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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 07 de abril de 1998 Pág. 3.573

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1998 por la que se da publicidad al acuerdo del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de 23 de marzo de 1998 por el que se inicia el procedimiento de revisión de oficio previsto en elartículo 63 en relación con el artículo 103.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con fecha de 23 de marzo de 1998, el conselleiro de la Presidencia e Administración Pública adoptó el acuerdo que a continuación se publica íntegramente:

«Vista la Orden de 9 de diciembre de 1997 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 244, del 18-12-1997), en lo que se refiere en concreto a la vacante ofertada con el número 843 (página 12.207), que figura en el anexo I de la misma orden, procede señalar los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por Orden de 9 de diciembre de 1997, se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 244, del 18-12-1997).

Segundo.-En el anexo I de la misma orden se incluyen las vacantes que pueden solicitar los participantes en el mismo concurso, «siempre que se reúnan las condiciones exigidas en él» (base I.5).

Entre dichas vacantes figura ofertado el puesto nº 843 (página 12.207), con los siguientes datos:

«Código del puesto: 0T.C05.00.001.15770.027.

Nivel: 25.

C. espec.: 1.147.368.

Grupos: A/B/C.

Cuerpo/escala: general.

Denominación del puesto: Sección Asuntos Administrativos.

Dependencia: Dirección General de Transportes.

Local: 15770.

Méritos específicos: E: Exper. en transportes; E: terrestres.

Requisitos indispensables: licenciado en Derecho».

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y por la Ley 3/1995, de 10 de abril y demás normativa concordante de aplicación y en virtud de los

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Consellería de la Presidencia y Administración Pública es competente para adoptar el presente acuerdo de iniciación del procedimiento de revisión de oficio para declarar la anulabilidad de la Orden de 9 de diciembre de 1997, en lo que se refiere en concreto a la vacante ofertada con el número 843 de las relacionadas en el anexo I de la misma orden.

Segundo.-Las sentencias números 94/1997, 241/1997, 245/1997, 246/1997, 265/1997, 287/1997, 290/1997 y 166/1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, declaran la nulidad de lo establecido en el anexo II de la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 7 de junio de 1993 por la que se convocaba concurso para la provisión de puestos vacantes en la Administración de la Xunta de Galicia, «en el particular relativo a la oferta de puestos de trabajo vacantes a los que pueden acceder todos los funcionarios de los grupos A, B y C pero con exigencia de poseer titulación superior (general o específica) que no corresponde a su grupo ni se exigió en la convocatoria de ingreso para el cuerpo» (sentencia nº 94/1997, de 12 de febrero de 1997).

Tercero.-En ejecución de dichas sentencias, se modificaron sucesivamente las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Xunta de Galicia, eliminándose la exigencia de titulación superior en aquellos puestos clasificados para los grupos: A/B/C. Así, anteriormente a la convocatoria del concurso 1/97 se efectuaron las siguientes modificaciones en el sentido de adecuarlas al contenido del citado fallo, publicándose, hasta el momento, la Resolución de 8 de agosto de 1997 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 30 de julio de 1997 (Diario Oficial de Galicia nº 168, del 2 de septiembre de 1997), la Orden de 12 de agosto de 1997 de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda (Diario Oficial de Galicia nº 171, del 5 de septiembre de 1997) y la Resolución de 27 de agosto de 1997 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello da Xunta de Galicia de 25 de agosto de 1997 (Diario

Oficial de Galicia nº 172, del 8 de septiembre de 1997), Orden de 28 de noviembre de 1997 de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, (Diario Oficial de Galicia nº 234, del 3 de diciembre de 1997, y correcciones de errores en el Diario Oficial de Galicia nº 244, del 18 de diciembre de 1997).

Cuarto.-Tal y como se indicó en el segundo antecedente fáctico, el puesto nº 843 descrito exige como requisito indispensable: «licenciado en Derecho», esto es, titulación superior continuando clasificado el puesto para los grupos A, B y C. Tal hecho, evidentemente, contradice la jurisprudencia referenciada y a la que se ajustaron tanto las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo posteriores a dichas sentencias, como la propia orden de la convocatoria del anexo I del concurso 1/1997. En este aspecto, la jurisprudencia basa la nulidad de los puestos clasificados para los grupos A/B/C, con exigencia de titulación superior en la infracción de los siguientes preceptos legales: artículos 19, 20, 22 y 25 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública, preceptos que tienen el carácter de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictados al amparo del artículo 149.1º.18 de la Constitución, según el artículo 1.3º de la misma ley que

incluye al respecto los artículos: «19.1º y 3º; 20.1º.a), b) párrafo primero, c) e) y g) en sus párrafos primero a cuarto , 2 y 3; ...; 22.1º a excepción de los dos últimos párrafos;...; 25...».

Quinto.- Por lo anterior, la oferta de la vacante con el número de puesto 843 debe considerarse incluida en el supuesto del artículo 63.1º en conexión con el artículo 103.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al infringir normas de rango legal.

Sexto.- Asimismo, se deduce que mantener la oferta del puesto número 843 del anexo I de la orden de la convocatoria del concurso 1/1997 supondría perjuicios de imposible o difícil reparación.

En consecuencia,

ACUERDO:

1º Iniciar el procedimiento de revisión de oficio para declarar la anulabilidad (prevista en el artículo 63.1º en relación con el artículo 103.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) de la Orden de 9 de diciembre de 1997, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 244, del 18-12-1997), en lo referente en concreto a la vacante ofertada con el número 843 (página 12.207) que figura en el anexo I de la misma orden, eliminándose del mismo.

2º Conceder trámite de audiencia y vista a todos los participantes que solicitaron el puesto nº 843 del anexo I de la orden de convocatoria, por tener la condición de interesados.

3º Suspender la ejecución del acto de convocatoria del concurso 1/1997 en lo que se refiere exclusivamente al puesto nº 843 de dicho anexo.

4º Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 1998.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

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