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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miercoles, 01 de abril de 1998 Pág. 3.328

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la infraestructura hotelera.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, ofrecedores de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes que motivan un adaptado movimiento en las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones. En este sentido cabe decir que en los últimos años el sector hotelero gallego ha experimentado un considerable aumento en su oferta de plazas como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos; sin embargo, es notorio que otros, que vienen desarrollando su actividad desde hace ya algún tiempo, precisan modernizar sus instalaciones para conseguir una calidad óptima en la oferta de estos servicios en nuestra Comunidad Autónoma. Por todo esto en los pasados ejercicios económicos, la administración turística gallega, dentro de sus líneas de objetivos, organizó una serie de medidas de fomento destinadas a la mejora de los señalados establecimientos hoteleros y, como quiera que tal medida alcanzó básicamente los objetivos inicialmente previstos, pero existiendo todavía necesidades de mejora de

los establecimientos en el sector hotelero, se hace preciso articular en el presente ejercicio unas nuevas medidas de fomento, en la línea de las de pasados ejercicios presupuestarios, así como de conformidad a las determinaciones que sobre clasificación de establecimientos hoteleros se establecen en la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo de Galicia.

En consecuencia, y con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo asignados para esta finalidad en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva en Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia así como lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan una serie de

ayudas destinadas a la mejora de la infraestructura hostelera de Galicia y, por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 10.05.751A.772.0, de sus créditos presupuestarios para 1998, a las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos hoteleros, en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código Civil, siempre y cuando desarrollenn su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin así como las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, y asimismo, cuando las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, se estará a lo que dispone el artículo 36.dos.B).2.e) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, a los efectos de pago correspondiente a la anualidad del ejercicio de 1998 y, en su caso, a la de 1999.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta orden:

* Las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro del grupo de hoteles.

* Las acciones que permitan la conversión de hostales en hoteles.

Abarcan estas acciones la modernización y remodelación de las instalaciones, la creación o mejora de la oferta complementaria así como la sustitución de los equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos que se presenten para la obtención de la subvención, tendrán que cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística vigente.

2. Los hoteles deberán acreditar que poseen autorización de la administración turística para ejercer su actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 1986. Esta fecha se podrá sustituir, previa autorización del director general de Turismo, visto el preceptivo informe del Servicio de Inspección de Turismo, por la de 31 de diciembre de 1988, en aquellos casos en los que el hotel que se pretenda modernizar tenga unas carencias notorias en sus instalaciones.

3. Los establecimientos para los que se solicita subvención deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia.

4. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a cinco millones de pesetas para los hoteles. No existe inversión mínima subvencionable en el caso de conversión de hostales en hoteles.

5. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

6. Los proyectos que se subvencionen tendrán que:

a) Comenzarse durante el año 1998 y estar finalizados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

b) Publicitar la colaboración de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Dirección General de Turismo, tanto durante la realización de las obras como posteriormente, mediante un cartel que se exhibirá en sitio bien visible. Las características de dicho cartel, así como su localización y contenido, serán indicados por los correspondientes servicios provinciales de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del beneficiario de la subvención.

c) Cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Los beneficiarios de las subvenciones adquieren el compromiso de crear los puestos de trabajo a que se comprometen en la declaración jurada incorporada a la solicitud, en un plazo de 3 años contados desde la fecha de autorización de apertura por la administración turística o, en su caso, desde cuando se reemprenda la actividad o se haya justificado correctamente la inversión subvencionada. También se compromete a mantener estos puestos de trabajo durante 3 años, a contar desde la creación de los mismos.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta el 25% sobre la inversión subvencionable más 500.000 ptas. por puesto de trabajo a crear con la inversión proyectada. En todo caso, el porcentaje máximo de ayuda no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable.

Se considera inversión subvencionable la ejecución material así como la adquisición de nuevo equipamiento. No se considera equipamiento subvencionable la lencería, menaje, vajillas y análogos así como tampoco la adquisición de terrenos, honorarios técnicos, ni ningún tipo de tasa o impuesto.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Turismo y la documentación que a continuación se especifica se presentará, por duplicado ejemplar, en la delegación provincial de Turismo de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo-Servicio

Provincial de Turismo, correspondiente a la localización de la inversión, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Fotocopia cotejada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF cuando corresponda.

c) De la documentación técnica de la inversión.

