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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Viernes, 06 de marzo de 1998 Pág. 2.267

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 20 de febrero de 1998 por la que se regulan las ayudas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, atribuyéndole el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que los mismos dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, especialmente en ejercicios en los que rige el presupuesto prorrogado del año anterior. Así, en su artículo 1.2, establece que «podrán iniciarse los expedientes de gastos imputables al capítulo IV en el período de la prórroga de los presupuestos generales de la comunidad, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos definitivos para el citado ejercicio, una vez que ese proyecto de presupuestos esté aprobado por el Consello de la Xunta, cuando los gastos se vayan a materializar en el mismo ejercicio».

La Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad gallega para el año 1998 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 22 de enero de 1998.

Con este fin, en el citado proyecto de Ley de presupuestos, en la aplicación 14.02.212A.482.0 existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 204.459.000 ptas. para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996 de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia y presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños/as de 0 a 3 años.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los objetivos anteriores, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma y estén debidamente inscritas en el Registro de entidades prestadoras de servicios sociales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipo de ayudas.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 4º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. Para cuantificar económicamente las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes módulos:

Módulo A: centros que posean unidades de atención a niños y niñas de 0 a 1 años y que ofrezcan servicio de comedor a éstos. Se estima el coste máximo a subvencionar por niño/mes en 18.000 ptas.

Módulo B: centros que dispongan de unidades de atención a niños y niñas de 1 a 3 años y que ofrezcan servicio de comedor a éstos. Se estima el coste máximo a subvencionar por niño/mes en 15.000 ptas.

Módulo C: se aplicará en el caso de niños y niñas de 1 a 3 años que presenten minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, debidamente diagnosticadas por los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y que utilicen los servicios de comedor. Se estima el coste máximo a subvencionar por niño/mes en 18.000 ptas.

Módulo D: centros que dispongan de unidades de atención a niños y niñas de 1 a 3 años y que no ofrezcan servicio de comedor. Se estima el coste máximo a subvencionar por niño/mes en 10.000 ptas.

Complemento adicional: aquellos centros que posean servicio de transporte y/o horario ampliado, entendiendo por tal aquél que exceda en 40 horas mensuales el mínimo establecido, percibirán un complemento adicional máximo a subvencionar por niño/mes estimado en 1.000 ptas.

2. Estas ayudas se calcularán en función de los niños atendidos integrantes de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 35.000 ptas., fehacientemente acreditada. Este extremo se demostrará mediante los siguientes documentos:

-Fotocopia de la última declaración de la renta de todos los miembros que compongan la unidad familiar.

-En caso de no estar sujetos a la obligación de declarar, certificación negativa de Hacienda, acompañada de la última nómina o de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente de los ingresos que percibe la unidad familiar.

-Certificado de convivencia.

En todo caso la concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito suficiente.

3. En caso de no existir crédito suficiente, deberán reducirse proporcionalmente la cuantía de las ayudas de modo tal que éstas sean iguales por cada niño-módulo para todas las entidades que resulten beneficiarias.

4. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá formalizar convenio con aquellas entidades o asociaciones que concurran a esta convocatoria, reúnan las condiciones en ella exigidas y posean centros o guarderías infantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Horario de, al menos, 10 horas diarias ininterrumpidas.

b) Que oferten servicio de comedor.

Artículo 5º

Cuando las cuantías de las ayudas no sean suficientes para cubrir el coste total de las plazas, los centros y servicios subvencionados podrán completarlo con cuotas de los padres. En este caso las cuotas complementarias que abonen los padres en ningún caso podrán superar los precios máximos establecidos por la normativa vigente, para las guarderías infantiles dependientes de esta consellería. (Decreto 179/1992, de 26 de junio).

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo del año 97-98 y previsiones o modificaciones para el año 98/99.

b) Ficha bancaria (anexo II).

c) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo

de la subvención concedida excepto en el caso de que se mantenga una cuenta anterior, ya certificada; en este caso será suficiente una declaración jurada en este sentido.

d) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración de las subvenciones obtenidas de otros entes públicos o privados para la misma finalidad o negativa, en su caso.

g) Fotocopia compulsada del permiso para el inicio de las actividades, de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 5 de la orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 29 de febrero de 1996 o certificación acreditativa de que dicho permiso está en trámite.

6.1. Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cubierta, en el modelo oficial conforme a los anexos IV y V de la presente orden.

6.2. Aquellas instituciones que soliciten subvenciones por primera vez, o las que, aún habiéndolas solicitado en años anteriores, sufriesen variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellos.

6.3. Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, excepto que se produjesen modificaciones o variaciones en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.4. Los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

Artículo 7º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 8º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados la falta y/o los documentos preceptivos para completarlos, con el apercibimiento de que, si no se hiciese así, en el plazo de diez días se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisados los expedientes y completados, si es el caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas solicitadas.

3. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidente: jefe/a del Servicio de Familia, Infancia e Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención Territorial.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde a los delegados provinciales de la consellería, que deberán resolver en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitudes. Las solicitudes no resueltas en este plazo se tendrán por desestimadas.

2. En el caso de que según el artículo 4.4 la ayuda se formalice mediante convenio, éste será firmado por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

3. Las resoluciones les serán notificadas a los interesados, debiendo ser motivadas las de carácter denegatorio.

Artículo 10º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención, se procederá al pago y justificación, de la forma que se indica a continuación, excepto en los casos en los que se establezcan convenios, en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para 1998 de la siguiente forma:

Para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad certificación en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión, después de la presentación por la entidad del certificado que acredite el inicio de las actividades.

b) El 50% restante una vez presentada por la entidad certificación, expedida por el órgano competente, en

la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

3. La entidad receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al anexo III. El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de las subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 11º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

Artículo 12º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, así como la duplicidad de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.6 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, la autorización del gasto y la contracción de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que va a amparar el gasto.

Segunda.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 1998.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud