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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 1998 Pág. 2.827

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación entre la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo, que se firmó con fecha 5 de febrero de 1998, entre la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y el director general del Instituto Nacional de Empleo.

La Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud,

ACUERDA:

Disponer la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, que figura como anexo a la presente resolución.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1998.

Javier Batán Rodríguez

Secretario general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA LA COORDINACIÓN ENTRE LA GESTIÓN DEL EMPLEO Y LA GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

En Santiago de Compostela a 5 de febrero de 1998, reunidos:

De una parte, Juan Chozas Pedrero, director general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real decreto 1097/1996, de 17 de mayo (BOE del 18 de mayo).

De otra, Manuela López Besterio, conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre (DOG del 10 de diciembre).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarles y convenir y exponen:

Que la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de Empleo, en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia, y como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo y de la formación contemplados en el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, consideran que la organización de la gestión territorial de la protección por desempleo en Galicia debe reordenarse de forma que se garantice:

Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de comprobación

de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.

-Una organización eficaz que permita la mejor atención a los desempleados.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS:

Primera.-Determinación de actividades y tareas.

1. En el ejercicio de sus competencias o en virtud del presente convenio, en cada caso, la Comunidad Autónoma de Galicia gestionará, en coordinación con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.

b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad, así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.

c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones de acciones de formación y reconversión profesional, trabajos de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.

d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para cubrir las ofertas.

e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos de autoempleo, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, cuya tramitación, resolución se realizará conforme a lo previsto en el número 4 de esta cláusula.

f) Información general sobre prestaciones y subsidios por desempleo.

g) Iniciación del procedimiento sancionador y, en su caso, sanción por infracciones leves y graves de los demandantes de empleo beneficiarios de las prestaciones, excepto en el supuesto del artículo 30.2º.2. de la Ley 8/1988, de 7 de abril, en los términos que se establezcan por la legislación del Estado.

2. En virtud del presente convenio la Comunidad Autónoma de Galicia, colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de Empleo, de los incumplimientos o, en su caso, del inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones por desempleo por la incomparecencia a citaciones, la no renovación de la demanda de empleo, el rechazo de una oferta de colocación adecuada y la participación en las medidas de políticas activas de empleo y de

formación y no devolver el justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, así como, en su caso, de la sanción impuesta que comporte suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.

b) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción grave (prevista en el artículo 30.2º.2. de la Ley 8/1988) ó muy grave para su análisis por aquel y, en su caso, traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de empleo de las altas y bajas y de la situación como demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.

d) Ejecución de los planes estatales del Instituto Nacional de Empleo de control de presencia de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, y de otros planes de control indirecto de los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de empleo.

e) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.

3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las direcciones provinciales del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones, así como por los letrados del organismo, en el ámbito de las oficinas de empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus competencias, las siguientes actividades y tareas:

a) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo referida a: la información específica e individualizada sobre la protección, la recepción de solicitudes y documentación, la reclamación, en su caso, de la documentación necesaria, el registro de entrada y salida, la conformación del expediente con la realización de consultas informáticas, así como remisión de expedientes asignados a las subdirecciones provinciales de Prestaciones para su resolución.

b) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión, extinción, reanudación, opción y prórrogas) de los expedientes de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su modificación, excepto en aquellos supuestos en que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera punto 1 letra g) del presente convenio, la resolución de su suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.

c) Gestión de cobros indebidos, incidencias, autorizaciones y certificaciones, relativas a la gestión de prestaciones o, en su caso, remisión de solicitudes a las subdirecciones provinciales de Prestaciones.

d) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones graves recogidas en el artículo 30.2º.2 de la Ley 8/1988 y remisión de los expedientes a las subdirecciones provinciales de Prestaciones para la resolución de dicho procedimiento.

e) Comprobación de requisitos, control de prórrogas, incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones, y subsidios por desem

pleo o, en su caso, remisión de expedientes a las subdirecciones provinciales de Prestaciones.

f) Las actividades y tareas anteriores se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del número 1 de la cláusula segunda.

