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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 31 de marzo de 1998 Pág. 3.195

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 20 de marzo de 1998 por la que se convocan becas de estudios para titulados y estudiantes de técnicas de empresas y actividades turísticas.

Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que por parte de las administraciones públicas se dediquen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector, para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.

La Xunta de Galicia, a través de su Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo está adoptando una serie de iniciativas para alcanzar los fines señalados. Entre estas medidas está la de favorecer el acceso a prácticas de información turística a los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas para así procurar para el sector turístico unos profesionales lo más preparados posible, ya que una de las demandas actuales del sector es la de que cada día exista una mayor profesionalización.

Por todo esto y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997,

de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 74 de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, se convocan una serie de ayudas para la realización de prácticas de información turística de las que se pueden beneficiar los estudiantes y titulados en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas.

Todo ello de conformidad con las siguientes bases:

Primera.- Beneficiarios:

Los estudiantes y titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas podrán ser beneficiarios de bolsas de estudio, conforme a lo señalado en la presente orden, para realizar prácticas de:

A.- Información turística en las oficinas que la Xunta de Galicia tiene dedicadas a tal actividad en las localidades de A Coruña, Ferrol, Ribeira, Santiago de Compostela, Lugo, Ribadeo, Ourense, O Carballiño, A Gudiña, Pontevedra, Tui, Vigo y Vilagarcía de Arousa y de

B.- Promoción turística en la Sociedad de Imagen y Promoción Turística de Galicia, S.A. (en adelante Turgalicia).

Segunda.- Determinaciones presupuestarias:

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de su Dirección General de Turismo, concederá estas bolsas de estudio con cargo a la aplicación 10.05.651A.480.0 de sus créditos presupuestarios para 1998, según los créditos que para esta finalidad están contemplados en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998. Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin así como las determinaciones de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Tercera.- Condiciones:

1.- La Dirección General de Turismo adjudicará las becas de estudios:

A) A los estudiantes en la materia de técnicos de empresas y actividades turísticas o a los titulados en ella con posterioridad al 1 de enero de 1996 para realización de prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia.

B) A los titulados como técnicos de empresas y actividades turísticas para la realización de prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia.

2.- Los beneficiarios de las becas de estudios, en virtud de la presente orden, no disfrutarán, en ningún caso, de ningún tipo de relación de carácter laboral ni contractual con la Xunta de Galicia ni con Turgalicia.

Cuarta.- Dotación de las becas de estudios:

1.- Las becas para prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia estarán dotadas con 225.000 (doscientas veinticinco mil) pesetas cada una si el adjudicatario reside en el municipio en el que vaya a hacer las prácticas o en uno limítrofe, y con 330.000 (trescientas treinta mil) pesetas cada una cuando resida en cualquier otro de la Comunidad Autónoma.

2.- Las becas para prácticas en Turgalicia estarán dotadas con 400.000 (cuatrocientas mil) pesetas cada una.

3.- Los beneficiarios de becas disfrutarán de un seguro individual de accidentes durante el período que comprendan las prácticas.

Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios de las becas de estudios:

Los beneficiarios de las becas se comprometen:

A) A realizar, en el caso de ser adjudicatarios de becas para realización de prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia, la tarea de facilitar a los turistas y viajeros que lo soliciten información en materia de alojamiento, transporte, espectáculos, gastronomía, bibliotecas, archivos, museos, ferias, fiestas, romerías, exposiciones y servicios en general, así como cualquier otra mani

festación que por sus características ofrezca atractivos turísticos.

B) A realizar, en el caso de ser adjudicatarios de becas para prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia, actividades de apoyo a las acciones de promoción que se estén realizando.

C) A la realización de las prácticas en los períodos siguientes:

-Para los beneficiarios de las becas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia, del 1 de julio al 15 de septiembre, ambos inclusive.

-Para los beneficiarios de becas para prácticas relacionadas con la promoción turística en Turgalicia, en los meses de julio, agosto y septiembre.

