Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 24 de marzo de 1998 Pág. 2.890

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (147/1997).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa hace saber que en los autos que a continuación se dirán obra dictada la sentencia, cuyo encabezamieto y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En arzua a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por Eva Mª Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta villa, los presentes autos de verbal civil número 147/1997, seguidos a instancia de José Maria Vilas Raviña y Schweiz Compañia de Seguros y Reaseguros, representado por el procurador Victorino Regueiro Muñoz siendo demandado Consorcio Compensación Seguros y Benito Magadalena Sánchez, representados por el procurador, se procede a dictar la siguiente resolución:

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos. Fallo: que, estimando la demanda deducida por el procurador Victorino Regueiro Muñoz, en nom

bre y representación de José María Vilas Raviña y Schweiz Compañía de Seguros y Reaseguros, contra Consorcio Compensación Seguros y Benito Magdalena Sánchez representados por procurardor, debo condenar y condeno a los expresados demandados a abonar a José Mª Vilas Raviña la suma de 75.000 ptas. y a la entidad aseguradora Schweiz a la suma de 201.117 ptas., siendo aplicable al Consorcio de Compensación de Seguros la franquicia de 70.000 ptas., que se rebajará proporcionalmente de las cantidades antes citadas. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 921 de la LEC.

Asimismo, se condena al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%, desde el día 30 de junio de 1996, hasta el completo abono de la indemnización.

Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación para ante la audiencia provincial en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Asi, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada declarada en rebeldía, expido la presente cédula en Arzúa a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

El secretario

Rubricado

1720