Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 6-2-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre
sentaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 27 de febrero de 1998.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra (Vigo)
Acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Ingeniería Urbana, S.A. en su centro de trabajo de Vilagarcía de Arousa, de fecha 6-2-1998.
Comisión negociadora:
-Por la empresa (R.E.):
Gil Martínez, Juan Manuel
Martín Bermejo, José Antonio
Terrón López, Luis
-Por los trabajadores (R.S.):
-Por UGT:
Fernández Daponte, Benigno
González Boullosa, José Antonio
Reunidos en Vilagarcía de Arousa los al arriba indicados, el día fechado en el encabezamiento, tratan los siguientes asuntos:
1. Revisión salarial para 1998.
En aplicación del segundo párrafo del artículo 10 del convenio colectivo, resultan los siguientesw procentajes y cantidades:
1.1. Previsión oficial de IPC.
1997 = 2,6% y 1998 = 2,1%.
1.2. Incremento porcentual.
1997: 2,6% + 1,5%0 = 4,1%
1998: 2,1% + 1,5% = 3,6%
1.3. Actualización de conceptos.
Concepto Importe-96 b% de 1997 b% de 1998 Importe-98
Artículo 10º 67.756 4,1% 3,6% 73.073 Artículo 16º 5.789 4,1% 3,6% 6.243 Artículo 17º 5.789 4,1% 3,6% 6.243 Artículo 18º -Entera 5.021 4,1% 3,6% 5.415 -Media 2.510 4,1% 3,6% 2.707 Artículo 19º -Fallecimiento 1.1218.998 4,1% 3,6% 1.314.660 -Accid. laboral 1.950.396 4,1% 3,6% 2.103.455
2. Registro y publicación.
En aplicación de lo legislado al efecto, a fin de su registro, depósito y publicación, ambas partes acuerdan llevar esta revisión salarial a la autoridad laboral.
Y sin más asuntos que tratar, y de plena conformidad con lo que antecede, firman ambas partes en lugar y fecha indicados.
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