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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Jueves, 05 de marzo de 1998 Pág. 2.197

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 65/1998, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto 223/1994, de 7 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales.

El Decreto 223/1994, de 7 de julio, por el que se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, determina que este organismo está adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria e indica las consellerías y los órganos superiores de la Administración autonómica que forman parte de él.

El Decreto 347/1997, de 9 de diciembre (DOG del 10), establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 351/1997, de 10 de diciembre (DOG del 4), fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Por lo expuesto, es necesario actualizar la composición del Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, adecuándola a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Por todo ello, de conformidad con la competencia plena que en materia de educación tiene atribuida nuestra Comunidad Autónoma en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril), a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los párrafos tercero y cuarto del artículo 3 del Decreto 223/1994, de 7 de julio (DOG del 18), por el que se regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Técnico-Profesionales, que quedan redactados como sigue:

Párrafo tercero: «Vicepresidentes: el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el director general de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud».

Párrafo cuarto: «a) Cinco representantes de la Xunta de Galicia, propuestos por las consellerías de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria; de Justicia, Interior y Relaciones Laborales; de Industria y Comercio; de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y de Sanidad y Servicios Sociales».

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria