Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miercoles, 04 de marzo de 1998 Pág. 2.163

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 23 de febrero de 1998 por la que se establecen ayudas periódicas de prevención y apoyo a familias para la integración del menor.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, sociales para Galicia, en su artículo 50, prevé la posibilidad de concederles prestaciones y ayudas económicas a personas que se encuentren en estado de necesidad. El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1, le atribuye a dicha consellería competencia en materia de familia, infancia y menores, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia.

La Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia prevé en su artículo 11.3º c) la regulación de prestaciones económicas o técnicas, que tienen por objeto incidir favorablemente en las situaciones de carencia familiar, y en el artículo 15 a) establece entre otras medidas preventivas el apoyo a la infancia y la adolescencia a través de medidas económicas o técnicas dirigidas a cubrir sus necesidades básicas y mejorar el entorno familiar, con el fin de garantizar el derecho a desarrollarse, siempre que sea posible, en el seno de su propia familia.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, posibilita en su artículo 1.1º la tramitación anticipada de expedientes de gasto imputables al capítulo IV «en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquél en el que se vaya a materializar la contraprestación, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad que se someta a la aprobación del Parlamento de Galicia, una vez que ese proyecto esté aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación».

La aplicación de esta norma supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución del presupuesto, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin perjuicio de la soberanía del Parlamento toda vez que el artículo 3.2º dispone que «en el supuesto de subvenciones, la autorización del gasto y la contratación de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto».

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 1998, se establecen los requisitos y normas necesarios y básicos para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

En el citado proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1998, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha

22-1-1998 en la aplicación 14.02.212A.484.O existe partida presupuestaria para las ayudas que se establecen en la presente orden, reservándose para tal efecto un crédito de 212.256.000 ptas.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y finalidad de estas ayudas.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas individuales, de carácter periódico, de prevención y apoyo a la familia para integración del menor, durante el ejercicio económico de 1998. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a familias para garantizar la atención adecuada a los menores a su cargo y favorecer la permanencia de éstos en su medio, evitando los riesgos de desestructuración familiar.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las familias con menores de edad, que se encuentren en circunstancias carenciales graves y precisen de apoyos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y evitar desestructuración familiar.

Artículo 3º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía mínima y máxima que podrán alcanzar estas ayudas está comprendida entre diez mil pesetas (10.000 ptas.) y cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) mensuales por familia, sin que superen la cuantía de veinte mil pesetas (20.000 ptas.) por menor.

La determinación de la cuantía total de la ayuda a conceder por unidad familiar se establecerá en función de las circunstancias económicas y sociales que concurran en cada caso.

Artículo 4º.-Requisitos.

Serán requisitos necesarios para la concesión de las ayudas:

1. Residir en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Que los menores no tengan cumplidos los 18 años de edad.

3. Que la renta per cápita anual del núcleo familiar no exceda de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.).

4. Que la ayuda sea necesaria para garantizar la permanencia del menor en su medio familiar.

5. Que la familia pueda evolucionar hacia su plena autonomía e integración social, siendo estas ayudas un apoyo temporal.

6. Que la dinámica del núcleo familiar garantice la educación y normalización de la vida de estos menores en aspectos tales como alimentación y vestuario

dignos, escolarización regularizada, atención médica adecuada, higiene y cuidado corporal y otros análogos.

7. Que la unidad familiar no reciba ayudas por el mismo concepto de otros organismos.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán mediante instancia subscrita por el representante de la unidad familiar según el modelo oficial (anexo I).

Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI del solicitante y del resto de los miembros de la unidad de convivencia obligados a obtenerlo.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. Justificación de haberes: última nómina de los miembros de la unidad convivencial que perciban haberes, declaración del IRPF o declaración jurada de los mayores de edad de no estar obligados a hacerla, certificación positiva o negativa de percepción de prestación económica del Inem referida asimismo a los mayores de edad; justificación de otros ingresos familiares, de ser el caso. La justificación se hará de acuerdo con el modelo de declaración para los mayores de edad (anexo II).

4. Compromiso escrito por parte del solicitante (anexo III) de:

a) Aplicar las ayudas a la finalidad para la que sean concedidas.

b) Contribuir a la normalización e integración social del núcleo familiar.

c) Atender correctamente a la educación de los menores a su cargo.

d) Alcanzar cuanto antes la plena autonomía familiar.

e) Comunicarle en un plazo no superior a 15 días al órgano competente que tramitó la solicitud cualquier modificación que afecte a las características de este tipo de ayudas.

