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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 1998 Pág. 3.077

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998 de delegación de funciones del presidente del Instituto Gallego de Consumo en el gerente para la realización de los gastos de los capítulos 1 y 2.

La Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo, establece en su artículo 7 las funciones de su presidente, entre las que se encuentra la de ordenar los pagos del organismo.

Por otra parte el artículo 72.2º y 4º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que corresponde a los presidentes o directores de los organismos autónomos de la comunidad la autorización y disposición de los gastos y créditos, respectivamente, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos que correspondan a los mismos. Estas facultades podrán ser objeto de delegación o desconcentración en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La actividad administrativa del Instituto Gallego de Consumo supone una concentración de funciones en torno a su presidente que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en el gerente del organismo autónomo, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio, tanto de la administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 72.4º de la Ley 11/1992 de 7 de octubre y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo único.-Delegar en el gerente del Instituto Gallego de Consumo la autorización de gastos y disposición de créditos así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos relativos a los capítulos 1 gastos de personal y 2 gastos en bienes corrientes y servicios hasta el límite de los créditos autorizados que figuran en el presupuesto del organismo autónomo.

Disposición última

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 1998.

Jorge Rodríguez Vázquez-Molezún

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

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