4. En virtud del presente convenio la Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y la resolución del pago único de la prestación por desempleo a través de las siguientes actividades y tareas:

a) La Comunidad Autónoma de Galicia recepcionará las solicitudes de pago único de la prestación e informará preceptivamente sobre la viabilidad de los proyectos.

b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la viabilidad del proyecto, resolverá sobre el pago único de la prestación.

En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deduzcan circunstancias, relativas a la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del proyecto, que justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se comunicarán dichas circunstancias a la Comunidad Autónoma de Galicia para su conocimiento, y, en su caso, para que formule las observaciones que considere oportunas, que permitan dictar la resolución que corresponda de forma ajustada a derecho.

c) La Comunidad Autónoma de Galicia comunicará a los interesados la resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la comisión de coordinación y seguimiento de este convenio y en los que figurará:

-Que se ha dictado la resolución en base al informe de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la viabilidad del proyecto.

-Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejercicio de sus competencias.

-Que la reclamación previa frente a la resolución puede presentarse en la oficina de empleo.

5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará a la Comunidad Autónoma de Galicia las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones de los demandantes de empleo.

Segunda.-Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones por desempleo.

1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo en la red de oficinas de empleo se llevará a cabo a través de las siguientes bases:

a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula de este convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal en cada una de las oficinas de empleo, en un número suficiente para garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Comunidad Autónoma de Galicia garantizará la adopción de las medidas y aportación de los medios necesarios para el desarrollo eficaz de todas las actividades señaladas en la cláusula primera de este convenio.

b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal en la red de oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho personal.

c) Ambas administraciones podrán convenir la adecuación de las necesidades de personal en los términos que se aprueben por la comisión de coordinación y seguimiento tanto para garantizar la ejecución de los puntos 1 y 2 de la cláusula primera del convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando se produzcan modificaciones en la red de oficinas.

d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las prestaciones por desempleo, en la red de oficinas de empleo, dependerá, orgánica y funcionalmente de dicho instituto a todos los efectos. No obstante, los aspectos organizativos relativos al horario, con incidencia en la atención de los usuarios serán los fijados por la Comunidad Autónoma de Galicia con carácter general para todo el personal destinado en dichas oficinas.

e) En cada una de las oficinas de empleo existirá un director de oficina designado por la Comunidad Autónoma de Galicia que dependerá orgánica y funcionalmente de la misma y será responsable de la organización y coordinación interna de la oficina, así como del cumplimiento del horario de atención al público. El director de la oficina, a efectos de garantizar la adecuada y suficiente atención a los usuarios, será responsable de la ejecución coordinada de la gestión de empleo y prestaciones por desempleo, y adoptará las medidas necesarias respecto en todos los recursos disponibles en la oficina, causando las instrucciones oportunas, respecto de todo el personal de la misma. A tal efecto, el director de la oficina deberá organizar el trabajo de todo el personal para la completa atención de la totalidad de las funciones encomendadas.

f) En cada una de las oficinas de empleo existirá un responsable de prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que dependerá orgánica y funcionalmente del subdirector provincial de Prestaciones y del director provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al responsable de prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del personal del Instituto Nacional de Empleo en la oficina.

g) En cada una de las oficinas de empleo existirá el anagrama INEM en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Se garantizará por ambas administraciones la comunicación con los usuarios en castellano y en gallego.

2. La actividad en la oficinas de empleo se desarrollará en un marco de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. La subcomisión de coordinación, que se crea en la comisión de coordinación y seguimiento del convenio resolverá las incidencias que puedan producirse según lo establecido en la cláusula tercera punto 2 de este convenio.

3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base a lo siguiente:

a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como demandante de empleo en las oficinas de empleo para tramitar la solicitud de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación y su percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a lo establecido en la legislación vigente.