Deberá adjuntarse a la documentación aportada por los solicitantes un informe social, elaborado por los servicios sociales municipales o, si la situación lo requiere, por los equipos del Menor de la provincia correspondiente que, en todo caso, deberá ajustarse al modelo oficial descrito en el anexo IV. Dicho informe valorará y verificará los datos presentados y propondrá las oportunas medidas a tomar, especificándose como se efectuará el seguimiento de las ayudas, tanto para garantizar su correcta aplicación como para procurar un apoyo periódico que posibilite cuanto antes la plena autonomía de estas familias.

En el caso de que el solicitante hubiera recibido una ayuda para la integración del menor durante el año 1997, a la solicitud se acompañará únicamente la justificación de haberes prevista en el punto 3, así como el preceptivo informe social.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde tenga su domicilio el solicitante o bien en los ayuntamientos de residencia del mismo. Estos últimos remitirán los expedientes a la delegación correspondiente, siendo, en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden, salvo en situaciones de extrema gravedad, debidamente justificadas, surgidas después de este plazo, que terminará el 31 de octubre de 1998.

Artículo 7º.-Tramitación.

1. Las delegaciones provinciales comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos exigidos en la presente orden, requiriendo al interesado por escrito la subsanación de defectos que hubiese, con el apercibimiento de que si así no se hiciese en el plazo de 10 días se archivará el expediente sin más trámite.

2. Revisada la documentación y completada, en su caso, se remitirá a la comisión provincial de valoración, que tendrá la función de proponer la concesión, modificación, prórroga, suspensión, revocación o denegación de las mismas, siguiendo los criterios objetivos recogidos en la presente orden.

3. La composición de la comisión provincial de valoración será la siguiente:

-Presidente: el jefe del Servicio de Familia, Infancia y Menores de la delegación provincial.

-Vocales: el delegado provincial designará dos funcionarios, de los que uno de ellos actuará como secretario de la comisión. Asimismo, participará un representante de la Intervención Territorial, que actuará con voz pero sin voto.

4. Todos los actos de trámite efectuados en los expedientes de gasto regulados por esta orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos. A estos efectos se podrá solicitar a los interesados declaración jurada acreditativa.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

Cuando el número de solicitudes con derecho a ayudas sea tal que exceda el crédito presupuestario destinado para tal fin, la Comisión Provincial de Valoración aplicará los siguientes criterios de preferencia para asignar dichas ayudas:

-Mayor número de hijos.

-Menores ingresos; la cuantía máxima se establecerá por la comisión en función del número de solicitudes.

-Desinternamiento.

-Evitar internamiento.

-Situación socio-familiar (familia monoparental, alquiler vivienda, existencia de minusválidos en la unidad familiar, tercera edad).

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez fiscalizadas por la Intervención, les corresponderá a los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, que deberán resolver en el plazo de 45 días, a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de no existir resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. La duración, cuantía y condiciones de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.

3. Los delegados provinciales podrán modificar, suspender o revocar las ayudas concedidas, previo informe de la comisión provincial de valoración, en los casos en que varíen las condiciones que motivaron la concesión o del incumplimiento total o parcial de los requisitos y condiciones establecidas para ella.

4. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación, suspensión, revocación o prórroga de las ayudas dictadas por las delegaciones provinciales les serán notificadas a los interesados y tendrán que ser motivadas.

Artículo 10º.-Pago de las ayudas.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud abonarán a las familias la cuantía de la ayuda concedida en pagos periódicos por mensualidades vencidas.

Articulo 11º.-Seguimiento.

El seguimiento de las ayudas será realizado, en cada caso, por el órgano receptor de las solicitudes, preferentemente por los servicios sociales municipales o, si la situación lo requiere, por el equipo del menor de la provincia correspondiente, y consistirá en:

a) Evaluación y control en su aplicación, exigiéndose un mínimo de un informe anual de la situación de las familias beneficiarias, dicho informe se presentará en el último trimestre del año.

b) Apoyo y orientación a las familias para conseguir cuanto antes su plena autonomía.

c) Poner en conocimiento de la comisión provincial de valoración las circunstancias que puedan motivar la modificación o prórroga de las ayudas concedidas.

Artículo 12º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones exigidas, así como la obtención de otra con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1990.

Artículo 13º

Los receptores de las ayudas o subvenciones quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, la autorización del gasto y la contratación de la obligación se demorarán hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

Segunda.-La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado en el presupuesto para estos fines.

Tercera.-Se podrá acordar la prórroga de las ayudas previstas en la presente orden para el año 1999, previa solicitud de los interesados y siempre que exista crédito presupuestario al efecto. A la solicitud se le acompañará informe social del año en curso y justificación de haberes.

Cuarta.-Los casos acogidos en la disposición adicional tercera de la Orden de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen ayudas periódicas de prevención y apoyo a familias para la integración del menor, presentará nueva solicitud acompañada del preceptivo informe social.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, retrotrayéndose los efectos económicos de las ayudas concedidas al día primero de enero de 1998.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud