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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 20 de marzo de 1998 Pág. 2.764

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales (código 2700335), de la provincia de Lugo, firmado el 9 de enero de 1998, por la representación de la asociación de empresarios de limpieza de edificios y locales de Lugo y de las centrales sindicales CIG (69,6%) y CC.OO. (8,9%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de enero de 1998.

José María Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

Capítulo I

Ámbito de aplicación y duración

Artículo 1º.-Ámbito territorial y personal.

Las estipulaciones de este convenio colectivo tienen carácter de mínimas y son de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que realizan sus

trabajos en la provincia de Lugo, aún cuando el domicilio social de las empresas radique en otra provincia.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se inicia el 1 de enero de 1996 y finaliza el 31 de diciembre de 1997. Llegado el final de la vigencia, se estimará prorrogado tácitamente de año en año, si no media denuncia de una de las partes, que tendrá que formularse con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de expiración del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, la denuncia del convenio no significa modificación alguna en la aplicación de su texto articulado, que continuará vigente hasta la sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Capítulo II

Jornada, vacaciones, horas extraordinarias, licencias y contratación eventual

Artículo 3º.-Jornada laboral.

La jornada laboral se establece a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el BOP de Lugo o en el Diario Oficial de Galicia en un máximo de 39 horas y 30 minutos semanales efectivas de trabajo para todos los trabajadores afectados por este convenio.

Habida cuenta de suponer tal jornada una reducción con respecto a la vigente en el año anterior, la empresa, exclusivamente a los efectos de aplicar tal reducción, procederá a aplicarla.

Cuando dicha reducción se comunique por escrito al trabajador afectado, se entregará una copia de tal comunicación a la representación de los trabajadores con carácter previo a la reducción.

En ningún caso la reducción de la jornada que se pacta por medio del presente convenio supondrá con carácter general un incremento de la jornada para aquellos trabajadores/as que presten su servicio con jornada parcial, procediéndose en estos casos a la reducción proporcional de la jornada en función del porcentaje de prestación de servicios.

Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo se considerarán con carácter general como jornada no laborable. Sin embargo, en los casos en que sea necesario, por así demandarlo la empresa u organismo arrendatario de los servicios de limpieza, el personal que presta servicios en estos centros de trabajo vendrá obligado a realizar un servicio mínimo en las siguientes condiciones: la jornada de trabajo se verá reducida en la mitad del tiempo de la que se realiza habitualmente, finalizando las labores antes de las 18 horas. En estos casos la empresa y la representación de los trabajadores negociarán la forma de compensar, bien económicamente a través del plus de trabajo en domingos y festivos previsto en el artículo 16 bis del presente convenio, bien mediante descansos, la reducción antes aludida. Tal compensación se negociará igualmente para aquellas personas que, por la naturaleza del trabajo que desarrollan, realicen sus funciones en turnos rotatorios, personas que se execptúan de

las reducciones horarias previstas en este artículo.

Artículo 4º.-Descansos.

Todo trabajador que en cómputo semanal realice 39 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, tendrá derecho a quince minutos de descanso, computable a todos los efectos como tiempo de trabajo.

Dicho descanso se disfrutará de la siguiente manera:

A) Personal en turno de mañana: entre las 11 y las 11.15 horas.

Dicho descanso se disfrutará de la siguiente manera:

A) Personal en turno de mañana: entre las 11 y las 11.15 horas.

B) Personal en turno de tarde: entre las 18 y las 18.15 horas.

C) Personal con una jornada que no coincida con los turnos señalados anteriormente: en los quince minutos siguientes a la mitad de la jornada.

D) Personal en jornada de mañana y tarde: en los quince minutos siguientes a la mitad de horario de mañana.

Artículo 5º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días y serán disfrutadas entre los meses de mayo y septiembre, salvo petición concreta de los trabajadores interesados en otra fecha.

El personal de nuevo ingreso o que no devengue vacaciones completas tendrá derecho a disfrutar en dicho año de un mínimo de días proporcional al tiempo de servicio.

Cuando un trabajador preste servicios para dos o más empresas, deberán éstas ponerse de acuerdo sobre la fecha de disfrute del período vacacional. En caso de discrepancia se reunirá, preceptivamente, la comisión de vigilancia del convenio prevista en la disposición final primera.

El personal deberá concretar durante el mes de enero la petición de vacaciones para que, una vez planificadas las necesidades de la empresa y oída la representación sindical, se haga pública en el tablón de anuncios de la misma, antes del 1 de abril, la relación definitiva de turnos. Los trabajadores podrán establecer turnos rotatorios para sucesivos años.

En cualquier caso, y con independencia del sistema establecido, cabe la posibilidad de permuta de fechas de disfrute entre los trabajadores, siempre que no haya problemas de tipo organizativo.

Durante el período de vacaciones no se percibirá el sobresueldo de transporte ni sobresueldo de asistencia.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

Solamente se realizarán motivadas por fuerza mayor o las estructurales, entendiendo por tales, además de las previstas en el decreto regulador, las necesidades por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, bajas de enfermedad o accidente que no motiven sustitución superior a 15 días, por permisos retributivos y por el tiempo debido a desplazamientos.

Artículo 7º.-Licencias retribuidas.

Se estará a lo establecido en la ordenanza laboral del sector y Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

En todo caso, el trabajador, avisando con la suficiente antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

A) 18 días naturales en caso de matrimonio.

B) 2 días naturales por cambio de domicilio.

C) 3 días naturales por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de relevancia de pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Si el hecho ocurriese en otra provincia, el permiso se ampliará en dos días naturales más.

D) Por el tiempo necesario hasta un máximo de 16 horas anuales para asistir a consulta médica, pudiéndose fraccionar estas ausencias.

E) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes públicos.

F) 3 días, sin retribución, para asuntos propios.

Artículo 8º.-Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción, contados desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

El período de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mimo grupo profesional o categoría equivalente.

3. Trambién podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

4. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjesen en la empresa, excepto en el caso de excedencia por cuidado de hijo menor durante el primer año de excedencia y en los casos de excedencia forzosa.

Artículo 9º.-Contratación eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 1 apartado 4º del Real decreto ley 8/1997, en el ámbito de aplicación del presente convenio, se podrán concertar los contratos eventuales previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995 con una duración máxima de doce meses dentro de un período de 18 meses. En caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doce meses, podrán ser prorrogadas mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995 con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

Las partes firmantes acuerdan que, en los supuestos de conversión en indefinido de los contratos de trabajo por tiempo determinado regulados en el artículo 15 del Real decreto legislativo 1/1995, se hará constar obligatoriamente en el modelo de contrato las siguientes cláusulas:

1. El centro o centros de trabajo en que el trabajador presta sus servicios.

2. Que en caso de producirse un despido por causas objetivas declarado improcedente, la indemnización que, en su caso, se abonará al trabajador/a será a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Capítulo III

Mejora de las condiciones de trabajo

Artículo 10º.-Situaciones particulares.

Durante el embarazo, la mujer trabajadora tendrá derecho a que se le asigne un puesto de trabajo que exija menos esfuerzo físico que el que viene realizando habitualmente, si eso fuese posible y existiese dicho puesto de trabajo. Cualquier trabajadora embarazada no estará obligada en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos, infecciosos o peligrosos para el embarazo.

Artículo 11º.-Reconocimientos médicos.

Todo el perosnal comprendido en el presente convenio colectivo tendrá derecho a una revisión médica anual a cargo de la empresa, bien a través de la mutua de accidentes de trabajo o el gabinete de seguridad e higiene en el trabajo. Los reconocimientos médicos se orientarán preferentemente a las enfermedades más habituales del sector, efectuándose, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral del trabajador y haciendo entrega a este del resultado del reconocimiento.

Por su parte, los trabajadores vendrán obligados a someterse a cuantos reconocimientos médicos dispongan las empresas a cargo de las mismas, tanto en situación activa como en situación de IT o análoga.

Artículo 12º.-Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores la ropa y material de trabajo necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas, siendo de obligado cumplimiento la entrega anual de

dos uniformes y calzado. Asimismo, se entregarán guantes, y ropas de agua siempre que fuese necesario.

Capítulo IV

Adscripción de personal

Artículo 13º.-Adscripción de personal.

Primero.- Cuando la empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo, directamente, dicho servicio, no estará obligado a continuar con el personal que viniese prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma si, para el referido servicio de limpieza, debiera contratar nuevo personal.

Cuando la empresa principal rescinda el servicio de limpieza a un contratista y tome a su cargo dicho servicio por tiempo no superior a seis meses, si se probase fehacientemente que los servicios los ha reiniciado un nuevo contratista antes de transcurridos los seis meses referidos, no desaparecederá el carácter vinculante de este artículo, teniendo el personal de la empresa saliente derecho a ser adscrito por el nuevo contratista desde el momento en que éste tuviese conocimiento del interés de los trabajadores en la adcripción.

b) Cuando se produzca un cambio de contratista en la concesión del servicio de limpieza, el personal que desarrollase su jornada laboral, total o parcialmente, en un determinado centro de trabajo o contrata, pasará al vencimiento de la concesión, la nueva adjudicataria de tal servicio cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con la empresa cesante, siempre que tuviese en el centro de trabajo una antigüedad mínima de seis meses.

En los casos previstos en este apartado, la nueva adjudicataria se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente en orden a:

1. Categoría profesional, antigüedad, jornada, horario y centro de trabajo.

2. Prestaciones de la Seguridad Social, tales como la situación en la que los trabajadores subrogados estuviesen dados de alta en ésta, tales como la consideración de trabajadores a jornada completa, por ser alta con un contrato a tiempo parcial superior a 2/3 de la jornada antes del 8 de diciembre de 1993, o la consideración de trabajadores con jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes con derecho a la totalidad de las prestaciones.

Segundo.-El derecho de subrogación cuando proceda según lo establecido en los apartados primero y segundo de este artículo, abarca los siguientes casos:

a) Personal en activo.

b) Personal que en el momento del cambio o rescisión de la concesión del servicio de limpieza se encuentre en situación de IT, excedencia, servicio militar o situación análoga.

c) Personal con contrato de interinidad que se encuentre sustituyendo al personal con derecho a asubrogación, hasta el momento de la incorporación de éstos.

Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, este será incorporado por la empresa entrante.

Tercero.-En el supuesto de producirse la adscripción del personal establecida en los apartados 1º y 2º del presente artículo, ésta se producirá en las siguientes condiciones:

a) La nueva empresa adjudicataria comunicará a la empresa saliente, de manera fehaciente, que es la nueva adjudicataria del servicio.

b) La empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante o nueva adjudicataria su cese en el servicio, así como la relación nominal del persoal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que, por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente, pudiesen llegar a instar su reincorporación al mismo puesto de trabajo que ocupaban anteriormente.

Igualmente deberán poner en su conocimiento, en el plazo de 48 horas, las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, etc. incluido lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, punto 2, etc.).

c) A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se encuentra al corriente de sus obligaciones respecto del personal trasvasado, mediante la exhibición de las liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los últimos tres meses.

Quinto.-.El presonal que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando, con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas, tuviera que llegar a depender de dos o más empresarios.

Sexto.-De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto del contratista que realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.

Séptimo.-El presente artículo, que será de obligado cumplimiento para las partes a las cuales vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicación y trabajador), sustituye íntegramente al artículo 13 de la vigente ordenanza laboral del sector.

Capítulo V

Retribuciones

Artícuo 14º.-Salario.

