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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 20 de marzo de 1998 Pág. 2.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Aguas de Fontenova, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Aguas de Fontenova, S.A. (código nº 3200022) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal, en la reunión celebrada el día 29-1-1998 y de conformidad con lo disupesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 13 de febrero de 1998.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo para la empresa

Aguas de Fontenova, S.A. Verín (Ourense)

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones incluidas en el presente convenio regularán desde su entrada en vigor, su vigencia, las relaciones laborales que en el mismo se establezcan entre la empresa Aguas de Fontenova, S.A. y el personal de esta.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Estará afectado por el presente convenio el personal de la empresa incluido en el artículo 1º, excepto las personas que ejerzan funciones de alta dirección y alto consejo.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prórroga.

La duración de este convenio será de 12 meses, comenzando sus efectos económicos el día 1 de enero de 1997 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 1997.

El convenio se prorrogará tácitamente de año en año si no fuese denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación, por lo menos, a la finalización de su vigencia. Permanecerá vigente el texto hasta la firma de uno nuevo.

Las condiciones de denuncia será las que determina el artículo 89 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Excepcionalmente se acuerda que este convenio disponga como plazo para su denuncia hasta el día 31 de marzo de 1998.

El incremento de salarios para 1997 será de un (tres) 3% sobre el salario base, plus de carencia, incentivos y antigüedad.

En caso de que el IPC oficial de 1997 el 31 de diciembre de 1997, fuese superior al (tres) 3%, establecido como incremento salarial, se revisarán los salarios en su diferencia y se actualizarán las tablas salariales de 1997, abonándoles a los operarios los atrasos correspondientes.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorbidas hasta donde llegue el cómputo anual, con aquellas otras que pudiesen establecerse por disposición legal o que se hubieran establecido por la empresa, excepto que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Para resolver las dudas que pudiesen surgir sobre la aplicación del convenio, se constituye una comisión mixta compuesta por los vocales que intervinieron en la negociación y elaboración del convenio.

Clasificación del personal

Artículo 6º

Por disposiciones legales obligatorias y por necesidades de las empresas, se hace necesario crear y definir nuevas categorías:

-Técnico titulado de laboratorio: es el que con título facultativo oficial realiza las funciones de analista de control de calidad, con responsabilidad, dependiendo directamente de la dirección de la empresa.

-Laborante: es el productor experto en análisis y trabajo de laboratorio, que sin título facultativo lleva a cabo dichas funciones o como auxiliar del técnico titulado.

-Capataz: es el productor que tiene a su cargo un grupo de personas a las que dirige y orienta en la ejecución de los trabajos de un determinado servicio.

-Peón: es el operario que ejecuta labores para la realización de los cuales se requiere predominantemente esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operativa ninguna. Esta categoría solamente podrá aplicarse al personal contratado por temporada para carga y descarga, y no al ingresado como fijo en la plantilla, como operario de embotellamiento.

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 7º

La jornada de trabajo se establece en treinta y nueve horas semanales de lunes a viernes.

La jornada de trabajo máxima legal para 1997 será de 1.770 horas/anuales, distribuidas de lunes a viernes en cómputo semanal de treinta y nueve horas, con los días máximos anuales que resulten.

El personal de distribución y reparto mientras esté adscrito a estos trabajos, podrá ser excluido de la jornada normal, siempre que de común acuerdo con la empresa se fijen las compensaciones económicas para posibles variaciones de jornada, teniendo en cuenta las especiales características que presente la distribución y el reparto.

Artículo 8º

Las vacaciones anuales consistirán en el disfrute de 30 días naturales. El salario a percibir durante el período de vacaciones será el real estipulado en el presente convenio. Todo el personal podrá disfrutar de un período de quince días de vacaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Se atenderá siempre a la producción y a la consideración de la dirección, no pudiendo disfrutar de más de 4 productores las vacaciones a la vez, resultando un total de 8 productores por cada mes señalado.

Retribuciones

Artículo 9º

La retribución convenida constará de:

-Salario base.

-Complementos salariales.

Los trabajadores/as que tengan que acudir al médico especialista de la Seguridad Social tendrán derecho a la percepción de su salario por el tiempo que dure dicho desplazamiento.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base será el que se especifica en la tabla de salarios anexa.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad consistente en trienios al 4% sobre su salario base.

Artículo 12º.-Plus de carencia de incentivos.

Se establece el devengo del plus de carencia de incentivos, como prima de productividad y asistencia.

El plus de carencia de incentivos consistirá en la percepción por cada trabajador individualmente y por día efectivamente trabajado, de las cantidades que constan en la tabla de salarios del presente convenio por este concepto.

Artículo 13º.-Sistema de incentivos.

La empresa podrá establecer cualquier otro sistema de incentivos a la producción no pudiendo ser menores en cómputo anual a los establecidos en este convenio como plus de carencia de incentivos.

Dichos sistemas de remuneración por rendimiento representarán como actividad normal de trabajo la de 100 unidades del sistema centesimal o 60 puntos

Bedaux. La actividad óptima estará valorada en 140 unidades centesimales u 80 puntos Bedaux.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en 3 pagas extraordinarias, de una mensualidad de salario base más antigüedad cada una, pagaderas el 18 de marzo, el 18 de julio y el 18 de diciembre, respectivamente.

Artículo 15º.-Jubilación.

Todo/a trabajador/a afectado/a por el presente convenio podrá solicitar la jubilación a los 64 años de edad de conformidad con lo establecido en el acuerdo nacional de empleo y en el Real decreto de 20 de agosto de 1981.

Artículo 16º.-Premio de jubilación.

