de cubrir el vacío legal existente en estos momentos, y asegurar que en el ejercicio de esta profesión se respeten los principios de libre ejercicio de las actividades asalariadas, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en el Tratado de la CEE, y aquellas otras disposiciones comunitarias de derecho derivado aplicables en materia de reconocimiento de títulos.

Por otro lado, con este reglamento se pretende garantizarles a los usuarios turísticos la calidad de la prestación de los servicios de información turística en los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, lo que sin duda contribuirá a salvaguardar la identidad de ese importante producto turístico.

En consecuencia, de conformidad con el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que establece en el artículo 27.21º la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º. Objeto y ámbito territorial de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la reglamentación de la actividad profesional de los guías de turismo especializados, ejercida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º. Definición.

La actividad de guía de turismo especializado consiste en la prestación, con carácter habitual y retribuido,

de servicios de información turística sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia a que hace referencia la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y que figuren inscritos en los registros, catálogos o inventarios que consten en la Consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 3º. Habilitaciones.

1.- La actividad definida en el artículo anterior sólo podrá ser ejercida por los que dispongan de la preceptiva habilitación otorgada por el órgano de la Xunta de Galicia, competente en materia de turismo.

2.- La referida habilitación se otorgará a los que cumplan los requisitos exigidos y superen las correspondientes pruebas, expediéndoseles un carné junto con un distintivo que deberán llevar en lugar visible durante el ejercicio de su actividad.

3.- El ámbito territorial de la habilitación será el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º. Período de validez de la habilitación.

Las habilitaciones que se otorguen tendrán una validez de cinco años renovables por iguales períodos de tiempo, siempre que el interesado acredite la asistencia a un o varios cursos de formación, actualización o perfeccionamiento, que a tal efecto se organicen u homologuen por el órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de turismo, y que sumen un mínimo de 70 horas durante los cinco años de vigencia de la habilitación anterior.

Artículo 5º. Registro.

1.- Los guías de turismo especializados de Galicia, una vez obtenida la necesaria habilitación, serán inscritos de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia.

2.- Dichos profesionales deberán comunicar al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de turismo en el plazo de 15 días, cualquier modificación de los datos con los que consten inscritos.

Asimismo, será obligatorio que comuniquen en dicho plazo las bajas que voluntariamente se produzcan, aunque sean temporales.

Artículo 6º. Exclusión de la habilitación.

No se considera actividad profesional sujeta a la habilitación administrativa a la que hace referencia esta orden, la consistente en la prestación de los siguientes servicios:

a) Los de información turística realizados en los lugares distintos a los de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia a que hace referencia el artículo 2º de esta orden.

b) Los de acompañamiento y asistencia en ruta que no impliquen la prestación de servicios de información turística sobre los referidos bienes mencionados en el artículo 2º de esta orden.

c) Los prestados por personal al servicio de una Administración pública, o por profesionales de la enseñanza que realicen actividades de información con carácter ocasional como consecuencia de sus actividades res

pectivas de acompañamiento institucional o formación del alumnado, siempre que no perciban ninguna remuneración por ese concepto.

d) Los realizados por los empleados de museos o monumentos histórico-artisticos que en su interior faciliten información sobre ellos a los visitantes, sin percibir retribución por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.

Artículo 7º. Pruebas y convocatoria.

1.- La consellería competente en materia de turismo convocará mediante orden, por lo menos cada tres años, pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo especializado.

2.- En esa orden se determinará la documentación que los interesados deberán adjuntar para poder participar en las pruebas, la composición del tribunal calificador, el procedimiento a seguir y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria.

3.- Las pruebas versarán al menos sobre los siguientes temas:

a) Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.

b) Conocimientos históricos artísticos, geográficos, culturales y ecológicos de Galicia.

c) Conocimientos normativos y socio económicos del Estado español, y en especial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Idiomas castellano y gallego y los extranjeros que se determinen.

4.- El programa que regirá en estas pruebas es el que consta en el anexo I de esta orden.

Artículo 8º. Requisitos para participar en las pruebas.

Podrán participar en las pruebas a que se refiere el artículo anterior las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

c) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos:

-Técnico superior en Información y Comercialización Turística.

-Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

-Cualquier otro título superior universitario, licenciatura o doctorado.

En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse su homologación por la autoridad competente.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que puedan ser incompatibles con las funciones de guía de turismo.

e) Acreditar el dominio de alguna de las lenguas extranjeras que se convoquen además de las cooficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º. Convalidación de conocimientos.

1.- A los profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia, como guías o guías-intérpretes de turismo para un ámbito territorial inferior al autonómico, que deseen ampliar su habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se les podrá eximir de las pruebas de idiomas que consten en sus habilitaciones, así como de aquellas otras materias que se considere que ya fueron evaluadas y que se determinarán en las correspondientes convocatorias de exámenes.

