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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 27 de marzo de 1998 Pág. 3.066

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 13 de marzo de 1998 por la que se establecen líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Decreto 52/1994, de 4 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude en materia de formación, promoción del empleo y fomento de la economía social, determina una regulación unificada de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones en materia de formación profesional ocupacional, promoción del empleo y economía social que realiza la citada consellería en cuanto a su presentación, tramitación, valoración y resolución, y en su disposición final primera, se autoriza a la Consellería de Familia y Promoción del Emplego, Mujer y Juventud, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta disposición.

La consolidación de las actividades económicas existentes, sobre todo la aparición de actividades novedosas en su concepción, viene a exigir un incremento en la capacitación de los recursos humanos utilizados en ellas.

La innovación técnica y organizativa de las actividades económicas, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo y la preocupación que lleva consigo la plena integración comunitaria demandan planes adecuados a la realidad actual, planes en los que la formación que se imparta se adapte a las necesidades existentes.

La formación para el empleo se debe conformar como una acción programatica con el fin de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación.

Igualmente, el Fondo Social Europeo, a través del marco comunitario de apoyo, considera la formación como una de las acciones principales que hay que desarrollar, señalando al colectivo de las mujeres como uno de los prioritarios.

En este marco, la presente orden pretende concretar los principios generales contenidos en el antedicho decreto en lo relativo a la formación ocupacional, coordinando las acciones de formación con las actividades de orientación profesional y la ejecución de acciones y programas que faciliten la inserción laboral de las mujeres y la mejora de su cualificación profesional.

Como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación el 1 de enero de 1997, se incorpora la obligación de las entidades impartidoras de introducir el curriculum de los/as alumnos/as que terminen los cursos en la base de datos del antedicho servicio.

De conformidad, con lo establecido en el artículo 1 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 33, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, los expedientes de gastos imputables al capítulo IV se podrán iniciar en el ejercicio presupuestario inme

diatamente anterior a aquél en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta en el que se va a materializar la contraprestación, y que el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998 fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 22 de enero de 1998.

Dichas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.481.00 y 14.50.212A.487 recogida en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 y con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Comunidad Económica Europea a través del Fondo Social Europeo.

Con la finalidad de potenciar la promoción de la mujer se encuentra adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre e de la Mujer, por lo que parece conveniente, dadas las beneficiarias de esta orden, delegar en él, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la ejecución del programa a que se refiere la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública de los planes de actuación, las condiciones y los requisitos para la realización del programa de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:

a) Apoyo a programas de formación profesional realizado por entidades públicas, asociaciones, empresas o grupos de empresas en favor de las mujeres.

b) Coordinación de acciones de formación ocupacional con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresa.

c) Programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas especialidades demandadas por el mercado de trabajo.

d) Proyectos formativos de carácter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

Artículo 2º.-Gestión y ejecución

1. La gestión de las acciones previstas en la presente orden le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Podrán colaborar en la impartición de las acciones previstas en el presente programa y, consecuentemente, solicitar su inclusión en la programación, las entidades que no tengan ánimo de lucro que se citan a continuación y que reúnan las condiciones señaladas en el Decreto 52/1994, de 4 de marzo.

a) Aquellas entidades y agentes sociales legalmente constituidos que carezcan de ánimo de lucro.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Los centros inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Comunidad Autónoma.

Para la impartición de las acciones de formación profesional ocupacional podrá establecerse la firma de convenios entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombr y de la Mujer y las entidades concesionarias.

2. Todas las entidades señaladas en el párrafo anterior y que obtengan la concesión de ayudas para la impartición de acciones previstas en la presente orden no podrán subcontratar o ceder a un tercero su impartición.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

Tendrán preferencia para participar en las acciones previstas en la presente orden las mujeres que se encuentren inactivas y puedan acreditar su condición de desempleadas.

Artículo 4º.-Selección de alumnas.

1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20 no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 12.

