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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 1998 Pág. 3.191

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 18 de marzo de 1998 por la que se convocan becas para estudio e investigación sobre materias turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día al sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, está adoptando una serie de iniciativas para alcanzarlos fines

señalados. Entre estas medidas está la de conceder ayudas, mediante la figura de la beca, para estudios e investigaciones sobre materias turísticas a los titulados superiores universitarios o en la de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Por todo esto y de conformidad a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan una serie de becas de conformidad con las siguientes bases:

Primera.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas becas, bien a título individual o formando un equipo multidisciplinar, los titulados superiores universitarios o en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas con posterioridad, en ambos casos, al 1 de enero de 1991.

Segunda.- Objeto:

El objeto de las becas convocadas es la realización por los beneficiarios de tareas de estudio e investigación sobre una de las siguientes materias turísticas, referidas al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

A) Ordenación del territorio y desarrollo turístico.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: usos turísticos del suelo y capacidad de carga del territorio, infraestructuras territoriales, distribución territorial de dotaciones e instalaciones, protección de determinadas áreas.

B) El turismo gallego como sector económico.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: generación de empleo, gasto turístico, análisis estadístico, tejido empresarial, nuevas medidas de fomento.

C) Turismo y medio ambiente.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: los recursos turísticos naturales y medioambientales, el impacto medioambiental del turismo, la contaminación acústica, la situación del litoral. Calidad de las aguas marítimas y fluviales, la montaña como recurso turístico, los residuos sólidos y el turismo.

D) La aplicación de las nuevas tecnologías al turismo gallego.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: informatización de la gestión y comercialización de las empresas turísticas, Internet en la empresa turística, marketing informático, integración de los sistemas informáticos de las empresas en los sistemas de información públicos.

E) Análisis de la calidad en el servicio y de los niveles de profesionalización del turismo gallego.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: diagnosis de la satisfacción de la demanda, propuesta de stándares de calidad en los diferentes subsectores, articulación de sistemas voluntarios de calidad, análisis del nivel formativo de los recursos humanos y vías de perfeccionamiento y reciclaje.

F) Posibilidad de nuevos productos turísticos en Galicia y factores de diversificación de la oferta turística gallega.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente alguno de estos elementos: termalismo, talasoterapia, turismo activo y de naturaleza, turismo urbano, estaciones marítimas, turismo religioso.

G) Historia del turismo en Galicia.

El estudio e investigación de esta materia tendrá que incluir obligatoriamente algun de estos elementos: historia económica del turismo en Galicia, estudios históricos de las villas turísticas de Galicia, visión histórica de la hostelería y de la balneoterapia en Galicia, evolución histórica del litoral gallego.

Tercera.- Determinaciones presupuestarias:

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, concederá estas becas cn cargo a la aplicación 10.05.651A.480.0 de sus créditos presupuestarios. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, así como las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Cuarta.- Requisitos de los participantes:

A) Ser titulado superior universitario o técnico de empresas y actividades turísticas.

B) Acreditar formación y/o experiencia en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria.

Quinta.- Dotación de las becas:

La dotación de las becas serán de hasta un máximo de 1.000.000 (un millón) de pesetas para cada uno de los beneficiarios, bien cuando se concedan individualmente o bien para cada uno de los miembros que conforman el equipo multidisciplinar. El importe será propuesto por el tribunal señalado en la base octava en función de la complejidad, interés y calidad del estudio e investigación propuesto.

Sexta.- Naturaleza jurídica de la relación:

La condición del beneficiario de la beca objeto de esta convocatoria no generará relación laboral o contractual de tipo alguna con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.

Séptima.- Solicitudes y documentación:

1. Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas pre

vistas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose del siguiente modo:

-Solicitud según el anexo I.

-Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

-Certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la beca, en su caso.

-Certificación académica completa o fotocopia compulsada de la misma, que incluya las cualificaciones obtenidas en la licenciatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turísticas.

-Documentos que acrediten la formación y/o experiencia exigida en el apartado B) de la base cuarta, siempre que estos documentos no se refieran a los estudios de la titulación exigida.

-Memoria descriptiva, explicando los objetivos concretos del proyecto de investigación. Esta memoria se realizará en una extensión mínima de 5 folios y máxima de 10.

En el caso de equipo multidisciplinar el anexo I lo deberán firmar cada uno de los miembros y el resto de la documentación, excepto el referido a la memoria descriptiva, que será única y firmada por todos, será de cada uno de ellos, conformando todo un solo expediente.

2. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se reglamenta la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

3. Los solicitantes subsanarán, a requerimiento de la Dirección General de Turismo, los defectos de los expedientes de solicitudes que se necesiten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo sin más trámite, de aquéllas que no se cumplimentasen en tiempo y forma.

