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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 07 de abril de 1998 Pág. 3.576

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 20 de marzo de 1998 por la que se convocan becas para técnicos especialistas de las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en especialidades agrarias en centros de investigación dependientes del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria.

Con la finalidad de que los titulados en las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, superior o equivalentes en especialidades agrarias adquie

ran mayores conocimientos en temas propios de sus estudios que les potencie para su calificación profesional, se establece una línea de ayuda económica en forma de becas.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confire la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente y los artículos 1 y 3 del Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y dotación.

Se convocan 4 becas, con una dotación de 100.000 ptas. mensuales, para técnicos especialistas distribuidas de la siguiente forma:

A) Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo - A Coruña):

1. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, para prácticas de campo.

2. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, para prácticas de informática de gestión.

B) Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro - Ourense):

1. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, para prácticas de campo.

2. Un técnico especialista, rama agraria o equivalente, para prácticas de laboratorio.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de dichas bolsas los solicitantes mayores de edad que resulten seleccionados y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio, suprior o equivalente en especialidades agrarias.

b) Ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

c) Tener vecindad administrativa en Galicia o ser natural de Galicia o hijo de emigrantes gallegos en el exterior.

d) En el caso de títulos expedidos por centros no pertenecientes a la Unión Europea, será necesario que estén homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia antes del término del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3º.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el beneficiario y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, aunque si la aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro de investigación donde realiza su formación. Estas becas no darán lugar a la inclusión de los beneficiarios en la Seguridad Social, si bien éstos quedarán incluidos en una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de la concesión.

El becario deberá dedicarse de manera plena a cumplir las tareas que le sean encomendadas. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de otras remuneraciones para la misma finalidad.

Artículo 4º.-Período.

El período de disfrute de la beca será de 1 año, prorrogable hasta un máximo de 3 años, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes terminará a los 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

3. La solicitud de estas becas se hará según modelo del anexo I, dirigido al director general de Desarrollo Rural y especificando la beca a la que se opta, junto con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, o, en el caso que proceda fotocopia del pasaporte.

b) Currículum vitae del solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados debidamente cotejados.

c) Certificación académica completa de calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado.

e) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el solicitante considere de interés en relación con el área de especialización de la beca.

6. Comisión evaluadora.

La documentación presentada será examinada y evaluada por una comisión integrada por:

Presidente: el director general de Desarrollo Rural.

Vocales: el director del Centro Gallego de Investigación y Tecnología Agraria, el Director del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo, el director de la Estación de Viticultura y Enología de Galicia y un investigador de cada uno de los centros.

Secretario: un funcionario administrativo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria designado por el presidente de la comisión evaluadora, sin voz ni voto.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación y selección.

La selección se realizará teniendo en cuenta el expediente cadémico completo de cada solicitante y los

méritos alegados. Además del examen de la documentación, se realizará una prueba teórico-práctica.

El baremo aplicado será el siguiente:

a) Valoración máxima de las calificaciones y del expediente académico: 5 puntos.

b) Examen teórico escrito: valoración máxima 5 puntos.

c) Prueba práctica: valoración máxima 5 puntos.

Estas evaluaciones se referirán al área de especialización de cada beca.

Las bolsas serán adjudicadas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a propuesta de la comisión evaluadora.

El resultado de la evaluación será publicado en los tablones de anuncios del Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo y de la Estación de Viticultura y Enología de Galicia, sin perjuicio de la comunicación personal a los solicitantes que resulten adjudicatarios. Los becarios seleccionados deberán incorporarse a su destino en el plazo de quince días.

En virtud del artículo 43.2º c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, quedarán desestimadas todas las peticiones que no pudieran ser resueltas expresamente en el plazo legal, con independencia de la obligación de la Administración de dictar la oportuna resolución.

Artículo 8º.-Falsedad en los datos.

La falsedad en la documentación presentada o la ocultación da datos darán lugar a la denegación de la beca solicitada o a la pérdida de la concedida, con devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Artículo 9º.-Efectividad y obligaciones del becario.

1. Incorporado el becario al lugar de desarrollo de la beca, y después de la notificación de la incorporación por el director responsable de cada centro de investigación, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en el artículo 1º.

2. La ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, el incumplimiento de las normas de régimen interno, así como la no realización de los trabajos propuestos, serán causa de pérdida de la beca, después del informe del tutor de la especialización y del director del centro de investigación respectivo.

3. Antes del pago de la última mensualidad el becario hará entrega de un informe por escrito dirigido al director del centro de investigación sobre los trabajos desarrollados en el período de formación, a lo que se acompañará informe del tutor del área de especialización. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

4. Al término del período completo de la beca, el director del centro de investigación emitirá una certificación a favor del becario a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 10º.-Renuncia a la beca concedida.

En caso de renuncia a la beca concedida, el becario presentará una solicitud fundamentada. La vacante podrá ser cubierta por un suplente nombrado siguiendo el orden de la puntuación conseguida en la selección.

Artículo 11º.-Prórroga.

Transcurrido el período anual de disfrute de la beca y después del informe favorable del tutor y del director del centro de investigación correspondiente, y siempre que exista crédito en la partida presupuestaria, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, podrá acordar prórrogas que no excedan de la anualidad presupuestaria de la beca en disfrute hasta un máximo de 3 años en las mismas condiciones en las que se concedió la originaria.

Si por circunstancias objetivas, tales como variaciones significativas en los niveles del IPC o de becas de similares caracteristicas, sea en los ámbitos regional, nacional o europeo, se produjere un notorio desequilibrio en el importe mensual de la dotación, la dirección general arbitrará las medidas necesarias para compensar aquellos desequilibrios, siempre que exista crédito suficiente.

En todo caso, las becas prorrogadas pasarán a regirse por lo dispuesto en la convocatoria que esté vigente en el momento de la renovación.

Artículo 12º.-Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.432A.480.0 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, por un importe máximo de 3.695.000 ptas. de este global se destinará una parte a contratar una póliza de seguro de accidentes que cubrirá los riesgos de los becarios.

La concesión de las becas estará condicionada a la aprobación definitiva de los nuevos presupuestos, de conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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