La inscripción como demandante de empleo en Galicia recogerá los mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la fecha y situación de la demanda.

b) La Comunidad Autónoma de Galicia conforme a lo recogido en la letra b) del número 1 de la cláusula primera de este convenio llevará a cabo la comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación de la demanda de empleo y, en su caso, la baja en demanda, de los beneficios de prestaciones por desempleo en la forma y con la periodicidad establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas prestaciones por el Instituto Nacional de Empleo, y en el marco de la planificación anual por objetivos que fije dicho instituto dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo recogido en las letras c) y d) del número 1 de la cláusula primera de este convenio, aplicará medidas de intermediación de políticas activas a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos que fije el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La Comunidad Autónoma de Galicia ordenará sus procesos de gestión de empleo de forma que garanticen:

La consideración de los beneficiarios de prestaciones como demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción laboral o a los procesos de colocación.

La aplicación de los conceptos de empleo y de trabajos de colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que determina el artículo 213.2º y 3º del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y la jurisprudencia.

La comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las oficinas de empleo, conforme a lo recogido en la letra a) del número 2 de la cláusula primera de este convenio.

e) La Comunidad Autónoma de Galicia garantizará que lo previsto en las letra b), c) y d) anteriores se aplique también por las agencias de colocación sin fines lucrativos y por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo de su ámbito territorial.

f) La Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará las actividades y tareas previstas en las letras b y c del número 2 de la cláusula primera de este convenio, aplicando las disposiciones legales establecidas así como las instrucciones, criterios y planes, fijados por el Instituto Nacional de Empleo con carácter general, y comunicará a dicho instituto, con periodicidad mensual, el volumen y los resultados de sus actuaciones. Todo ello conforme a las especificaciones que se aprueben por la comisión de coordinación y seguimiento de este convenio.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de Empleo, ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones necesarios, que se aprueben por la comisión de coordinación y seguimiento de este convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:

a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante de empleo.

b) La identificación uniforme de las personas físicas en su base de datos común, actualizada de forma permanente.

c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de prestaciones.

d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos respectivas.

e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito territorial de la comunidad.

5. La Comunidad Autónoma de Galicia y el Instituto Nacional de Empleo se facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.

Tercera.-Aplicación del convenio.

1. El presente convenio, tiene carácter vinculante para las partes firmantes. Estas podrán suscribir acuerdos complementarios al convenio e incluirlos como adendas al mismo.

El Instituto Nacional de Empleo actualizará, previa comunicación a la comisión de coordinación y seguimiento, las especificaciones a que se refieren la letra f) de número 3 y el número 4 de la cláusula segunda del presente convenio, incorporando las adaptaciones que considere necesarias, puediendo introducir cualquier modifición procedimental, ya sea a causa de un cambio normativo, ya sea con el objeto de agilizar y simplificar los procesos administrativos vigentes, en materia de protección por desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente convenio.

2. La comisión de coordinación y seguimiento prevista en el apartado 5 letra C del acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, será la

comisión de seguimiento de este convenio y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento se puedan plantearse.

b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del convenio y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.

c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente convenio.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.

e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de los procesos administrativos de carácter general en materia de protección por desempleo, y acordar aquellas que supongan alteración de las actividades y tareas incluidas en el presente convenio.

-La comisión, en relación con el convenio, se reunirá, por lo menos, una vez al año.

La presidencia de la comisión será rotativa anualmente y se iniciará con la presidencia por parte de la Administración del Estado.

Se crea un grupo de trabajo de la comisión con la denominación de subcomisión de coordinación del convenio de colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, para la resolución de aspectos concretos sobre la aplicación del convenio y especialmente con referencia a la coordinación de las oficinas de empleo, a fin de dar una solución rápida y puntual, a los problemas de funcionamiento que puedan surgir.

Esta subcomisión se reunirá al menos una vez al mes, o a petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por 4 representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia y 4 representantes del Instituto Nacional de Empleo.

El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

El convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

La denuncia a que se hace referencia el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. En todo caso se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo de gestión de las prestaciones.

4. El presente convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

En Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1998.

Por la Comunidad AutónomaPor la Administración del Estado

de Galicia

Manuela López Besteiro Juan Chozas Pedrero

Conselleira de Familia Director general del INEM

y Promoción del Empleo

Muller y Juventud

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