Durante el primer año de vigencia de este convenio, los trabajadores afectados percibirán los salarios establecidos en la tabla anexa, que refleja un incremento global del 3,50%.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, se incrementarán en la cuantía global del 3,5%.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, las tablas del año 1998 se incrementarán a la cuantía global del 4%. A fecha 31 de diciembre de 1999 se efectuará una revisión de las tablas salariales a un 1% sin efectos retroactivos y que se adicionará a las tablas sirviendo de base para el cálculo de las tablas del año 2000.

El importe total que representa el incremento citado se distribuirá en los años 1997, 1998 y 1999 de la siguiene forma: 80% al sueldo base, 10% al sobresueldo de transporte y 10% al sobresueldo de asistencia.

Artículo 15º.-Sobresueldo de asistencia.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán, durante el año 1996, la cantidad de 189 pesetas por día de trabajo efectivo.

Para el año 1998, la cantidad a percibir por este concepto será de 205 ptas. y, para el año 1999, de 224 pesetas.

Artículo 16º.-Sobresueldo de transporte.

Los trabajadores afectados por este convenio percibirán durante el año 1997 la cantidad de 210 pesetas por día efectivo de trabajo, con independencia de los medios de transporte o distancia que, en cada caso, existan entre el centro de trabajo y el domicilio respectivo.

Para el año 1998 la cantidad a percibir por este concepto será de 225 ptas. y, para el año 1999, de 244 pesetas.

Artículo 17º.-Sobresueldo tóxico, penoso o peligroso.

En cuanto a la regulación de este concepto y su abono, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral del sector y legislación general.

Artículo 18º.-Sobresueldo de trabajo en domingos y festivos.

Los trabajadores percibirán por este concepto durante el año 1997 la misma cuantía que venía establecida en el convenio anteiror, 1.300 ptas., por cada domingo o día festivo es que realicen jornada laboral.

Los trabajadores percibirán a partir del 1 de enero de 1998, la cantidad de 1.500 pesetas como compensación por cada domingo o día festivo en que realicen jornada laboral, con independencia de las demás retribuciones que, según el presente convenio, pudieran corresponderles.

La cantidad referida será de 1.300 ptas., a partir del 1 de enero de 1999.

Artículo 19º.-Sobresueldo de nocturnidad.

El incremento por trabajo nocturno consistirá en un 25% del salario base, reglamentándose por las normas contenidas en la ordenanza laboral del sector y legislación general.

Artículo 20º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad por cada período de tres años de servicios prestados en la misma empresa.

El importe de cada trienio será para cada trabajador de una cuantía igual al 4% del salario base.

Artículo 21º.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, que serán percibidas el día laborable anterior al 25 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. Dichas pagas serán percibidas en la cuantía de 30 días del salario base máis antigüedad.

Como norma general, el devengo de las gratificaciones extraordinarias previstas en este artículo, así como la prevista en el artículo siguiente, será anual. Sin embargo, aquellas empresas que vengan empleando el devengo semestral deberán especificar en las nóminas relativas a las gratificaciones extraordinarias el empleo de tal devengo.

Artículo 22º.-Paga de beneficios.

La paga de beneficios será de 30 días.

Será percibida durante el primer trimestre del año, de acuerdo con el salario base, más antigüedad vigente al 31 de diciembre del año anterior.

El tiempo en el que el trabajadora, permanezca en situación de I.T. será tenido en cuenta, a partir del 1 de enero de 1998, como tiempo de trabajo efectivo a orden al devengo de la paga de beneficios.

Artículo 23º.-Anticipos.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar anticipos a cuenta de sus salarios con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de pago. A este respecto, la misma queda establecida en los días 15 de cada mes.

Artículo 24º.-Dietas.

Los desplazamientos a centros de trabajo distintos del habitual y que no supongan traslado, devengarán a favor de los/las trabadores/as que los efectúen una dieta diaría del 55% del salario base de su categoría profesional si ello les obliga a efectuar una sóla comida fuera de su domicilio. Si tal circunstancia motiva efectuar dos comidas fuera del domicilio, la dieta diaria será del 100% del salario base y, en el supuesto de que se efectúa comida y pernocta fuera del domicilio, la citada cuantía será del 150% del salario base.

