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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miercoles, 04 de marzo de 1998 Pág. 2.171

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 1998, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se desarrolla la Orden de 1 de diciembre de 1997, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 1998.

El Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en su artículo 13 establece que la cuantía máxima y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones serán las determinadas por orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones de la Ley general presupuestaria.

En desarrollo de este mandato, se publicó la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994, que fija los módulos de subvención de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Las subvenciones resultantes de la aplicación de estas cuantías y bases reguladoras tienen el carácter de máximas y son de aplicación a todo el territorio nacional.

La orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 1 de diciembre de 1997, por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes al ejercicio de 1998 realiza en su articulado remisiones a normas de desarrollo en materias tales como la determinación de la cuantía de las becas y ayudas de transporte de los alumnos, procedimiento de remisión de documentación, la introducción de los currículums de los alumnos en el Servicio Gallego de Colocación, la selección de los alumnos y la certificación por las horas y módulos asistidos.

Así, es preciso regular más pormenorizadamente aquellas otras cuestiones que, aunque estando previstas en la Orden de 1 de diciembre, requieren una mayor profundización a fin de unir los criterios interpretativos y, en definitiva, de facilitar y agilizar la tramitación administrativa de las acciones formativas de formación ocupacional por parte de las diferentes instancias intervinientes en el procedimiento.

En este sentido, se considera también conveniente regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma el sistema de cálculo y los módulos de subvención establecidos en la referida normativa estatal.

A la vista de la disposición final primera de la Orden de 1 de diciembre de 1997 que autoriza al director general de Formación y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esa disposición, y de conformidad con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, según el que le corresponden a la Dirección General de

Formación y Colocación el desarrollo de las funciones atribuidas a la consellería en materia de formación ocupacional,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Módulos de cursos.

El importe de las subvenciones se concreta en el resultado de la definición de niveles y grados de dificultad expresados en ptas./hora alumnos de cada curso, que son:

Parte A:

En la aplicación de las cuantías de esta parte A del módulo, se tendrá presente que la subvención máxima para gastos de profesorado será el considerado para 15 alumnos, incluyendo en estas cuantías la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Esta parte del módulo se incrementará en un 20 por 100 para aquellas especialidades que estén calificadas como nuevas tecnologías en el fichero del Inem.

Parte B:

La subvención media establecida es de 261 pesetas por alumno y hora de curso, pudiendo oscilar entre un mínimo de 117 pesetas y un máximo de 404, en función de los elementos materiales que se utilicen en los cursos.

La cuantificación económica se concreta en los 48 parámetros que se relacionan a continuación:

Artículo 2º.-Baremo de las solicitudes de cursos.

La comisión de valoración, además de los criterios previstos en el artículo 17 de la orden, a la hora de elaborar la programación de cursos, tendrá en cuenta:

a) El grado de inserción laboral conseguido en el mismo curso impartido en la misma área funcional en ejercicios anteriores.

b) Los informes de control y seguimiento del personal de esta consellería de los cursos impartidos por la entidad en la programación inmediatamente anterior.

c) La oferta de cursos, de la especialidad del que se está valorando, existente en el área funcional en la que pretenda impartirse.

d) La demanda de esa especialidad procedente del sector productivo en el área funcional en la que se solicita impartir cada curso.

e) Las necesidades de formación detectadas por el observatorio de las ocupaciones del Inem o por los sectores productivos gallegos.

f) Cualquier otro que se considere conveniente para detectar las necesidades de formación para la posterior inserción laboral tanto en el ámbito de una área funcional concreta como provincial o autonómico.

Artículo 3º.-Selección de alumnos.

La selección de los alumnos asistentes al curso se realizará de la siguiente forma:

Con 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio del curso, los centros colaboradores beneficia

rios solicitarán directamente a la oficina de empleo correspondiente una lista de desempleados que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso.

La oficina de empleo correspondiente, mediante sondeo entre los demandantes de empleo, seleccionará 3 personas por plaza vacante en cada curso y convacará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador.

