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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 1998 Pág. 2.892

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (186/1997-10).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de primera instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas 186/1997-10 a instancia de Santiago Martínez Río contra Ramón Dios Romero en cuyas actuaciones se

ha dictado senencia cuyo encabezado y parte dispositiva a la letra dicen:

«Sentencia. En nombre de su majestad El-Rey. En Santiago de Compostela a 18 de diciembre de 1998 Francisco Javier Míguez Poza magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido ante este juzgado con la referencia número 186/1997 en el que actuaron como partes, como denunciantes los policías nacionales números 65025 y 78431 así como Santiago Martínez Río y como denunciado Ramón Dios Romero.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que, debo condenar y condeno a Ramón Dios Romero como autor de sendas faltas de los artículos 617-2 y 634 del Código Penal, pero sin que haya lugar a imponerle pena alguna al concurrir la eximente completa del artículo 20-1º del mismo cuerpo legal, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en que se base la impugnación, y se fijará domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del jucio por infracción de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresara las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de

las pruebas propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación a Ramón Dios Romero expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Rubricado

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