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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 08 de abril de 1998 Pág. 3.631

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (22/1998-4).

En virtud de lo acordado por el juez de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, en providencia de fecha 26 de febrero de 1998, dictada en expediente de dominio que se sigue en este juzgado con el número 22/1998-4 a instancia de María del Carmen Souto Negrete, María Josefa Souto Negrete y María del Rosario Souto Negrete, representadas por la procuradora María Pérez Otero, para hacer constar en el Registro de la Propiedad la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en forma tal que su descripción sería la siguiente:

«Casa de planta baja y un piso alto, sita a orilla del camino que de As Fraguas va a Belvís, perteneciente a la parroquia de Santa María de Sar, municipio de Santiago de Compostela. Ocupa la extensión superficial de sesenta y tres metros cuadrados. Tiene un frente de siete metros, por nueve de fondo; a su espalda tiene una porción de terreno, destinado en parte a patio y el resto a huerta y servicios de la casa que queda descrita, de la extensión de trescientos quince metros cuadrados. Casa, patio y huerta referidos constituyen una sola finca urbana de trescientos setenta y ocho metros cuadrados. Linda: por su frente, oeste, camino referido que de As Fraguas va a Belvís; por su espalda, este, y por su derecha, entrando, al sur, con terreno de la propiedad de José María Rozas López y por su izquierda, también entrando, al norte, con terreno labradío de la propiedad de Domingo Vieiro Sarabia. Así aparece descrita en el Registro de la Propiedad número uno de Santiago de Compostela, como

se acredita con la certificación registral.

Por el presente edicto se cita a herederos de José María y Domingo Souto Suárez y Nieves Negrete Rey y a cuantas personas ignoradas pueda afectar este expediente y perjudicar la inscripción que se solicita a fin de que en término de diez días, a partir de la publicación de este edicto, puedan comparecer en el referido expediente para alegar cuanto a su derecho convenga, en orden a la pretensión formulada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, regla tercera, de la Ley hipotecaria, y en cumplimiento de lo ordenado en dicha resolución, se hace pública a los oportunos efectos.

Santiago de Compostela, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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