Remitido el listado a la entidad solicitante, ésta procederá a la selección de los alumnos preseleccionados, mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización, levantando la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

El acta de selección, cubierta en todos los apartados del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo correspondiente, no pudiendo iniciar el curso hasta que ésta dé el visto bueno a la selección realizada.

Los demandantes propuestos por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que así lo imposibiliten y sean fehacientemente justificadas por la entidad colaboradora y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponente. Si se detecta la causa al inicio de un curso sin que la selección de los alumnos sea autorizada por la oficina de empleo, éste podrá ser cerrado.

Cuando aún así no se consigan cubrir todas las plazas, la entidad realizará una convocatoria pública mediante anuncio y efectuará la selección entre los que acudan a ella en la forma prevista en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que los alumnos seleccionados deben ser, en todo caso, desempleados inscritos en alguna de las oficinas pertenecientes al Servicio Público de Empleo con anterioridad a su incorporación al curso. De esta selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los alumnos.

El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta resolución o a cualquier otros que se pudiesen establecer por la Dirección General de Formación e Colocación no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días.

Artículo 4º.-Proyectos formativos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 208/1995, de 6 de julio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de Centros Colaboradores de Formación Ocupacional de la Consellería de Familia, Mujer y Juven

tud, podrán concedérseles cursos a aquellas entidades privadas, empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Presentación de un compromiso de contratación de al menos el 60% de los alumnos que inicien el curso.

b) Informe favorable de homologación de las especialidades solicitadas de los técnicos de Formación Ocupaciona1 con el visto bueno del/a delegado/a provincial.

2. A estas entidades se les asignará un número provisional del Censo de Centros Colaboradores en tanto dure la impartición del proyecto formativo y no adquirirán derecho alguno una vez finalizada ésta.

3. La justificación de cumplimiento del compromiso de contratación, en los términos señalados en el párrafo primero, se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes (hasta el 30 de noviembre de 1998) del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el organismo público competente.

4. Una vez iniciado cada curso se comunicará a la Inspección de Trabajo el curso a realizar, dirección y horario de impartición.

Artículo 5º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

1. En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso deberán remitir a la delegación provincial o a esta dirección general, según el órgano que resolviera sobre la concesión de la subvención, la siguiente documentación:

-Informáticamente, las fichas del sistema informático de formación ocupacional (SIFO).

-Documentalmente, la solicitud de anticipo.

-DNI compulsado de los alumnos.

-Certificación municipal de residir al menos a 3 km del lugar de impartición del curso.

-Documentalmente, la relación de alumnos que tengan derecho a la beca o ayuda de transporte.

-El modelo de ficha del alumno deberá ser archivado por la entidad colaboradora totalmente cubierto y firmado por el alumno.

2. Deberá remitirse mensualmente y por vía informática, archivando, en los dos últimos casos, separadamente por curso los originales firmados:

-Las fichas SIFO de incidencias.

-La hoja de control de asistencia.

-Las nóminas de los alumnos perceptores de becas o ayudas de transporte firmadas por ellos. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Artículo 6º.-Introducción de currículums en el SGC.

Los beneficiarios de las ayudas deberán introducir los currículums de los alumnos formados, con la con

formidad de éstos, a través de los centros asociados del Servicio Gallego de Colocación que posean dicha funcionalidad.

Artículo 7º.-Seguro de accidentes.

El seguro de accidentes de los alumnos por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y, en su caso, de las prácticas, deberá tener la siguiente cobertura mínima:

-En caso de muerte: 3.000.000 de ptas.

-En caso de invalidez permanente: 6.000.000 de ptas.

-Asistencia médico farmacéutica: ilimitada.

Artículo 8º.-Gastos de amortización.

Se podrá amortizar todo aquel material didáctico no fungible de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.

2º Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.

3º Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.

4º Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:

Deberán acompañar la amortización:

-Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.

-Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con subvención ninguna de cualquier Administración. En este caso, solo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.

-Sólo serán amortizables:

* Los metros cuadrados donde se imparta el curso.

