De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962, y el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, por lo que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de conservación de la naturaleza, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,
DISPONGO:
Artículo único.-Dar de baja del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Lugo, por no reunir ya las condiciones que fueron determinantes para su inclusión, a petición del Ayuntamiento de A Fonsagrada, los montes Veiga Candaosa y Gallat y Rodil pertenecientes a las parroquias de Santa María Magdalena de Fonfría y Santa María de Trobo que figuraban en el CUP con los números 29 e 23 respectivamente.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 1998.
Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente
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