Artículo 25º.-Pago de nómina.

Las empresas deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes los salarios devengados en el mes anterior.

Artículo 26º.-Personal de jornada limitada.

Los trabajadores contratados por jornada inferior a la ordinaria del sector disfrutarán, como mínimo, de iguales salarios y demás percepciones económicas que los trabajadores contratados a tiempo completo, si bien en la proporción correspondiente a la jornada que realicen.

A los efectos de facilitar que los/las trabajadores/as a jornada parcial que presten servicios en un centro de trabajo en el que se amplíe la jornada vean incrementada su jornada laboral, la empresa no tendrá que reconocer con respecto a la nueva jornada entonces ampliada y, por lo tanto, abonar, la antigüedad que los /las trabajadores/as tuviesen reconocida por el resto de la jornada.

Tendrán, no obstante, los demás derechos que la ley y el presente convenio reconocen a los trabajadores a tiempo completo.

Artículo 27º.-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados conjun

tamente. Si alguna de sus partes fuese declarada sin efecto por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse su conjunto globalmente.

Artículo 28º.-Complemento de IT.

Se contemplan dos supuestos:

a) En caso de hospitalización, cualquiera que sea su causa, el trabajador, previa la justificación correspondiente, percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, mientras dure ésta.

Asimismo, en caso de intervención quirúrgica con hospitalización mínima de 48 horas, el/la trabajador/a percibirá en el período de convalecencia con una duración máxima de 120 días naturales un complemento hasta el 100% del salario de convenio más antigüedad.

b) El trabajador que cause baja por accidente laboral acaecido en el centro de trabajo percibirá el 100% del salario de convenio más antigüedad, desde el primer día de la baja y mientras dure ésta. Si el accidente laboral se produjese fuera del lugar de trabajo, la empresa completará dicho salario a partir del décimo día de baja.

Capítulo VI

Acción social

Artículo 29º.-Jubilaciones anticipadas.

Los trabajadores que se jubilen voluntariamente antes de alcanzar la edad reglamentria percibirán las siguientes cantidades, según la edad:

-A los 60 años: 225.000 ptas.

-A los 61 años: 200.000 ptas.

-A los 62 años: 175.000 ptas.

-A los 63 años: 150.000 ptas.

-A los 64 años: 75.000 ptas.

Las cantidades mencionadas se establecen para aquellas personas contratadas a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial serán percibidas proporcionalmente al tiempo contratado.

Por otra parte, los trabajadores que cumplen la edad de 64 años y demás requisitos exigidos, podrán acogerse a la modalidad de jubilación establecida en el Real decreto 1194/1985, estando obligadas las empresas a efectuar la contratación establecida en tal supuesto.

Capítulo VII

Acción sindical

Artículo 30º.-Derechos sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley de libertad sindical.

Los delegados de personal pertenecientes a empresas afectadas por el presente convenio disfrutarán, como mínimo, de un crédito de 15 horas sindicales mensuales retribuidas a todos los efectos. No obstante, si dichas horas fuesen insuficientes para cubrir dos jornadas de trabajo, se ampliaría la licencia a las horas que comprende estas dos jornadas. Quedan excluidas de estas horas las empleadas por los delegados de personal para la asistencia a la negociación colectiva de este sector.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión de vigilancia.

Se designa una comisión paritaria mixta que intervendrá en las cuestiones que suscite la aplicación del presente convenio y que estará integrada por los siguientes miembros:

-En representación de las empresas: los presentes en la firma del convenio (6 miembros).

-En representación de los trabajadores: los presentes en la firma del convenio (5 de la CIG y 1 de CC.OO.).

Dicha comisión tendrá su domicilio en Lugo, Ronda de la Muralla, número 58.

