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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 05 de marzo de 1998 Pág. 2.219

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ACUERDO de información pública sobre el procedimiento de delimitación y deslinde como Camino de Santiago, de la Ruta Marítima de Peregrinación del Mar de Arousa y Ulla, en su fase inicial referida al trazado de la mencionada ruta.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en uso de sus competencias y, basándose en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1992) y en el artículo 5 de la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago (DOG nº 101, del 23 de mayo de 1996),

ACUERDA:

Primero.-Someter a información pública la delimitación y deslinde, como Camino de Santiago, de la Ruta Marítima de Peregrinación del Mar de Arousa y Ulla, en su fase inicial referida al trazado de la mencionada ruta.

Segundo.-E1 expediente estará expuesto durante el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de las provincias de Pontevedra y A Coruña, en los servicios centrales que la consellería tiene en el edificio administrativo de San Caetano, bloque 5, de Santiago de Compostela, así como en los ayuntamientos afectados por el mencionado camino:

-Provincia de A Coruña: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Rianxo, Dodro, Padrón, Rois, Teo, Ames y Santiago de Compostela.

-Provincia de Pontevedra: O Grove, Sanxenxo, Meaño, Cambados, Vilanova de Arousa, A Illa de Arousa, Vilagarcía de Arousa, Catoira, Valga y Cesures.

Por no tratarse de una resolución firme de delimitación y deslinde, contra este acuerdo no cabe interponer ningún recurso, aunque los interesados, según lo establecido en los artículos 86 y 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE, nº 285, del 27 de noviembre de 1992), podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas para oponerse al mismo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que, en su día, ponga fin a este procedimiento.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 1998.

Andrés González Murga

Secretario general de la Consellería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo