Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Lunes, 13 de abril de 1998 Pág. 3.780

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que se clasifica como de interés social la Fundación FAXPG.

Visto es expediente de clasificación de la Fundación FAXPG, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. Feliciano Sola Limia en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 25 de febrero de 1998, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada a A Coruña, el día trece de febrero de 1998, ante el notario del Colegio de A Coruña, José Manuel

Lois Puente con el número cuatrocientos cuatro de su protocolo por Feliciano Jesús Sola Limia y Antonio José Núñez Gómez, intervienen el primero en representación de la Federación de Asociaciones de Sordos del País Gallego y el segundo en nombre propio.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos el objeto de la fundación es lograr la plena integración social de las personas sordas.

4. El patronato de la fundación estará constituido por la personas indicadas en el artículo 8 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación FAXPG dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento el protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de marzo de 1998.

Vista la Constitución española de 1978, del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); a la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés social la Fundación FAXPG adscribiéndola a la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

3107