María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela y su partido,
Hago saber que en el juicio ejecutivo de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
José Gómez Rey, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este juzgado, entre
partes, de una, como demandante, Banco Bilbao Vizcaya, S.A., representado por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes y bajo la dirección de Fernando Torres Álvarez, y de otra, como demandados, José Antonio Espiñeira Gómez y Margarita Canedo Souto, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y,
Fallo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra José Antonio Espiñeira Gómez y Margarita Canedo Souto hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya, S.A. de la cantidad de un millón ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y seis de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Así, por esta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del juzgado, y en el BOP, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo».
Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados José Antonio Espiñeira Gómez y Margarita Canedo Souto, se expide la presente, que se insertará en el BOP y tablón de anuncios de este juzgado.
En Santiago de Compostela a seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La secretaria
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