Octava.- Selección de las solicitudes y resolución:

1. La selección de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico, hasta 3 puntos.

b) Currículum vitae, hasta 3 puntos.

c) Formación y/o experiencia en materias relacionados con el objeto de la convocatoria, hasta 2 puntos.

d) Conocimientos de la lengua gallega, hasta 1 punto.

e) Memoria, hasta 5 puntos.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá un tribunal que estará formado por los funcionarios de la Dirección General de Turismo siguientes:

Presidente:

El subdirector general de Fomento y Cooperación.

Vocales:

* La jefa del Servicio de Ordenación.

* El jefe del Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación.

Secretario:

El jefe del Servicio de Fomento y Promoción.

El tribunal realizará una preselección que se considerará superada por los aspirantes que obtengan una puntuación de 7 o más puntos, de acuerdo con el baremo.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes preseleccionados sobre sus méritos curriculares y la memoria por tiempo máxio de 15 minutos.

En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicialmente asignada en un máximo del 25% de la que le correspondiese por aplicación del baremo.

Los acuerdos del tribunal se harán públicos mediante la inserción de anuncios en los tablones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, esto es, en la Secretaría General y en la Dirección General de Turismo.

2.1. En el caso de que dos o más solicitantes alcanzasen la misma puntuación y no fuese posible conceder más becas por motivo de las limitaciones presupuestarias, se propondrá su adjudicación al solicitante de mayor edad.

2.2. En el caso de que una vez adjudicadas las becas surgiesen renuncias, se adjudicará ésta al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

3. El director general de Turismo, vistos los acuerdos y propuesta del tribunal y previa fiscalización, resolverá la concesión de conformidad con lo establecido en la presente orden en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto las consideradas en el punto 2.2 anterior, que las resolverá según las circunstancias. En la resolución de concesión el director general de Turismo podrá establecer, para el proyecto, el apoyo de un profesor-tutor que será designado por el benefi

ciario entre profesores de reconocido prestigio en la materia de estudio e investigación.

Novena.- Obligaciones de los becarios:

1º. En el caso de que un equipo multidisciplinar reciba la subvención las relaciones de este equipo con la Dirección General de Turismo se realizarán por uno de sus miembros que deberá acreditar representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal, de todo el equipo.

2º. Los aspirantes seleccionados harán entrega del proyecto de investigación, que será conforme con la memoria presentada y con las condiciones señaladas en la resolución de concesión y, en su caso, con la aceptación del profesor-tutor, a los quince días de la aceptación de la beca. Esta aceptación se hará en el anexo II a esta orden en el plazo de los seis días naturales siguientes al de la notificación del otorgamiento.

3º. Los beneficiarios realizarán su proyecto bajo las indicaciones del jefe del Servicio de Fomento y Promoción y el plazo de presentación del mismo será hasta el 15 de octubre de 1998. Dicho plazo se podrá prorrogar por un mes más a petición del beneficiario y cuando exista causa fundada para esto.

4º. El trabajo realizado será entregado a la Dirección General de Turismo en triplicado ejemplar y el soporte del mismo será en copia impresa y en soporte magnético (disquete, en formato Word).

5º. Los trabajos realizados, del que al menos un ejemplar, en los dos soportes exigidos, serán en gallego, quedarán en propiedad de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que los podrá publicar cuando lo considere conveniente, con la única condición de indicación del autor o autores.

Décima.- Abono de las ayudas:

La Dirección General de Turismo, de acuerdo con el artículo 36.dos.A) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 y tras la presentación del proyecto de investigación así como su aceptación por la Dirección General de Turismo, abonará a los beneficiarios un anticipo de pago del 80% de la beca concedida. El 20% restante se librará cuando el beneficiario presente el proyecto realizado.

En el caso de equipo multidisciplinar, cualquier abono se hará de manera individual a cada miembro siempre y cuando el equipo, en su conjunto, cumpla todas las obligaciones de la beca concedida.

Undécima.- Incumplimiento de las obligaciones:

La Dirección General de Turismo, luego del trámite de audiencia al interesado, podrá, a propuesta del jefe del Servicio de Fomento y Promoción, anular la beca por incumplimiento de las obligaciones contraidas por los adjudicatarios. Dicha anulación obliga, en todo caso, al interesado a la devolución del importe que hubiese recibido de la dotación de la bolsa.

La solicitud de estas becas implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases.

Disposición adicional

El equipo multidisciplinar se considerará como una unidad en cuanto a las obligaciones de realización del estudio y/o investigación. En el caso de ruptura del equipo, y en el plazo de 15 días desde que ésta se produjo, los otros componentes están obligados a comunicárselo a la Dirección General de Turismo así como a sustituir, dentro de los 15 días siguientes a la señalada comunicación, a la persona o personas que lo abandonaron por otros de la misma titulación y similar currículum y experiencia. Esta sustitución tiene que ser autorizada por el director general de Turismo y, en el caso de denegarse a la misma, esta circunstancia determinará la pérdida de la ayuda, así como la devolución de las cantidades ya percibidas hasta este momento por cada uno de los miembros del equipo solicitante de la beca.

Disposición transitoria

Todos los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto realizados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que fueron producidos aquellos actos.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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