Con base en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de conformidad con el artículo 105 de la Ley general tributaria de 28 de diciembre de 1963 en sus apartados 6 y 7, introducidos por la Ley 66/1997, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se citan para ser notificados por comparecencia los contribuyentes de los que se indican datos y último domicilio conocido, ya que intentada por dos veces la notificación, ésta no se pudo practicar.
Las notificaciones se refieren a acuerdos de liquidaciones dictados la titular de la oficina liquidadora de Cambados y la comparecencia deberá producirse
en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en la sede de esta oficina: calle Ourense, 16 Cambados; en horario de 9 a 14 horas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la comparecencia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, iniciándose el plazo de ingreso en el período voluntario.
Plazo para efectuar el ingreso:
-Los notificados entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
-Los notificados entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Las deudas no ingresadas en período voluntario se harán efectivas por vía de apremio.
Modo de ingreso:
En la oficina liquidadora de Cambados, calle Ourense 16, en metálico o cheque conformado, en horario de 9 a 14 horas.
Recursos:
-Recurso de reposición en el plazo de 15 días ante el órgano que practicó la liquidación o reclamación económico-administrativa en el mismo plazo, delante del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (secretaría delegada de Pontevedra, plaza de Ourense, 2, Pontevedra), ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación por comparecencia o del último día del plazo para comparecer, sin que puedan simultanearse.
La interposición del recurso o de la reclamación no suspende la obligación de efectuar el ingresos salvo lo establecido en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación aprobado por el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
Tasación pericial contradictoria: además, en el mismo plazo y en corrección del resultado de la comprobación de valores, podrá promover la práctica de la tasación pericial contradictoria, lo que determinará la suspensión de la liquidación y de los plazos de reclamación contra ella. La tasación se solicitará ante la oficina liquidadora correspondiente.
Pontevedra, 20 de febrero de 1998.
Francisco Lozano Rodríguez
Delegado territorial de Pontevedra