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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 07 de abril de 1998 Pág. 3.576

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 17 de marzo de 1998 por la que se establecen las cuantías de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de ganado en los programas de erradicación de enfermedades animales para 1998.

El hecho de que los animales reaccionasen positivamente a las pruebas diagnósticas establecidas en los programas de erradicación de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino para los que se ha establecido el sacrificio obligatorio por la imposibilidad de establecer un tratamiento terapéutico, implica que los ganaderos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1955 y demás legislación concordante podrán recibir una indemnización de acuerdo al baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3, en relación con el artículo 33.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/88, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La cuantía de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales que ha reacionado a las prue

bas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa en el ganado vacuno y brucelosis en el ganado ovino y caprino, así como de aquellos otros animales que, conviviendo con los animales enfermos, sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes durante las campañas de saneamiento de 1998, serán las que correspondan en cada momento según el baremo oficialmente aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2º

Para poder tener derecho a la indemnización por sacrificio es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias y programas de erradicación de enfermedades animales.

Artículo 3º

Las indemnizaciones establecidas en la presente orden, así como las correspondientes a los animales sacrificados que no pudieron ser tenidos en cuenta por presentar el certificado de sacrificio con posterioridad al cierre del ejercicio presupuestario anterior, se abonarán con cargo al programa 613-A, concepto 770.0 Programas Sanitarios Especiales del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, dotado con doscientos cincuenta millones doscientas cincuenta mil pesetas.

La concesión de las indemnizaciones estará condicionada a la aprobación definitiva de los citados presupuestos, de conformidad con la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda de tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 1998.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria

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