D) A la plena disponibilidad horaria, cualquier día de la semana, laboral o festivo, para la realización de las actividades objeto de la beca concedida, de acuerdo con el horario que se le señale por la correspondiente Delegación Provincial de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Sexta.- Solicitudes y documentación:

1.- Las solicitudes serán remitidas a la Dirección General de Turismo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cubriéndose de la siguiente manera:

-Solicitud según el anexo.

-Fotocopia cotejada, por ambas caras, del DNI.

-Certificado de residencia, emitido por el ayuntamiento.

-Certificación bancaria de la cuenta donde deberá abonarse la beca de estudios, en su caso.

-Los estudiantes, certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones del curso 1996-97. Los titulados, fotocopia del título o de recibo del depósito del título compulsadas y certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de las notas en idiomas obtenidas en el último año cursado en cada idioma, en centros nacionales o extranjeros reconocidos.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas, de la realización de prácticas en agencias de viajes, hoteles, campings, congresos, museos o cualquier otra actividad relacionada con el turismo.

-Certificaciones o fotocopias compulsadas de la realización de prácticas de información turística.

-Fotocopias compulsadas de diplomas acreditativos de asistencia a cursos especializados en idiomas.

2.- Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán

en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 112, del 12 de junio) y en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se reglamenta la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa.

3.- Los interesados solo podrán realizar una solicitud.

Séptima.- Selección de las solicitudes y resolución:

1.- Para la valoración de las solicitudes de bolsas de estudios presentadas para prácticas en las oficinas de información turística de la Xunta de Galicia y de Turgalicia, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

-Nota media de las calificaciones, añadiéndole 0,5 puntos por curso superado y 1 punto más a los titulados.

-0,25 puntos por curso de idiomas superado, y 0,10 puntos por asistencia a cursos especializados en idiomas.

-0,15 puntos por cada mes completo de prácticas desarrollando actividades relacionadas con el turismo.

-0,35 puntos por cada mes completo de prácticas de información turística realizadas.

2.1 En el caso de que dos o más aspirantes a becas alcancen la misma puntuación en el concurso para una misma oficina de información turística o para Turgalicia, la selección se establecerá a favor del peticionario de más edad.

2.2 En el caso de que una vez adjudicadas las becas surgiesen renuncias, se adjudicará la ayuda al siguiente aspirante en puntuación, procediéndose del mismo modo en renuncias consecutivas.

3.- El director general de Turismo resolverá la concesión de ayudas de conformidad con lo establecido en la presente orden antes del 15 de junio de 1998, excepto las consideradas en el punto 2.2 anterior, que las resolverá según las circunstancias.

4.- Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo indicado en el punto 3 de la presente base.

Octava.- Pago de las ayudas:

La Dirección General de Turismo abonará mensualmente, en la cuantía que corresponda, las becas a los estudiantes y titulados adjudicatarios una vez remitidos por las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y Turgalicia, según corresponda, informe sobre la asistencia regular a las prácticas y aprovechamiento de los beneficiarios.

Novena.- Incumplimiento de las obligaciones:

La Dirección General de Turismo, después del trámite de audiencia, podrá anular la ayuda por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios.

Disposición transitoria

Todo los actos de trámite dictados en los expedientes de gasto realizados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que al dictar el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que fueron producidos aquellos actos.

Disposición adicional

Tendrá la consideración de estudiante, a los efectos de esta orden, y por lo tanto podrá acceder a las ayudas en ella convocadas, además de los que efectivamente estén cursando estos estudios, todo aquel que, teniendo terminados los tres años de técnicos de empresas y actividades turísticas con posterioridad al 1 de enero de 1996, se encuentre matriculado para la reválida de los señalados estudios y lo justifique fehacientemente, junto con la solicitud de estas bolsas.

Disposición final:

1º.- En todo lo no contemplado en la presente orden se estará a lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2º.- Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 1998.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

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