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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 05 de marzo de 1998 Pág. 2.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 13 de febrero de 1998, de la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se convoca concurso público para premiar los mejores materiales curriculares sobre educación del consumidor en la escuela.

El Instituto Gallego de Consumo tiene entre sus funciones la de promover la formación del ciudadano como consumidor y usuario, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación del consumidor en los distintos niveles de la enseñanza y a este respecto, tiene establecidas líneas de actuación conjunta con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en materia de formación del profesorado de niveles no universitarios.

Como complemento de estas actividades, se hace necesaria la elaboración de materiales curriculares que sirvan de orientación al profesorado de los distintos niveles educativos en orden a la introducción de la educación del consumidor en la escuela.

Con este objetivo, el Instituto Gallego de Consumo y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocan un concurso para premiar los mejores materiales curriculares para la educación del consumidor en la escuela.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto,

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de tres premios a los materiales curriculares sobre la educación del consumidor en la escuela, para niveles no universitarios, preferentemente relacionados con los contenidos de los cursos de formación que ya se impartirán en el presente año, y están dirigidos al profesorado de niveles no universitarios.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Se otorgarán tres premios para los mejores trabajos presentados en cada una de las diferentes etapas educativas: infantil, primaria y secundaria, con la siguiente dotación económica:

-Un premio para educación infantil de 500.000 ptas.

-Un premio para educación primaria de 500.000 ptas.

-Un premio para educación secundaria de 500.000 ptas.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo 4, 6 y 7 en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que se materializa la prestación.

El pago de los premios se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343-A.640.0 del Instituto Gallego de Consumo, existiendo crédito suficiente en la partida indicada en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998, de conformidad con la Orden de 2 de junio de 1986 de la Consellería de Economía y Hacienda sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 3º.-Bases.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado de los centros educativos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que esté en activo e imparta la enseñanza en los niveles no universitarios.

2. Los concursantes, de forma individual o en grupo, debieron de haber participado, al menos uno de ellos si el trabajo es colectivo, en alguno de los cursos de formación en consumo para profesores que ya se impartieron en anteriores etapas o en los que se impartan en el presente año.

3. Se podrá concursar presentando todos aquellos materiales curriculares relativos a: unidades didácticas, talleres, juegos, ejemplificaciones, etc., que fuesen elaborados o experimentados en el aula como máximo hasta la fecha límite de presentación que figura en el artículo 3.7 de esta resolución.

4. Los trabajadores que se presenten deberán ser originales y no premiados con anterioridad.

5. Las solicitudes para participar en el concurso, se presentarán en el modelo que figura en el anexo I, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o del Instituto Gallego de Consumo, a través de las distintas delegaciones provinciales o por cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 30 de mayo de 1998.

6. Las solicitudes deberán de ir acompañadas de un resumen, de una extensión máxima de 150 palabras, en donde se detallen las características generales del trabajo: descripción, objetivos, metodología y nivel de aplicacion.

7. La fecha de presentación de los trabajos definitivos finalizará el día 15 de octubre de 1998.

8. Los concursantes deberán presentar el trabajo en soporte informático y en soporte papel, por triplicado, ante los organismos mencionados y por los medios descritos en el punto 5 de las presentes bases.

9. Los trabajos deberán de ir acompañados de la siguientes documentación:

a) Fotocopia de la solicitud de presentación del trabajo, sellada antes del 30 de junio de 1998.

b) Certificado del director o directora del centro educativo, en la que se haga constar la etapa en que se experimentaron, así como el destino de ese profesor o profesora en ese mismo centro.

c) Memoria descriptiva en la que se reflejaran los objetivos y los contenidos desarrollados, la metodología empleada, la conexión con el proyecto educativo

y el proyecto curricular del centro, el nivel de aplicación, los recursos empleados, el desarrollo de la experiencia y los criterios y procedimientos de evaluación de acuerdo a los objetivos previstos.

10. La concesión de los premios se hará a propuesta de un jurado compuesto por los siguientes miembros:

El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, o persona en la que delegue.

El subdirector general de Ordenación Educativa, o persona en la que delegue.

La gerente del Instituto Gallego de Consumo, o la persona en la que delegue.

La jefa del Servicio de Formación del Profesorado.

La jefa del Servicio de Información y Formación del IGC.

Un funcionario o funcionaria del IGC que actuará como secretario.

11. El jurado, si lo estima conveniente, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

12. La decisión del jurado que será publicada en el DOG, será inapelable y podrán ser declarados desiertos cualquiera de los premios anunciados, o, en su caso, y si el jurado lo determina, ser acumulados entre sí, o compartidos.

13. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Instituto Gallego de Consumo, se reservarán durante un año, los derechos de publicación y difusión de los trabajos premiados, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los autores/as. La reserva de los derechos de publicación no implica compromiso de edición. Estos derechos se cederán a los autores/as en el caso de no realizar la publicación en el tiempo previsto.

14. Los trabajos no premiados quedarán a disposición de los concursantes hasta un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en la que se haga público el veredicto del concurso.

15. La participación en este concurso supone la aceptación de todas las bases.

16. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Disposición final

Para los aspectos no previstos en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Orden de 2 de junio de 1986 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 1998.

Jorge J. Rodríguez Vázquez-MolezúnJosé Luis Mira Lema

Presidente del Instituto GallegoDirector general de Ordenación

de ConsumoEducativa y de Formación Profesional