* El porcentaje de elementos comunes.

-Cuantía a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.

-Fórmula:

Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra: 240 meses= coste mensual.

(coste mensual)x(número de meses de acción)= importe amortización.

No se amortizará en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.

5º Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los alumnos primeros usuarios.

6º La Dirección General de Formación y Colocación o la respectiva delegación provincial podrán exigir la justificación de las evaluaciones señaladas en los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 9º.-Gastos generales.

Se podrán incluir dentro de los gastos generales, además de los establecidos en la Orden de 1-12-1997, los siguientes:

-Gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o las que así sean apreciadas como necesarias y autorizadas expresamente por la correspondiente delegación provincial de esta consellería. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante as visitas.

-Gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes.

-Gastos de mantenimiento de las instalaciones y maquinaria utilizados para la impartición del curso.

-Gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de alumnos.

Artículo l0º.-Becas y ayudas de transporte.

1. Tendrán derecho a la beca los alumnos minusválidos que asistan a los cursos de formación profesional ocupacional y que estén desempleados. Los demás alumnos desempleados podrán percibir la ayuda de transporte cuando tengan que desplazarse al menos 3 kilómetros para asistir a ellos.

Su importe será el siguiente:

a) La beca para los alumnos minusválidos será de 20.250 pesetas al mes, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

b) La ayuda de transporte será de 675 pesetas alumno/día lectivo.

2. La acreditación de encontrarse en los supuestos de concesión se realizará de la forma siguiente:

a) Mediante la presentación del informe de calificación de minusvalía o de certificación oficial del órgano competente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el caso de las becas de minusválidos.

b) A través de certificación municipal, en el caso de las ayudas de transporte. De existir contradicción entre el domicilio que figura en la tarjeta de demanda

de empleo y el que figura en la certificación municipal, se estará a lo reflejado en esta última.

3. Los trabajadores en activo que sean alumnos de las acciones previstas en la presente resolución no tendrán derecho a la boca ni a la ayuda de transporte.

Artículo 11º.-Publicación de anuncios:

1. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se realicen mediante anuncio en prensa deberán remitirse a los respectivos diarios con indicación de que sean insertados exclusivamente en las ediciones correspondientes a domingos.

2. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del Fondo Social Europeo. En ellos se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, perfil requerido de los alumnos, dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección así como la fecha.

Se publicarán, al menos, a través de uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia.

El coste de los anuncios que se publiquen en día distinto a domingo por causas achacables a las entidades impartidoras, no podrá imputarse a la parte «B» del módulo de la subvención concedida.

3. Todos los anuncios deberán ser autorizados por la oficina de empleo correspondiente.

4. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el director general de Formación y Colocación o por el respectivo delegado/a provincial, según proceda.

Artículo 12º.-Módulos de orientación profesional.

1. Los módulos de información y orientación profesional y sobre técnicas de búsqueda de empleo que se incluyan en los planes docentes de los cursos de formación ocupacional tendrán una duración máxima de 20 horas.

2. Para la elaboración del contenido de los citados módulos podrá tomarse como referencia la «Guía de Técnicas, Estrategias y Recursos para la Búsqueda de Empleo», editada por esta dirección general.

Artículo 13º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Los técnicos de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando realicen visitas a los centros impartidores de cursos firmarán en la hoja de control de asistencia de los alumnos y deberán adjuntarle al correspondiente informe una copia de la misma firmada por el docente del curso.

2. Las entidades impartidoras deberán remitir, junto con el resto de la documentación exigida en la respectiva orden de convocatoria o en la presente resolución, esa hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de la delegación provincial.

3. En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Artículo 14º.-Recursos procedentes.

En todas las resoluciones, positivas o negativas, que pongan fin a los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en la presente resolución, deberá incluirse el siguiente párrafo relativo a los recursos procedentes contra las mismas:

«Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en el artículo 110.3º y en las disposiciones adicionales décima y undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 1998.

J. Jaime López Cossío

Director general de Formación y Colocación