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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 1998 Pág. 2.891

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (428/1997).

Yo, Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que, en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio ejecutivo número 428/1997, cuyo encabe

zamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este juzgado con el número 428/1997, promovido por el Banco de Asturias, S.A., representado por el procurador García-Piccoli y dirigido por el letrado Sánchez Salgueiro, contr la entidad Recauchutados y Cubiertas Maypa, S.L., Hormigones Rias Bajas con domicilio en la calle General Franco de Sierra de Outes, Camilo Gosende Carballal, con domicilio en la calle General Franco número 8-5ºA de Sierra de Outes, Teresa Ramos Vigo, María Concepción, Domingo, Manuel, Lucía, María José y Sandra María Pájaro Ramos con domicilio en la calle Agrois número 65 de Santiago de Compostela, declarados en rebeldía.

Fallo que, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la entidad Recauchutados y Cubiertas Maypa, S.L., Hormigones Rías Bajas, S.L., Camilo Gosende Carballal, Teresa Ramos Vigo, María Concepción, Domingo, Manuel, Lucía, María José y Sandra María Pájaro Ramos y, con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 883.001 pesetas, importe del principal y, además, al pago de los intereses de demora y de las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.

Contra esta sentencia, por no ser firme, podrá interponerse en este juzgado y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso de apelación en el plazo improrrogable de cinco días, a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada, en situación procesal de reberdía, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El secretario

Rubricado

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