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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 1998 Pág. 3.079

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (460/1997).

José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de juicio ejecutivo, seguidos bajo el número 460/1997, se ha dictado sentencia con fecha 28 de enero de 1998, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de ejecutivo, seguidos en este juzgado bajo el número 460 de 1997, entre partes, de una como demandante, Banco Pastor, S.A., representado en autos por el procurador Regueiro Muñoz, con la dirección del letrado García Fernández, y de otra como demandados Empresas Técnicas Gallegas, S.A. (Etega, S.A.), Julio Alejandro Casares Fernández Alvez, María Teresa Torres Baraibar, Jorge Searle Hernández, María Rosario Jomse Arauz, Juan José Masso Bolivar, José Luis Fernández Peña Parages y contra la entidad Cartera Forestal, S.A., incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre póliza de préstamo.

Fallo: con estimación total de la demanda ejecutiva, debo disponer y ordeno que siga la ejecución adelante, de forma solidaria, hasta hacer total pago a la parte actora y por la parte demandada Empresa Técnicas Gallegas, S.A., Julio Alejandro Casares Fernández Alvez, María Teresa Torres Baraibar, Jorge Searle Hernández, María Rosario Jomse Arauz, Juan José Masso Bolivar, José Luis Fernández Peña Parages y la entidad Cartera Forestal, de la cantidad de 10.760.830 pesetas, más con los intereses legales pactados y costas devengadas, que se impondrán a la parte últimamente referida, y cualquiera que fuera el importe de los dos últimos conceptos a determinar en ejecución de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, que por rebeldía de los demandados se notificará en la forma legalmente dispuesta si no se pide, dentro de los tres días siguientes la notificación personal, la pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha».

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, Empresas Técnicas Gallegas, S.A. (Etega, S.A.), Julio Alejandro Casares Fernández Alvez, María Teresa Torres Baraibar, Jorge Searle Hernández, María Rosario Jomse Arauz, Juan José Masso Bolivar, José Luis Fernández Peña Parages y la entidad Cartera Forestal, S.A., expido el edicto presente que firmo y sello en Santiago de Compostela a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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