Segunda.-Normas subsidiarias.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, ordenanza de trabajo del sector y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente convenio subsistirán para aquellos que las vengan disfrutando, sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, haya de computarse la mejora económica que supone el presente convenio, salvo que se pacte expresamente.

Cuarta.-Ambas partes someten lo acordado a la posible negociación de un convenio colectivo de ámbito territorial de Galicia.

Quinta.-Formación profesional.

Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión paritaria provincial sectorial de formación profesional, integrada por 1 representante de cada una de las centrales sindicales firmantes del convenio y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales de Lugo, igual al total de las centrales sindicales.

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afectan al sector de limpieza, con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como en los que se pueden programar en adelante.

-Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacionalmente como reglamentada (observatorio ocupacional).

-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos, administrativas y manuales, con sus equivalentes en la Comunidad Económica Europea con vistas a la entrada en vigor del mercado único.

-Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en la provincia de Lugo.

Sexta.-Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este convenio colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo en favor de todos y cada uno de los trabajadores por un capital de:

-Muerte o invalidez total: 2.750.000 ptas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 3.000.000 de ptas.

Dichas contingencias deberán derivarse en cualquier caso de accidente laboral, incluido el accidente in itinere y las indemnizaciones fijadas serán totalmente independientes de aquellas que les corresponden a los trabajadores en virtud de la legislación laboral vigente.

Todos aquellos trabajadores que realicen menos de œ jornada tendrán capitales asegurados el 50% de los expresados anteriormente.

Las empresas incluidas en el ámbito de este convenio suscribirán dichas pólizas en un plazo de un mes desde la publicación del presente convenio colectivo en el BOP de Lugo o DOG.

Séptima.-Cuota sindical.

Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud deberá realizarse por escrito en que conste la central sindical y el número de cuenta bancaria de la misma donde la empresa tenga que ingresar las cuotas retenidas a sus afiliados.

Disposición adicional

Primera.-Normalización lingüística.

Las partes firmantes del convenio se comprometen a emplear el idioma galllego como medio de expresión en sus relaciones laborales.

Segunda.-Atrasos.

Las empresas se comprometen a pagar los atrasos generados en el plazo de un mes desde la publicación de este convenio en el BOP de Lugo o DOG.

Tabla salarial convenio limpieza

(Vigencia 1-1-1997 al 31-12-1997)

Categoría profesional

Salario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extra

Jul. Ben. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Grupo I. Subgrupo 1º

Personal directivo

Director112.5901.351.080337.77057.54051.7861.798.176
Director comercial107.3841.288.608322.15257.54051.7861.720.086
Director administrativo107.3841.288.608322.15257.54051.7861.720.086

Categoría profesional

Salario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extra

Jul. Ben. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Jefe de personal107.3841.288.608322.15257.54051.7861.720.086
Jefe de compras107.3841.288.608322.15257.54051.7861.720.086
Jefe de servicios107.3841.288.608322.15257.54051.7861.720.086

Grupo I. Subgrupo 2º

Personal titulado

Titulado grado superior96.7901.161.480290.37057.54051.7861.561.176
Titulado grado medio93.6301.123.560280.89057.54051.7861.513.776
Titulado laboral o profesional85.2901.023.480255.87057.54051.7861.388.676

Grupo II. Personal administrativo
Jefe administrativo de 1ª93.4551.121.460280.36557.54051.7861.511.151
Jefe administrativo de 2ª92.0481.104.576276.14457.54051.7861.490.046
Cajero88.6561.063.872265.96857.54051.7861.439.166
Oficial de 1ª86.8391.042.068260.51757.54051.7861.411.911
Oficial de 2ª83.4481.001.376250.34457.54051.7861.361.046
Auxiliar80.112961.344240.33657.54051.7861.311.006
Telefonista74.902898.824224.70657.54051.7861.232.856
Aspirante (menor de 18 años)69.693836.316209.07957.54051.7861.154.721
Cobrador74.902898.824224.70657.54051.7861.232.856

Grupo III. Personal mandos intermedios
Encargado general91.2851.095.420273.85557.54051.7861.478.601
Supervisor o encargado de zona88.6561.063.872265.96857.54051.7861.439.166
Supervisor o encargado del sector85.9631.031.556257.88957.54051.7861.398.771
Encargado grupo o edificio2.612953.380235.08057.54051.7861.297.786
Responsable de equipo2.515917.975226.35057.54051.7861.253.651

Grupo IV. Personal subalterno
Ordenanza74.026888.312222.07857.54051.7861.219.716
Almacenero74.026888.312222.07857.54051.7861.219.716
Listero74.026888.312222.07857.54051.7861.219.716
Vigilante74.026888.312222.07857.54051.7861.219.716
Botones (menor de 18 años)68.171818.052204.51357.54051.7861.131.891

Grupo V. Personal obrero
Especilista2.732997.180245.88057.54051.7861.352.386
Peón especializado2.562935.130230.58057.54051.7861.275.036
Limpiador/limpiadora2.462898.630221.58057.54051.7861.229.536
Conductor/limpiador2.8021.022.730252.18057.54051.7861.384.236

Grupo VI. Personal oficios varios
Oficial2.732997.180245.88057.54051.7861.352.386
Ayudante2.562935.130230.58057.54051.7861.275.036
Peón2.462898.630221.58057.54051.7861.229.536
Aprendiz (menor de 18 años)2.325848.625209.25057.54051.7861.167.201

Tabla salarial convenio limpieza

(Vigencia 1-1-1998 al 31-12-1998)

Categoría profesional

Salario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extra

Jul. Ben. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Grupo I. Subgrupo 1º

Personal directivo

Director116.2121.394.544348.63661.65056.1701.861.000
Director comercial110.8211.329.852332.46361.65056.1701.780.135
Director administrativo110.8211.329.852332.46361.65056.1701.780.135
Jefe de personal110.8211.329.852332.46361.65056.1701.780.135
Jefe de compras110.8211.329.852332.46361.65056.1701.780.135
Jefe de servicios110.8211.329.852332.46361.65056.1701.780.135

Grupo I. Subgrupo 2º

Personal titulado

Titulado grado superior99.8591.198.308299.57761.65056.1701.615.705
Titulado grado medio96.5881.159.056289.76461.65056.1701.566.640
Titulado laboral o profesional87.9561.055.472263.86861.65056.1701.437.160

Categoría profesional

Salario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extra

Jul. Ben. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Grupo II. Personal administrativo
Jefe administrativo de 1ª96.4071.156.884289.22161.65056.1701.563.925
Jefe administrativo de 2ª94.9511.139.412284.85361.65056.1701.542.085
Cajero91.4401.097.280274.32061.65056.1701.489.420
Oficial de 1ª89.5591.074.708268.67761.65056.1701.461.205
Oficial de 2ª86.0501.032.600258.15061.65056.1701.408.570
Auxiliar82.597991.164247.79161.65056.1701.356.775
Telefonista77.204926.448231.61261.65056.1701.275.880
Aspirante (menor de 18 años)71.813861.756215.43961.65056.1701.195.015
Cobrador77.204926.448231.61261.65056.1701.275.880

Grupo III. Personal mandos intermedios
Encargado general94.1611.129.932282.48361.65056.1701.530.235
Supervisor o encargado de zona91.4401.097.280274.32061.65056.1701.489.420
Supervisor o encargado del sector88.6531.063.836265.95961.65056.1701.447.615
Encargado grupo o edificio2.693982.945242.37061.65056.1701.343.135
Responsable de equipo2.593946.445233.37061.65056.1701.297.635

Grupo IV. Personal subalterno
Ordenanza76.298915.576228.89461.65056.1701.262.290
Almacenero76.298915.576228.89461.65056.1701.262.290
Listero76.298915.576228.89461.65056.1701.262.290
Vigilante76.298915.576228.89461.65056.1701.262.290
Botones (menor de 18 años)70.238842.856210.71461.65056.1701.171.390