2. La entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio que se publicará de conformidad con las instrucciones que establecerá el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en modelo normalizado, en la que necesariamente se deberá hacer constar la financiación de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por lo menos a traves de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia, y efectuará la selección entre las que acudan a ella, teniendo en cuenta que las alumnas seleccionadas deben ser desempleadas, lo que deberán acreditar mediante la inscripción en alguna de las oficinas de empleo del Inem, con anterioridad a la fecha de inicio del curso, o bien mediante certificación acreditativa de la vida laboral de la desempleada, levantando la correspondiente acta que se deberá remitir al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, con siete

días de antelación al comienzo de los cursos.

El coste de los anuncios que no se adapten a los antedichos requisitos y a cualquier otros que pudiesen ser establecidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente orden.

3. Las alumnas se deberán incorporar a las clases en la fecha de inicio del curso. De no incorporarse o de producirse bajas dentro del primer cuarto del mismo, se podrán sustituir por alumnas procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso a la que se incorporen. En este caso a la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y /o la justificación documental pertinente, el nivel de la alumna.

Cuatro.-Los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12 y será aprobada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, calculada en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 5º.-Derechos y deberes de las alumnas

1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 5 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de los mismos al incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes.

3. Las alumnas que rematen los cursos con aprovechamiento obtendrán un diploma oficial, en el modelo que sea establecida por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, acreditativo de su realización en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido.

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellas alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tiene los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiera el 75 por 100 de las horas del mismo.

Artículo 6º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desarrollarán preferentemente en horario de mañana.

2. Con carácter general las acciones formativas deberán estar comprendidas en el fichero de especialidades y tendrán una duración que establecerá en función de la especialidad a impartir teniendo como objetivo la obtención, por parte de las alumnas, de un nivel de formación que les permita acceder al mercado de trabajo.

Las acciones formativas deben incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad que tendrá una duración mínima de 8 horas y máxima de 12 horas.

Artículo 7º.-Inicio y fin.

Con carácter general las acciones formativas de más de 250 horas, se deberán iniciar antes del 30 de junio y el resto el 15 de septiembre, finalizando todos ellos dentro del año 1998 y debiendo estar justificados los costes inherentes a ello, mediante certificación del jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, el 31 de enero de 1999.

Quedan exceptuadas de los plazos establecidos en el párrafo anterior las acciones formativas derivadas de los supuestos previstos en el artículo 13.3º de la presente orden.

Artículo 8º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Las anteriores subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que será la resultante del nº de horas del mismo, por el número de alumnas y el importe de su módulo. Los módulos se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3. Se computarán como alumnas que terminaron el curso aquéllas que precisen abandonarlo antes de su finalización por tener encontrado un empleo o ocupación productiva, siempre que se acredite documentalmente tal extremo y el número de alumnas que lo terminen no supere lo previsto para él.

4. La percepción de la subvención prevista en el presente artículo, que financia el 100% de los costes generados por la impartición de la acción formativa, será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 9º.-Módulos subvencionables.

1. El módulo correspondiente a cada curso constará de dos partes: «A» referida a los costes de profesorado, «B», referida al resto de los costes abonables del curso. A cada una de estas partes se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellas igual al del módulo completo.

2. Se podrá considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «A» del módulo los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente incluyendo los gastos de Seguridad Social.

b) Gastos de personal directivo y administrativo y del dedicado al seguimiento y control del curso y, en

general, de las actividades de coordinación sin que pueda superarse, en ningún caso, el 15 por ciento de la parte «A» del módulo. Estas actividades no podrán ser realizadas por el personal docente del curso.

3. Se podrá considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes a la parte «B» del módulo los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todas las alumnas asistentes, por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración el período del curso y/o de las prácticas no laborables en empresas.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y otros de un solo uso por la alumna, y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual.

En níngún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad o de la práctica de la empresa, podrán superar el 25 por 100 de la parte «B» del módulo.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá exigir la justificación de las evaluaciones.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e)N Gastos generales, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, se deban imputar o tengan su origen en la actividad del curso: alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamiento y permanencia de los cursos, y publicidad expresamente demandada y realizada de conformidad con las normas establecidas en la presente orden, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

Sobre las partes «A» y «B» del módulo efectivamente gastadas y justificadas se podrá calcular un 10% correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe se deberá imputar, en todo caso, a la parte «A» del módulo.

