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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 06 de marzo de 1998 Pág. 2.297

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 25 de febrero de 1998 por la que se declara extinguida la concesión administrativa de la granja de cultivo de rodaballo titularidad de Engordes Comerciales Marinos, S.A. sita en Castrelo-Cambados.

Visto el expediente de caducidad instruido a la concesión administrativa de la granja de cultivo de rodaballo, sito en Castrelo-Cambados de la que es titular Engordes Comerciales Marinos, S.A.

Resultando que con fecha 13-10-1997 fue ordenada por la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Pontevedra la iniciación del expediente de caducidad de la antedicha concesión por incumplimiento de las normas que regulan el título de la concesión y por llevar inactiva la granja marina un tiempo superior a dos años.

Resultando que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento del instructor le fue remitido al interesado con fecha 20-10-1997, siendo devuelta la notificación por el servicio de correos.

Resultando que con fecha 20-11-1997 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, la iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretario de dicho expediente y con fecha 18-11-1997 fue expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento el último domicilio conocido de la sociedad Engordes Comerciales Marinos, S.A.

Resultando que con fecha 9-12-1997 fue publicada en el DOG la propuesta de resolución referente al expediente de caducidad de la concesión administrativa sin que se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido.

Considerando que según el informe biológico de la Delegación Territorial de Pontevedra de 10-7-1996 el establecimiento no se encontraba en explotación, encontrándose las naves en estado de semiabandono, siendo la causa de caducidad de las consideradas en los artículos 56.3º e 72 a) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo de pesca de Galicia.

Considerando que el expediente fue tramitado conforme a derecho, según informe emitido por el jefe del Servicio Técnico-Jurídico.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (BOE nº 297,

del 12-12-1989), la Ley 6/1993, de 11 de mayo de pesca de Galicia, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Esta consellería, a la vista de la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente acuerda, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, extinguir la concesión administrativa de la granja de cultivo de rodaballo de Engordes Comerciales Marinos, S.A. que tiene las siguientes características.

Establecimiento: granja de cultivo.

Localización: Bico de Ran-Castrelo-Cambados.

Actividad: cria y engorde de rodaballo.

-Superficie:

Dominio privado: 9.856 m.

Dominio público: 860 m.

Fecha de la concesión: 29-5-1985 (DOG nº 119, de 22-6-1985).

Fin de vigencia: 29-5-1995.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 1998.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acnicultura