1º Proyecto básico, firmado por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la realización de obras.

2º Memoria explicativa, firmada por técnico facultativo competente, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento, a la ejecución de un proyecto de decoración, a intervenciones de remoción y pequeñas reparaciones.

En todo caso se deberá adjuntar, tanto sea con la memoria como con el proyecto básico, presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada y planos a escala 1:50 cuando la inversión afectare a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

d) Licencia urbanística, en su caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de realizar la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico, emitido por el ayuntamiento, en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, certificación del ayuntamiento comprensiva de que la inversión proyectada no precisa licencia urbanística.

e) Para los proyectos promovidos por personas jurídicas, se adjuntará escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

f) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas o recibidas para el proyecto para el que se solicita subvención.

g) Documento acreditativo de inscripción del establecimiento para el que se solicita la subvención en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) de la Xunta de Galicia. En dicho certificado se deberá determinar a que grupo hotelero pertenece el establecimiento para el que se solicita la subvención así como la categoría que tiene otorgada.

h) Declaración jurada, en su caso, de los puestos de trabajo a crear con la ejecución de la inversión proyectada, especificando si son de autoempleo o inde

finidos, indicando en el caso de ser a tiempo parcial la duración de la jornada.

i) Documento acreditativo de alta en el impuesto de actividades económicas en un epígrafe que posibilite la explotación económica del proyecto subvencionado de conformidad a las determinaciones y obligaciones que se señalan en esta orden.

2. Los interesados enmendarán los defectos de los expedientes de solicitudes de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquellos que no se cumplimentasen en tiempo y forma.

3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo esto de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se regula la utilización de efectos timbrados para el pago de tasas por servicios administrativos de compulsa.

Artículo 6º.-Selección de solicitudes y resolución.

Las solicitudes, a las que se les adjuntará un informe emitido por el respectivo jefe del Servicio Provincial de Turismo, por cada expediente, en el que se deberá indicar la valoración desde un punto de vista turístico del proyecto presentado, así como si cumple los requisitos administrativos para ser objeto de subvención, serán estudiadas por una comisión técnica constituida por el titular de la Subdirección General de Fomento y Cooperación, que la presidirá, actuando como vocales un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, los jefes de los servicios provinciales de Turismo y los jefes de Servicio de Fomento y Promoción, de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística y de Ordenación de Turismo de la Dirección General de Turismo. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el antedicho jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-La conversión de hostales en hoteles.

-La localización del establecimiento atendiendo a la demanda turística.

-La creación de puestos de trabajo.

-Las mejoras a realizar en el establecimiento con la inversión proyectada.

-La creación o mejora de la oferta complementaria.

-El aumento de la categoría, según la normativa turística, que la realización del proyecto supone para el establecimiento.

2. Esta comisión, a la vista de los expedientes y de los informes emitidos por los servicios provinciales, analizará y cualificará los proyectos y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elevará al director general de Turismo, propuesta de concesión o denegación de subvención. De los acuerdos adoptados por la señalada comisión se redactará la correspondiente acta.

3. El director general de Turismo, vista la propuesta elevada por la comisión técnica, dictará las resoluciones de concesión, o en su caso, de denegación de subvenciones.

La resolución de concesión determinará el importe de la subvención concedida, con cargo a las disposiciones presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, 1999 y 2000, en función de las disposiciones presupuestarias y de las dificultades de índole técnica de ejecución de la inversión subvencionada.

4. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación-renuncia de las subvenciones y condiciones generales para las concedidas.

1. De la aceptación-renuncia de las subvenciones.

Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstes, en el plazo de quince días naturales, le comunicarán a la Dirección General de Turismo la aceptación (según el modelo del anexo II) o renuncia a ellas. Si transcurridos los señalados quince días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

2. De las condiciones generales para las subvenciones concedidas.

En el plazo de dos meses desde la presentación de la aceptación de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Turismo la siguiente documentación:

a) Proyecto definitivo de la acción subvencionada visado por el correspondiente colegio oficial, en el que se incluirá programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, de conformidad a la resolución de concesión.

Dicho proyecto y programa, que tienen que ser conformes a lo determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a los efectos de su validez para incorporar al expediente, deberá ser informado favorablemente, por el jefe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Dirección General de Turismo.

b) Licencia urbanística de obras, expedida por el ayuntamiento y con referencia explícita al proyecto subvencionado. Excepcionalmente se podrá aplazar la presentación de este documento.

c) Certificación bancaria donde se debe abonar la subvención.

