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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 30 de marzo de 1998 Pág. 3.118

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 1998.

La convocatoria de ayudas constituye una medida adecuada para promover las acciones de información, educación y defensa de los intereses de los consumidores, favoreciendo al mismo tiempo la colaboración de las organizaciones con el Instituto Gallego de Consumo en este objetivo común.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 27 y concordantes del Estatuto gallego del consumidor y usuario, y el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, sobre registro de organizaciones de consumidores y usuarios de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarias de ayudas para actuaciones de promoción y defensa de los consumidores y usuarios gallegos durante el año 1998, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.480.0 del proyecto de presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 1998, y en virtud de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19-2-1998).

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, y en todo caso el importe del crédito no podrá superar la cantidad de 60.000.000 de ptas.

Si una vez adjudicadas las ayudas resultase remanente de crédito, este Instituto Gallego de Consumo reserva para sí la facultad de incrementar la cuantía de las ayudas previstas en esta resolución, o efectuar convocatorias complementarias.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia, inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, y además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de las asociaciones deberán disponer de oficina abierta al público 4 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 3º.-Objeto.

El objeto de las ayudas a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de funcionamiento, infraestructura, equipamiento y servicios técnicos jurídicos concertados con profesionales que resulten necesarios para el desarrollo de actividades de información, asesoramiento y mediación en conflictos o litigios de consumo.

b) Organización y participación en sesiones informativas, jornadas, cursos, seminarios y certámenes feriales relacionados con la defensa del consumidor y usuario.

c) Realización de trabajos monográficos, publicaciones y encuestas sobre temas de consumo.

d) Promoción del sistema arbitral de consumo.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado del anexo I de esta resolución, en los servicios provinciales de consumo o en los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas con la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas por la organización durante el ejercicio anterior.

b) Propuesta descriptiva de cada una de las acciones y programas específicos que se pretenden realizar, con su valoración. (Anexo II).

c) Certificación del secretario/a de la organización donde conste el número de socios en la que se haga constar además el horario en que la oficina permanece abierta al público (anexo III).

d) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1997, donde se harán constar los ingresos y los gastos, agrupados por partidas específicas según su origen y finalidad. (Anexo IV).

e) Declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos para la misma finalidad pretendida. (Anexo V).

f) Certificaciones justificativas de estar al día en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

y certificación acreditativa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, que al tener una validez de 6 meses, deberán volver a presentarse en el momento de la justificación en caso de estar caducadas.

Artículo 5º.-Tramitación.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no se hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, las solicitudes pasarán para su examen a la comisión de valoración que efectuará propuesta de resolución y la elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: el gerente del Instituto Gallego de Consumo, que actuará como presidente, el jefe de Servicio de Información y Educación y los jefes de servicios provinciales de Consumo, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por la gerente, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente, o persona en la que delegue, un vocal y el secretario.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Para gastos de funcionamiento, equipamiento, infraestructura y servicios técnicos jurídicos de las oficinas de información al consumidor hasta un 80% del costo.

b) Organización y participación en sesiones informativas, jornadas, cursos, seminarios y certámenes feriales sobre consumo, hasta un 70% de su costo.

c) Realización de trabajos monográficos, publicaciones, encuestas, etc., sobre consumo, hasta un 80% del costo.

d) Promoción del sistema arbitral de consumo hasta un 80% de su costo.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas a las organizaciones de consumidores se otorgarán atendiendo a los criterios siguientes:

1. Grado de implantación territorial sobre la base del número de socios y su distribución por provincias, comarcas y localidades de la Comunidad gallega. En el caso de las federaciones, número y distribución territorial de las asociaciones integradas en la federación.

2. Capacidad de autofinanciación de la propia organización.

3. Grado de adecuación de los programas al plan de actuaciones del Instituto Gallego de Consumo.

4. Trayectoria de la actividad de la organización solicitante en convocatorias anteriores.

Artículo 9º.-Resolución.

El presidente de la comisión de valoración remitirá propuesta de resolución al presidente del Instituto Gallego de Consumo, que dictará la resolución que proceda.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiese otorgarse para tales fines, y siempre que el importe total subvencionado no exceda del costo de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario y del porcentaje máximo establecido en esta orden.

Artículo 10º.-Pago.

En virtud del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, y conforme al acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 5 de marzo de 1998, el pago de estas ayudas podrá hacerse en varios plazos:

1. Para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80% de la cuantía otorgada mediante

la correspondiente certificación por la secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, del inicio de las actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

2. Para aquellas que superen el importe de 1.000.000 de pesetas podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda de la siguiente manera:

a) Un anticipo del 50% de la totalidad de la subvención en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación, una certificación emitida por la secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, del inicio de las actividades.

El 50% restante se librará una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

b) Pagos parciales de hasta el 80% de la ayuda concedida a medida que el beneficiario justifique los gastos a cuenta de la liquidación definitiva, librándose el 20% restante cuando se justifique el cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

No obstante lo anterior el Instituto Gallego de Consumo, en cualquier momento, podrá solicitar los documentos que acrediten los datos que constan en dichas certificaciones.

Artículo 11º.-Justificación.

Se establecen como normas específicas para la justificación de las presentes ayudas las siguientes:

1. Para la justificación de la ayuda concedida, la organización deberá presentar antes del 31 de diciembre de 1998 la relación numerada y circunstanciada de las facturas o justificantes de los gastos realizados (anexo VI). Se adjuntará además la memoria explicativa de la realización de las actividades o programas subvencionados, asimismo se adjuntará declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos desde la fecha de la solicitud de las ayudas objeto de esta resolución (anexo V).

2. El importe de los justificantes presentados deberá alcanzar como mínimo la cuantía de los porcentajes que se pueden librar conforme al artículo 7º.

3. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o copias compulsadas y corresponderán al año 1998; en los mismos quedará reflejado de modo expreso que su pago fue efectuado, y en todos ellos

deberá figurar el visto bueno de la presidencia de la federación o asociación.

4. Los justificantes correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF y el concepto por el que se retribuye, así como los datos de la asociación o la federación.

5. No serán admitidos justificantes de gastos de representación.

6. Los desplazamientos, gastos de hospedaje y restauración se justificarán conforme a los decretos 299/1990, de 24 de mayo y 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, aplicándose la baremación correspondiente al grupo II. Siempre y en todos los casos, se especificará el motivo del gasto y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, programa, etc., que corresponda.

7. Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido ayuda deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas emitidas a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta.

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Será requisito para su percepción la aceptación expresa del beneficiario y la acreditación de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar substancialmente la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

Artículo 13º.-Control.

1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones, finalidad y demás compromisos adquiridos por los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo por el Instituto Gallego de Consumo, el cual podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto de las mismas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, y se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Su incumplimiento por parte del beneficiario dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5º de dicha ley, previa audiencia a los interesados, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas y de los

intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

2. En el caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un costo inferior al inicialmente previsto, la ayuda que se conceda se reducirá en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de ayudas el importe total subvencionado exceda del costo de la actividad que vaya a realizar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido y de los intereses de demora á la Administración autonómica, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiesen derivarse.

Las cantidades que tengan que reintegrar los adjudicatarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro el previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 14º

Con independencia de lo establecido en la presente resolución, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a lo que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

Disposición transitoria

De conformidad con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, las resoluciones de adjudicación quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1998.

Jorge Rodríguez Vázquez-Molezún

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

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