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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 06 de marzo de 1998 Pág. 2.298

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de pesca fluvial 97/0203.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, (DOG nº 151, del 5-8-1992) y del Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106, del 4 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Ana Mª Díaz López, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordada por el director general de Montes y MAN de esta consellería, según el artículo 40 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial en concordancia con el artículo 101 de su reglamento.

El interesado dispondrá de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que pueda examinar el expediente en la delegación provincial de esta consellería en A Coruña, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estime convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples Monelos, A Coruña.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).

A Coruña, 26 de febrero de 1998.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Expediente: 97/0203.

Denunciado, DNI, última dirección conocida: José Corral López. 76.516.838. Ronda Nelle, 120-3º I, A Coruña.

Hechos denunciados: pescar utilizando artefactos de uso prohibido (goza).

Tipificación Ley de pesca, artículo: 35.5º en concordancia con el 92.5º.

Tipificación Ley de pesca, calificación: grave.

Sanción propuesta: 500.001 multa. Inhab. 1 año y 1 día.