2.- Los guías de turismo habilitados para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia que deseen ampliar su habilitación a otros idiomas distintos a los que consten en la misma, tan sólo deberán superar las correspondientes pruebas de idiomas.

Artículo 10. Reconocimiento profesional.

1.- Los nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que posean el título o conjunto de títulos, que los habiliten para ejercer la profesión de guía de turismo especializado en los países de procedencia, podrán solicitar el reconocimiento de esa profesión para ejercerla en esta Comunidad Autónoma.

2.- Igual reconocimiento se podrá efectuar respeto a los ciudadanos españoles que posean una habilitación expedida por otra Comunidad Autónoma.

3.- El procedimiento a seguir para realizar dicho reconocimiento de títulos será el previsto en el Real decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se recepcionó en el ordenamiento interno español la Directiva 92/51/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 18 de junio de 1992, y les permitirá a los nacionales mencionados en el número 1, bien ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia sin necesidad de someterse a examen o bien, de considerarse su formación incompleta, someterse a una prueba de aptitud limitada a las materias que nunca cursaron o a un período de prácticas, según se determinará en las correspondientes disposiciones.

Artículo 11º. Derechos.

Los guías de turismo especializados en el ejercicio de su profesión tendrán los siguientes derechos:

a) A la percepción de los honorarios libremente estipulados por la prestación de sus servicios.

b) A contratar libremente sus servicios con empresas, entidades y particulares, tanto en régimen profesional como laboral.

Artículo 12º. Obligaciones.

Son obligaciones de los guías de turismo:

a) Informar a los usuarios antes de la contratación del servicio de las condiciones del mismo y del precio que les será aplicado.

b) Informar a los usuarios con objetividad.

c) Actuar con diligencia y profesionalidad y cumplir el programa en los términos contratados.

d) Cumplir con las obligaciones empresariales, laborales y fiscales que se requieran para el ejercicio de

la profesión, de acuerdo con la normativa específica que lo regule.

e) Llevar consigo durante el ejercicio de su actividad profesional la habilitación a que hace referencia el artículo 3º y exhibir el distintivo a que asimismo hace referencia.

f) Comunicar a los correspondientes Servicios Provinciales de Turismo los precios de sus honorarios, dentro de los tres primeros meses de cada año, y cada vez que sean modificados.

La falta de comunicación en ese plazo implicará la vigencia de los últimos precios comunicados.

Disposición transitoria

Primera.- Los guías de turismo y los guías intérpretes de turismo habilitados por el Estado o por la Xunta de Galicia para el ejercicio de sus actividades en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma al amparo de la normativa anterior conservarán vigente esa habilitación durante un período de 5 años.

No obstante, serán considerados como guías de turismo especializados, y como tales, podrán cambiar en ese plazo la habilitación de que dispongan por la de guías de turismo especializados en los idiomas y para el ámbito que consten en la anterior habilitación.

Segunda.- Transcurrido el plazo de 5 años, deberán acreditar la asistencia a los cursos de formación a que hace referencia el artículo 4º de esta orden para renovar su habilitación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1986, por la que se crean los registros de guías de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al director general de Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones oportunas para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

ANEXO I

Temario cultural.

1.- Características geográficas de Galicia: el suelo, el relieve, el clima, la hidrografía, fitogeografía y la fauna.

2.- El paisaje de Galicia. Comarcas naturales. Morfología de la costa gallega. El interior.

3.- La población y los diferentes tipos de asentamiento. La Galicia urbana, rural y marinera.

4.- Estructura socio económica de España. Especial referencia al turismo como sector económico.

5.- Economía de Galicia: la estructura de la propiedad. Principales producciones en los diferentes sectores. Interacciones entre la economía gallega y la española.

6.- La Galicia prerromana. El megalitismo. La edad de bronce. La cultura de los castros. La influencia céltica.

7.- La cultura galaico-romana. Las vías. Asentamientos rurales y urbanos. La articulación político administrativa de la Gallaecia. Las explotaciones mineras. Cristianización y conflicto priscilianista.

8.- Siglos V-X. El Reino suevo de Galicia. El proceso de feudalización. Las relaciones aristocracia-monarquía-iglesia. Camino francés y otras rutas jacobeas. La presencia normanda.

9.- Arte medieval: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.

10.- Siglos XI - XIII: crecimiento demográfico y expansión económica. Gelmírez. Reordenación del espacio político: la independencia de Portugal. La literatura medieval galaico-portuguesa. Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso IX: el renacimiento urbano.

11.- Siglos XIV - XV: la Baja Edad Media y la transición a la Edad Moderna. El reino de Galicia en la monarquía castellana. Crisis económicas. Conflictos sociales y políticos. El comercio marítimo gallego. Los irmandiños.

