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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 08 de abril de 1998 Pág. 3.630

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación 91 y 206/1996 acumulados.

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido, doy fe de que en este juzgado se siguen autos de juicio de menor cuantía nº 91/1996 y 206/1996 acumulados sobre nulidad radical por existencia de contrato y extremos, en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.- En Negreira a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por Manuel Ángel Cobas Otero, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido los presentes autos de juicio de menor cuantía acumulados nº 91 y 206/1996 seguidos, el primero a instancia de Modesto Liñares Villar, mayor de edad vecino del lugar de Aguiar del municipio de Brión, representado por el procurador Avelino Calviño Gómez con la dirección letrada de Mª Elena García del Río, contra Carmen María Vázquez Pais, Juan José Liñares Vázquez, mayores de edad, vecinos de Pedrouzos, ayuntamiento de Brión, representados por el procurador José Belmonte Pose, defendidos por el letrado Pérez Ramos, contra José, Victoria y Gloria Vázquez y Beatriz Gerpe Vázquez, todos mayores de edad, vecinos del municipio de Brión, con domicilio, los dos primeros en Santa Minia, la tercera en Brión de Abajo, la cuarta en Rial y la quinta en Lamiño, representados por la procuradora Soledad Sánchez Silva con la asistencia letrada de Pedro Trepat, contra sucesores

de José Vázquez Novo en situación procesal de rebeldía, Manuel Blanco Rial, mayor de edad, vecino de Brión con domicilio en el lugar de Aguiar, representado por el procurador Raniero Fernández Pérez, asumiendo su defensa la letrada Mª Teresa Ferreiro Vila, María Dolores Fernández, mayor de edad en situación procesal de rebeldía y seguidos, el 206/1996 a instancia de José, Felicidad, Victoria,

Gloria Vázquez Pais y Beatriz Gerpe Vázquez, todos mayores de edad, cuyos datos de domicilio y postulación ya figuran, contra Modesto Liñares Villar, mayor de edad, siendo sus señas de vecindad, representación y defensa ya han sido dichas y Carmen Vázquez Pais, también mayor de edad, figurando ya aportados sus datos de representación y defensa.

Se ha dictado la presente resolución en nombre de S.M. El Rey.

Decido: que estimando parcialmente la demanda principal deducida por el procurador Avelino Calviño Gómez, actuando en turno de oficio en nombre y representación de Modesto Liñares Villar contra Carmen, Felicidad, Victoria, Beatriz Gerpe Vázquez, sucesores de José Vázquez Novo, en situación procesal de rebeldía, Juan José Liñares Vázquez, Manuel José Blanco Rial y Mª Dolores Sampedro Suárez, también en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad radical por simulación del documento privado de compraventa de 10 de noviembre de 1988 celebrado entre Carmen, Gloria, Felicidad, Victoria y José Vázquez Pais, Beatriz Gerpe Vázquez y José Vázquez Novo, nulidad que también alcanza a los también documentos privados de arrendamiento de 10 de noviembre de 1988, de cesión en precario de 1 de noviembre de 1989 en otros también privados derivandos de los anteriores y que fueren concertados por las mismas personas, y Juan José Liñares Villar salvo la finca nº 811-A de la

concentración parcelaria de San Félix de Brión, los bienes descritos y contenidos en el mencionado documento privado de compraventa de 10 de noviembre de 1988 deben volver al estado anterior a su concierto, asimismo debo absolver y absuelvo a Manuel José Blanco Rial y Mª Dolores Sampedro Suárez de todas las peticiones contenidas en la demanda.

Por otro lado, desestimando la demanda presentada por la procuradora Soledad Sánchez Silva en nombre y representación de José, Victoria, Gloria, Felicidad Vázquez Pais y Beatriz Gerpe Vázquez debo absolver y absuelvo a Modesto Liñares Villar y a Carmen Vázquez Pais de las pretensiones en ella contenidas, y todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en la demanda principal sobre las costas y condenando expresamente en la demanda acumulada a los demandantes.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Siguen firmas.

Y para que así conste y sirva de notificación a los sucesores de José Vázquez Novo, en ignorado paradero, y a todas las personas inciertas o desconocidas que pudiesen tener interés en este asunto, y para su publicación en el BOP de A Coruña expido, sello y firmo esta resolución en Negreira a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

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