Por orden de esta Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 13 de enero de 1997 (Diario Oficial de Galicia nº 23, del 4 de febrero de 1997), se modificó la clasificación de los puestos de Secretaría y de Intervención.del Ayuntamiento de Poio (Pontevedra), ambos puestos reservados a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, quedando establecida en clase segunda.
Con respecto al puesto de Tesorería, también reservado a funcionarios/as de habilitación nacional, el Pleno de la Corporación adoptó el acuerdo de modificar la relación de puestos de trabajo (RPT) en el sentido de que sea desempeñado por uno de sus funcionarios/as debidamente cualificados/as y, consecuentemente, su supresión en cuanto reservado a la habilitación nacional.
En relación con el acuerdo adoptado por la entidad, el R.D. 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en su artículo 2.f), con referencia a los puestos de Tesorería de las corporaciones locales clasificadas en clase segunda que no estén agrupadas con otras a efectos de sostenimiento en común de un puesto único de Intervención, establece que será la RPT la que determine la reserva a habilitados/as nacionales o si es desempeñado por un/a funcionario/a de la propia Administración local.
En su virtud, vista la propuesta del Pleno del Ayuntamiento de Poio, esta Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el R.D. 1732/1994, de 29 de julio , y el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en el uso de la competencia atribuida por el artículo 13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,
DISPONE:
Suprimir el puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Poio (Pontevedra), reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, que será desempeñado por un funcionario/a de la corporación de conformidad con su RPT.
Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley reguladora de jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa
comunicación a esta consellería según lo previsto en el artículo 110.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 16 de marzo de 1998.
Dositeo Rodríguez Rodríguez
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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