Si transcurridos los dichos dos meses no se cumpliese alguna de las condiciones anteriores, se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

3. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, vista la propuesta que se le formule por la comisión técnica, el director general de Turismo podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de la señalada comisión.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden y cuando el importe de la misma se haya atribuido en dos o más anualidades, tendrán como fecha límite para la presentación de justificación de la inversión ejecutada, que se deberá realizar de conformidad con el programa de obras, las siguientes:

Fase de 1998: 15 de noviembre de 1998.

Fase de 1999: 30 de junio de 1999, si el importe de la subvención se ha imputado a dos anualidades. En el caso de haberse imputado a tres, 15 de octubre de 1998.

Fase de 2000: 30 de junio de 2000.

Si la subvención solamente se ha imputado al ejercicio de 1998, la fecha límite de presentación será el 15 de noviembre de 1998.

En todo caso, los beneficiarios de las subvenciones, una vez ejecutada la inversión, deberán justificar lo antes posible y nunca con posterioridad a las fechas indicadas, fechas que son límite de presentación de la justificación.

2. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuese menor, y siempre manteniendo los fines para los que se ha concedido la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán a la Dirección General de Turismo, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro según el modelo del anexo III.

3.2. Facturas y certificación por conceptos, firmada por el técnico director de obra y visada por el correspondiente colegio oficial, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra finalizada, también se adjuntará certificado de fin de obra, visado por el colegio oficial en el caso de que la inversión subvencionable se refiriera a la realización de las obras y/o instalaciones contempladas en el artículo 5º.1.c)1º de la presente orden.

Cuando la inversión subvencionable se refiriese a las acciones contempladas en el artículo 5º.1.c).2º de la presente orden se deberá remitir, o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada.

En cualquiera de los casos, en las facturas se deberá especificar, por el interesado, a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de la subvención corresponde cada una de ellas.

3.3. Licencia urbanística que posibilitase la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisara y no se adjuntase anteriormente por causas excepcionalmente autorizadas.

3.4. Certificados de estar al día en sus obligaciones tributarias con las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago del impuesto sobre actividades económicas.

3.5. Acta de manifestaciones, en escritura pública, donde se recoja el compromiso al que se hace referencia en el artículo 3º.7 de la presente orden. Este documento será obligatorio presentarlo con la última solicitud de pago y potestativo en los demás casos.

Por otro lado, en el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual y cuando se solicite el pago de la anualidad de 1998 o, en su caso de 1999, además de la documentación indicada en el apartado 3 del presente artículo, también se deberá remitir la documentación a que se hace referencia en el artículo 36.dos.B).2 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

4. Para lo no previsto anteriormente, se estará a lo dispuesto en esta materia en los artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición transitoria

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto realizados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que fueron producidos aquellos actos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las modalidades de contratos aceptados en la presente orden, a los efectos de creación de empleo, son:

-Autoempleo.

-Indefinidos, a jornada completa o a tiempo parcial.

-De duración determinada, de carácter formativo (en prácticas o de aprendizaje) o de lanzamiento de nueva actividad.

Todo esto con independencia de si la cotización a la Seguridad Social se hace a través del régimen general o especial de trabajadores por cuenta ajena o por el de trabajadores autónomos.

En su caso, y para el cálculo de la equivalencia al año, se procederá a dividir la suma de horas trabajadas por la jornada anual de actividad, determinando este resultado el número de puestos creados.

El cumplimiento de las condiciones relativas a la creación de empleo se acreditarán mediante el oportuno certificado del organismo laboral competente.

Segunda.-En el caso de concesión de subvención tras la resolución de un recurso administrativo las fechas para la presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 7º.2 de esta orden, así como los plazos establecidos en el artículo 8º.1,

se tendrán que determinar en el acto que resuelva dicho recurso. Dichas fechas y plazos no podrán ser, en ningún caso, posteriores al 30 de junio del 2000. Será también de aplicación lo dispuesto en este párrafo cuando se concediese una subvención de conformidad a lo señalado en el artículo 7º.3 de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Las unidades administrativas que actúen en cualquiera de las fases de procedimiento determinado en la presente orden, podrán solicitar al administrado la documentación que consideren precisa para un mejor estudio del expediente.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas para el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo

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