12.- El monacato en Galicia en la Edad Media. Arte cisterciense. Las órdenes militares y Galicia. Orígenes y desarrollo de la Universidad en Galicia.

13.- La Galicia del antiguo régimen. Desarrollo demográfico. Instituciones político administrativas. Hidalguía, foro y campesinado. Peculiaridades del mundo urbano. Transformaciones agropecuarias.

14.- La arquitectura y escultura barrocas en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.

15.- La transición a la Edad Contemporánea. La incipiente industrialización. La ilustración. La emigración. El agrarismo.

16.- Modelos y evolución de la arquitectura gallega en el siglo XIX. Clasicismo y academicismo. Eclecticismo e historicismo.

17.- La literatura del Rexurdimento. Rosalía de Castro. Pondal. Curros.

18.- Antecedentes de la autonomía gallega. El galleguismo. El siglo XX en Galicia y el proceso de modernización.

19.- Arquitectura modernista en Galicia. La Generación Nós y el Seminario de Estudios Galegos. El movimiento renovador y de vanguardia del arte gallego. Tendencias actuales del arte y de la literatura de Galicia. Los ejemplos. Grandes literatos gallegos en lengua castellana.

20.- Arquitectura popular gallega. Materiales, elementos constructivos y tipologías de la casa vivienda. Hórreos, cruceros, petos de ánimas, fuentes, el molino.

21.- Artesanía y oficios populares. La lengua gallega.

22.- El folklore: música y trajes típicos. Romerías y fiestas populares. Ferias. Creencias.

23.- La gastronomía. Los vinos. Principales aspectos de la cocina y de la viticultura de Galicia. Fiestas gastronómicas.

Temario de itinerarios y recursos turísticos.

24.- Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.

25.- Recursos turísticos de Galicia. Trazos diferenciales de la oferta turística gallega. Diversificación y nuevas ofertas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos y convenciones. Turismo activo y de naturaleza.

26.- Áreas naturales en el litoral: rías, islas e playas, humedales y arenales, acantilados.

27.- Áreas naturales de interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

28.- Costa norte y Rías Altas desde Caión a Ribadeo.

29.- Desde Fisterra a Caión. Especial significación de la Costa de la Muerte.

30.- Las Rías Bajas. Desde Fisterra al estuario del Miño.

31.- La Galicia interior: sierras septentrionales. Dorsal gallega. Perillanura gallega. Depresión de Ourense. A Limia. Valle de Monterrei. Valle de Arnoia. Tierras de O Carballiño. Valle de O Ribeiro. Valdeorras. Escalón de Santiago. Fosa Padrón-Tui. Las cuencas del Tambre y O Ulla. Sierras meridionales.

32.- Las sierras orientales y el Macizo Central Ourensano.

33.- Visita a la ciudad y provincia de A Coruña.

34.- Visita a la ciudad y provincia de Lugo.

35.- Visita a la ciudad y provincia de Ourense.

36.- Visita a la ciudad y provincia de Pontevedra.

37.- Visitas a las ciudades y villas de Betanzos, Muros, Noia, Viveiro, Mondoñedo, Ribadavia, Allariz, Baiona y Cambados.

38.- Visita a la ciudad y ría de Vigo.

39.- Visita a la ciudad de Santiago de Compostela.

40.- El Camino francés y otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

41.- La zona de Monforte de Lemos y A Ribeira Sacra.

En los temas 26 a 41 inclusive, el aspirante deberá motivar la elección de los puntos de visita y posibles itinerarios para llevarlos a cabo, pudiendo exponer diversas soluciones según el tiempo, finalidad y objetivo del viaje.

42.- Red viaria y sistemas de transportes.

43.- Oferta de alojamientos. Localización y características. Balnearios y manantiales de aguas medicinales y termales.

44.- Museos principales de Galicia.

45.- Las catedrales.

46.- Los monasterios.

47.- Dólmenes, petroglifos, castros. Ejemplos más relevantes.

48.- Castillos, pazos, edificios civiles más relevantes.

Temario de legislación:

49.- La Constitución española. Principios generales. El Estatuto de autonomía de Galicia. Características generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

50.- La Xunta de Galicia: estructura y funciones de las distintas consellerías. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo: estructura y competencias.

51.- Ley de ordenación y promoción del turismo en Galicia. Legislación en materia de defensa del consumidor y del usuario.

52.- Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos y campamentos públicos de turismo.

53.- Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración.

54.- Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de las agencias de viajes. Normativa reguladora de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

55.- Los parques naturales, los espacios naturales en régimen de protección general, los espacios naturales de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento provincial. Nociones generales de las leyes de caza, pesca fluvial, patrimonio cultural de Galicia y protección del Camino de Santiago.

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