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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 1998 Pág. 3.079

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (191/1997).

José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos bajo el número 191/1997, se ha dictado sentencia con fecha 18 de febrero de 1998, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por José Espinosa Lozano, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos en este juzgado con el número 191 de 1997, entre partes, de una como demandante, la entidad Assicurazioni Generali, SPA, representada en autos por el procurador Calviño Gómez, con la dirección del letrado Villar Pispieiro, y de otra como demandados, la entidad Iberia, Compañía Anónima de Seguros Generales, representada en autos por el procurador Barreiro Fernández, con la dirección de la letrada Barral Santiago, la entidad Aegon, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada en autos por el procurador Regueiro Muñoz, con la dirección del letrado Romero Mengotti, la entidad Construcciones y Montajes Agal Sociedad Anónima (Cyma, S.A.), representada en autos por el procurador García-Piccoli Atanes, con la dirección del letrado Sanz Fernández, la entidad Moelco, S.L., representada en

autos por el procurador Fernández Villaverde, con la dirección de la letrada Frade Ligero, Antonio Alvedro Boedo, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: con absolución de la demanda respecto a Moelco, S.L., Antonio Alvedro Boedo, y Aegon, S.A., condeno a la entidad Construcciones y Montajes Agal, S.A., y a la entidad Iberia Cía Anónima de Seguros Generales a que, de manera conjunta y solidaria, abonen a Assicurazioni Generali SPA la cantidad reclamada de 7.489.520 pesetas más con los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora condenada serán los del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro.

En cuanto a costas, la actora satisfará las devengadas por las demandadas absueltas y las entidades condenadas satisfarán las devengadas por la actora.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado Antonio Alvedro Boedo, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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