Artículo 10º.-Solicitudes

1. Las entidades que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2 deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden y se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en cualquiera de las oficinas administrativas de información al ciudadano, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

b) Memoria detallada justificativa de la acción en el modelo normalizado que se publica como anexo III

a la presente orden, en la que se harán constar los criterios a utilizar para la selección de las alumnas. Cuando se trate de asociaciones, se consignará el número de miembros que la integran.

c) En su caso, compromiso de contratación asumido por la entidad impartidora o por aquélla que vaya a contratar alumnas formadas.

d) Declaración expresa suscrita por el titular o por el representante legal de la entidad de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

e) Declaración por la que se expresa la sumisión a las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

f) En el caso de haber impartido cursos incluidos en la programación de la consellería correspondientes al ejercicio de 1997, deberán justificar el grado de inserción laboral alcanzado por las alumnas formadas.

g) Ficha de solicitud de transferencia bancaria (anexo IV).

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si las solicitudes fuesen presentadas en las delegaciones provinciales, estas las remitirán al día siguiente al de su recepción al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 11º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación entregada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 y siguiente del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

2. Una vez realizados los trámites señalados en los párrafos 1º y 2º del artículo 10 del anterior decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Evaluación para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el Jefe de Servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de Servicio de Gestión Económica, que actuará como secretario.

4. La Comisión de Evaluación a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La existencia de compromiso de contratación, valorándose a tales efectos, tanto el número de mujeres a contratar como la duración y características de los contratos.

b) Las que promuevan una cualificación de las mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentran subrepresentadas, las que estén especialmente ligadas a sectores económicos prioritarios en Galicia o en las actividades económicas de sus comarcas, y las que fomenten el autoempleo y la economía social.

c) El grado de cumplimiento demostrado por la entidad en la impartición de las acciones formativas, concedidas en ejercicios anteriores; se valorará a tales efectos la calidad de la acción impartida, el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, así como el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación, y la correcta justificación de los gastos.

d) La mejor idoneidad del centro en que se va a impartir la formación, valorando para eso el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

e) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible y de la metodología del programa propuesto.

f) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales, adecuada a los conocimientos impartidos.

g) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de búsqueda de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

h) La población y el número de mujeres desempleadas del territorio para el que se solicitan los cursos.

i) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras el informe de la Comisión de Evaluación, de cubrir el trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. La resolución de los expedientes se debe producir en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo, cuando existiesen fondos provenientes de renuncias totales o parciales de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes de los módulos.

Artículo 14º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 52/1994, de 4 de marzo, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Remitir, dentro de los siete días anteriores al inicio de los cursos, al Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer:

a.1) El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos, así como los contenidos teorico-prácticos del mismo.

a.2) Las fechas de inicio y finalización de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.

a.3) La relación de docentes que van a impartir el curso, junto con la documentación acreditativa de que su formación y experiencia es suficiente.

La copia de esta documentación deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias deberá ser autorizada previamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir, en el plazo de 10 días a partir del inicio de los cursos, las fichas del Sistema Informático de Formación Ocupacional (SIFO), así como mensualmente la hoja de control de asistencias.

c) Realizar un informe de la situación laboral de las alumnas formadas, una vez transcurridos seis meses y un año desde la finalización del curso, con el fin de conocer su porcentaje de colocación.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa y documental.

e) Contratar un seguro de accidentes de las alumnas por los riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en empresas.

f) Realizar una memoria descriptiva de los cursos una vez finalizados los mismos.

g) Introducir el currículum de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación en la forma que

sea establecida por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 15º.-Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en el que el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de las actividades, así como la documentación señalada en la línea a) y b) del artículo anterior.

b) El 50% restante, una vez finalizada la acción formativa y recibida la certificación del responsable de la entidad, acreditativa del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, además de la liquidación final en la que se justifiquen todos los gastos con la relación de facturas.

En los supuestos de proyectos formativos con compromiso de contratación, no se realizará la liquidación final en tanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las subvenciones recogidas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que a efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y , siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro/a funcionario/a del mismo servicio que el sustituido.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá financiar la elaboración del diagnóstico de necesidades y de planes de formación ocupacional y de reciclaje profesional en aquellos sectores productivos que estime oportunos, en los ámbitos, local, comarcal y autonómico.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el ámbito de sus competencias, a dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

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