Grupo V. Personal obrero
Especilista2.8171.028.205253.53061.65056.1701.399.555
Peón especializado2.641963.965237.69061.65056.1701.319.475
Limpiador/limpiadora2.538926.370228.42061.65056.1701.272.610
Conductor/limpiador2.8901.054.850260.10061.65056.1701.432.770

Grupo VI. Personal oficios varios
Oficial2.8171.028.205253.53061.65056.1701.399.555
Ayudante2.641963.965237.69061.65056.1701.319.475
Peón2.538926.370228.42061.65056.1701.272.610
Aprendiz (menor de 18 años)2.396874.540215.64061.65056.1701.208.000

Tabla salarial convenio limpieza

(Vigencia 1-1-1999 al 31-12-1999)

Categoría profesional

Salario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extra

Jul. Ben. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Grupo I. Subgrupo 1º

Personal directivo

Director120.4961.445.952361.48866.85661.3761.935.672
Director comercial114.8891.378.668344.66766.85661.3761.851.567
Director administrativo114.8891.378.668344.66766.85661.3761.851.567
Jefe de personal114.8891.378.668344.66766.85661.3761.851.567
Jefe de compras114.8891.378.668344.66766.85661.3761.851.567
Jefe de servicios114.8891.378.668344.66766.85661.3761.851.567

Grupo I. Subgrupo 2º

Personal titulado

Titulado grado superior103.4891.241.868310.46766.85661.3761.680.567
Titulado grado medio100.0871.201.044300.26166.85661.3761.629.537
Titulado laboral o profesional91.1101.093.320273.33066.85661.3761.494.882

Grupo II. Personal administrativo
Jefe administrativo de 1ª99.8991.198.788299.69766.85661.3761.626.717
Jefe administrativo de 2ª98.3851.180.620295.15566.85661.3761.604.007
Cajero94.7331.136.796284.19966.85661.3761.549.227
Oficial de 1ª92.7771.113.324278.33166.85661.3761.519.887
Oficial de 2ª89.1281.069.536267.38466.85661.3761.465.152
Auxiliar85.5361.026.432256.60866.85661.3761.411.272
Telefonista79.928959.136239.78466.85661.3761.327.152
Aspirante (menor de 18 años)74.321891.852222.96366.85661.3761.243.047
Cobrador79.928959.136239.78466.85661.3761.327.152

Categoría profesional

Salario base

mes/día

Salario base

anual

Pagas extra

Jul. Ben. Dic.

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Total

devengado

Grupo III. Personal mandos intermedios
Encargado general97.5631.170.756292.68966.85661.3761.591.677
Supervisor o encargado de zona94.7331.136.796284.19966.85661.3761.549.227
Supervisor o encargado del sector91.8351.102.020275.50566.85661.3761.505.757
Encargado grupo o edificio2.7891.017.985251.01066.85661.3761.397.227
Responsable de equipo2.685980.025241.65066.85661.3761.349.907

Grupo IV. Personal subalterno
Ordenanza78.985947.820236.95566.85661.3761.313.007
Almacenero78.985947.820236.95566.85661.3761.313.007
Listero78.985947.820236.95566.85661.3761.313.007
Vigilante78.985947.820236.95566.85661.3761.313.007
Botones (menor de 18 años)72.683872.196218.04966.85661.3761.218.477

Grupo V. Personal obrero
Especilista2.9181.065.070262.62066.85661.3761.455.922
Peón especializado2.735998.275246.15066.85661.3761.372.657
Limpiador/limpiadora2.628959.220236.52066.85661.3761.323.972
Conductor/limpiador2.9941.092.810269.46066.85661.3761.490.502

Grupo VI. Personal oficios varios
Oficial2.9181.065.070262.62066.85661.3761.455.922
Ayudante2.735998.275246.15066.85661.3761.372.657
Peón2.628959.220236.52066.85661.3761.323.972
Aprendiz (menor de 18 años)2.480905.200223.20066.85661.3761.256.632

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