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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 1998 Pág. 3.127

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a corporaciones locales para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 1998.

Le corresponde a la Administración impulsar la creación y mejora de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), para facilitarles a los consumidores y usuarios, con la mayor rapidez, la información y defensa de sus derechos y legítimos intereses.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y concordantes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.460.0 del proyecto de presupuestos generales de esta comunidad para el año 1998 con un crédito máximo de 40.000.000 de ptas., para actuaciones de información y defensa de los consumidores y usuarios gallegos que se realicen durante el año 1998, a través de sus correspondientes oficinas municipales de información al consumidor (OMIC), y en virtud de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, (DOG del 19-2-1998) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Para que los ayuntamientos se puedan beneficiar de las ayudas a las que hace referencia el artículo 2º de esta orden, las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) deberán, además de las derivadas del Decreto 185/1994, de 16 de junio, cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar abiertas al público 5 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Galego de Consumo.

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de instalación de nuevas oficinas municipales de información al consumidor.

b) Gastos de funcionamiento de las oficinas municipales de información al consumidor ya instaladas.

c) Actividades de información, orientación, asistencia técnica, educación y formación de los consumidores y usuarios; edición y divulgación de publicaciones y encuestas de interés para los consumidores relacionadas con la defensa de sus derechos.

d) Campañas de promoción de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

e) Programas mancomunales entre diferentes municipios y/o de actuación conjunta con asociaciones de consumidores referidos a los anteriores apartados c) y d).

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes (anexo I) para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente resolución se dirigirán a los servicios provinciales de consumo o a los servicios centrales del Instituto Galego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por la que se acoge a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada. (Anexo II).

b) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible. (Anexo III).

c) Certificación del secretario/a del ayuntamiento en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender a los consumidores y usuarios y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten, y que será por lo menos de cinco horas diarias o veinticinco semanales.

d) Certificado del secretario del ayuntamiento sobre la existencia o no de concesiones o solicitudes de ayudas a otros organismos para actividades objeto de la ayuda.

e) En su caso, certificación del secretario del ayuntamiento de la existencia del Consejo Local de Consumo, si estuviera constituido, o del acuerdo de creación del mismo en 1998. (Anexo IV).

f) En su caso, certificación del secretario del ayuntamiento de la existencia de mancomunidad con otros ayuntamientos y/o de actuaciones conjuntas con asociaciones, para actividades sobre consumo. (Anexo V).

g) Si la ayuda solicitada está destinada a la instalación de una nueva OMIC, se deberá presentar la certificación del órgano competente por la que se aprueba el proyecto correspondiente, en la que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el costo del proyecto y su necesidad.

h) En su caso y cuando el servicio prestado por la OMIC sea concertado con una asociación de consumidores, deberá adjuntarse copia del convenio correspondiente en el que deberá figurar el importe de la contraprestación que la entidad local le paga a la asociación.

Artículo 4º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes criterios:

a) Para la instalación de nuevas oficinas municipales de información al consumidor, la ayuda será de hasta el 80% de su coste.

b) Para los gastos de funcionamiento la ayuda será de hasta el 80% de su coste.

c) Para actividades de información, formación, asistencia técnica, publicaciones, encuestas, etc., la subvención será de hasta el 70% de su coste.

d) Para la promoción del sistema arbitral, la subvención será de hasta el 80% de su coste.

e) Para programas mancomunales entre diferentes municipios, y/o actuaciones conjuntas con asociaciones de consumidores la subvención será como máximo del 80% de su coste.

f) El importe de los justificantes presentados deberá alcanzar como mínimo la cuantía de los porcentajes que se pueden librar conforme al artículo 4º.

Las corporaciones locales beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Galego de Consumo en la información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 5º.-Resolución.

a) Las ayudas, que serán compatibles con cualquier otra que pudiese otorgarse para tales fines y siempre que el importe total subvencionado no exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario y del porcentaje máximo establecido en esta resolución, se concederán, por resolución expresa del presidente del Instituto Galego de Consumo.

b) Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 6º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación por el ayuntamiento beneficiario de la realización de los proyectos, actuaciones y costes que fueron objeto de la subvención. (Anexo VI).

El importe de los justificantes presentados deberá alcanzar como mínimo la cuantía de los porcentajes que se pueden librar conforme al artículo 4º.

Para la justificación de la subvención concedida, la corporación local deberá presentar antes del 31

de diciembre de 1998 la siguiente documentación:

a) Para inversiones destinados a la nueva instalación de estas oficinas, certificación del secretario del ayuntamiento de la inversión realizada para la instalación.

b) Si la ayuda concedida fue destinada a gastos de funcionamiento, certificación del secretario del ayuntamiento del gasto total efectuado en gastos de funcionamiento de la oficina.

c) Si la ayuda concedida fue destinada a la realización de alguna actividad, memoria final del desarrollo de ésta y certificación del secretario del ayuntamiento del gasto total efectuado en las citadas actividades.

Artículo 7º.-Control.

El Instituto Gallego de Consumo podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

En caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda que se conceda se reducirá en un porcentaje proporcional.

La falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente orden, dará lugar a la retirada de la subvención, con la consiguiente obligación de la devolución de la ayuda percibida y de los intereses de demora, en los supuestos previstos en el apartado 5º del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

Artículo 8º.

Con independencia de lo establecido en la presente resolución, se aplicará en todo caso lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

Disposición transitoria

De conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, las resoluciones de adjudicación quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1998.

Jorge Rodríguez Vázquez-Molezún

Presidente del Instituto Galego de Consumo

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