Al cesar el trabajador en la empresa por jubilación se le concederá una indemnización de salario base más antigüedad en proporción a sus años de servicio en la empresa de acuerdo con la siguiente escala:

-5 años: dos mensualidades.

-10 años: tres mensualidades.

-15 años: cuatro mensualidades.

-20 años: cinco mensualidades.

-25 años: seis mensualidades.

-De 30 en adelante: una mensualidad.

Artículo 17º.-Plus de vigilancia y guardia jurado.

En concepto de peligrosidad se establece un plus para los que ejerzan dichas funciones, consistente en el 10% del salario base.

Artículo 18º.-Auxiliares administrativos.

Los auxiliares administrativos a los 6 años de ejercer dichas funciones en la empresa deberán ascender a la categoría de oficiales administrativos.

Artículo 19º.-Seguro de vida y accidentes.

La empresa estará obligada a mantener un seguro para todo el personal afectado por el presente convenio que cubra las siguientes contingencias y con las siguientes indemnizaciones:

-Muerte por accidente: 1.500.000 ptas.

-Invalidez permanente total: 1.500.000 ptas.

-Muerte por cualquier otra causa: 1.000.000 de ptas.

Los beneficiarios de este seguro serán el trabajador asegurado y el cónyuge viudo, y en su caso, los derecho habientes del asegurado/a. El plazo para concertar este seguro será de 30 días a partir de la publicación en el BOP y, en cualquier caso, a partir de los tres meses de alta en la empresa.

Artículo 20º.-Gratificación por matrimonio.

Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos tres años en la empresa tendrán derecho cuando se casen a una gratificación de un mes de salario base más antigüedad.

Artículo 21º.-Incapacidad laboral transitoria.

Cuando un trabajador/a se encuentre en situación de ILT percibirá el 100% del salario a partir de la 3ª semana consecutiva en la que se encuentre en dicha situación.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Durante la vigencia de este convenio se realizarán horas extraordinarias de carácter normal, aunque podrán realizarse horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.

Se consideran horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor las trabajadas y empleadas en la reparación de siniestro o las que se realicen para preverlos, y horas estructurales las que con carácter extraordinario y esporádico se efectúen en el seno de la empresa para cubrir la realización de un trabajo que no fue posible prever ni sustituir por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la ley.

Se enviará a la delegación provincial de Trabajo informe mensual de la realización y motivos de estas horas, y será realizado conjuntamente por los delegados y la dirección de la empresa.

El incumplimiento de los pactos de este artículo, así como lo referente al artículo 35 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y Real decreto ley 1/1958, de 20 de agosto, se considerará una falta grave a efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Descuento en nómina de la cuota sindical.

La empresa, previa comunicación escrita al trabajador, procederá al descuento en la hoja de salarios, de la cuota sindical correspondiente y la ingresará en la cuenta bancaria que se hará constar en el escrito a petición del trabajador y que le corresponda a la central sindical a la cual esté afiliado/a. Dicha central sindical deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley orgánica de libertad sindical.

En el escrito de solicitud deberán constar claramente los datos del trabajador/a, la cantidad a descontar, el número de cuenta en la que se debe ingresar y la firma de autorización.

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

El comité de empresa o delegado de personal deberán ser informados de cualquier sanción impuesta a un trabajador, antes de notificarle por escrito a este, estando presente, en todo caso, en el momento de serle notificada.

La empresa estará obligada a entregarles a los representantes la copia de cada contrato hecho durante la vigencia del presente convenio. En caso de que no lo hiciese e incumpliese alguna cláusula contractual, este pasará a ser indefinido.

Asimismo, la empresa entregará trimestralmente informe sobre la situación económico-financiera, mercado, ventas, futuro y cuenta de resultados de años

anteriores, tal y como contempla la Ley 8/1980 y la Ley 11/1985, considerándose como falta muy grave el incumplimiento de dichas normas y de lo estipulado en el presente artículo.

Cláusula final

En todo lo que no esté previsto en el presente convenio se observará lo dispuesto en la Reglamentación de establecimientos balnearios de 3 de junio de 1959 y en la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

El presente convenio está firmado por la empresa Aguas de Fontenova, S.A. y el representante de los trabajadores/as en el seno de dicha empresa perteneciente a la central sindical, Confederación Intersindical Gallega (CIG). Todas las partes con capacidad legal suficiente según el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los trabajadores.

Rubricado

Tabla salarial para 1997

Aguas de Fontenova, S.A.

CategoríasSBPCI

-Personal técnico
Licenciados/as titulados/as superiores136.560
Técnicos/as titulados/as117.756
Peritos y asimilados/as117.756

-No titulados
Encargado/a general117.756
Encargado/a de sección110.233

-Personal administrativo
Jefe/a de 1ª113.9671.504
Jefe/a de 2ª contable-cajero/a81.4181.504
Oficial de 1ª81.4181.124
Oficial de 2ª81.4181.001
Auxiliar81.418698

-Personal mercantil
Jefe/a de ventas117.756
Inspector/a de ventas81.4181.124

-Personal obrero
Capataz81.4181.124
Operario/a de embotellamiento81.418698
AprendizS.M.I.698

-Oficios varios
Oficial de 1ª81.4181.091
Conductor/a-repartidor/a81.4181.091
Oficial de 2ª81.4181.001
Oficial de 3ª81.4181.001
Ayudante81.418698
Conductor/a81.418698
Laborante81.418698

-Personal subalterno
Peón76.618698
Almacenista76.618698
Ordenanza-cobrador/a76.618698
Ordenanza76.618698
Vigilante76.618698
Portero/a y conserje76.618698
Telefonista76.618698
Jardinero/a76.618698
Limpiador/a76.618698

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