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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Jueves, 26 de febrero de 1998 Pág. 1.993

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifican las resoluciones de los expedientes P-30/97 y cuatro más incoados por infracción de la Ley de pesca fluvial, devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las resoluciones de dichos expedientes, por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial.

Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente (Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, DOG del 8-1-1998, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

E1 importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo dentro del plazo de un mes contando desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 311-152-115/8 de la Caixa de Galicia (2091), oficina principal de Lugo (152). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para proceder al abono de la sanción, deberá utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados en la Delegación Provincial de Lugo, Ronda da Muralla, 70.

ANEXO

-Expediente Nº: P-30/97.

Denunciado: Miguel A.Vázquez González.

DNI: 34.565.675.

Domicilio: calle Camino Caneiro, 51-Ourense.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña en época de veda (150 m aguas arriba de la desembocadura del río Lama), infringiendo la orden de vedas 1-2-1996 (DOG del 29-2-1996) por la que se fijan las normas especiales de pesca en zonas vedadas del río Miño, el día 9-3-1997 en el río Miño-Chantada-Lugo.

Precepto sancionador: artículo 34.8º de la Ley 7/1992.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación: durante un año para obtener la licencia de pesca.

Artes decomisadas: devolución previo abono de la sanción, para lo cual se le facilitará un escrito en esta delegación.

-Expediente Nº: P-45/97.

Denunciado: José Luis Varandela Blanco.

DNI: 34.533.763.

Domicilio: c/ Portugal 45-7-Ourense.

Hecho denunciado: pescar en época de veda.

Hechos constatados el día 15-3-1997, en el río Miño, embalse de Belesar-desembocadura del río Lama, Pedrafita, Chantada, Lugo.

Precepto sancionador: artículo 33.9º de la Ley 7/1992.

Calificación: leve.

Sanción: 15.000 ptas. de multa.

Artes decomisadas: para la devolución de las mismas se le facilitará un escrito en esta delegación provincial.

-Expediente: P-145/97.

Denunciado: Rafael Queipo Díaz.

DNI: 76.567.640.

Último domicilio conocido: San Miguel, 13-Ribadeo-Lugo.

Hechos imputados: no respetar las limitaciones de tamaño, infringiendo lo dispuesto en la orden de vedas 17-2-1997 (DOG del 26-2-1997) fijada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes al haber capturado 10 truchas de tamaño inferior al reglamentario, hechos constatados el día 1-5-1997, en el río Veiga de Logares, Carballido-A Fonsagrada.

Precepto sancionador: 33.9º de la Ley 7/1992.

Cualificación da infracción: leve.

Sanción: 10.000 ptas. de multa y 12.000 ptas. de indemnización por daños y perjuicios según valoración del Servicio de Medio Ambiente Natural.

-Expediente Nº: P-181/97.

Denunciado: Mario A. Platas Ferreiro.

DNI: 33.320.753.

Domicilio: c/ Río Navia 1-3º-Lugo.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca con caña en un tramo de pesca sin muerte del río Neira, margen derecha, empleando cebo de uso prohibido (3 arponcillos), no siendo titular de la preceptiva licencia de pesca y sin estar en posesión del permiso de coto reglamentario. Hechos constatados el 3-6-1997.

Precepto sancionador: artículo 34.1º, 34.10º y 34.14º de la Ley 7/1992.

Calificación: menos grave.

Sanción: 75.000 ptas. de multa.

Inhabilitación: durante un año para obtener la licencia de pesca.

Artes decomisadas: devolución previo abono de la sanción, para lo cual se le facilitará un escrito en esta delegación.

-Expediente Nº: P-190/97.

Denunciado: Faustino Lombardero Fernández.

DNI: 71.850.606.

Domicilio: c/ Pagazaurtundua, 12-2º D-Santurtzi-Vizcaya.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca empleando cebo de uso prohibido (cebo natural miñoca), infringiendo lo dispuesto en el anexo V de la orden de vedas de 17-2-1997 (DOG del 26-2-1997), el día 4-7-1997, en el río Navia, tramo compartido, A Fonsagrada.

Precepto sancionador: Art. 34.14º de la Ley 7/1992.

Calificación: menos grave.

Sanción: 50.001 ptas. de multa.

Inhabilitación: durante un año para obtener la licencia de pesca.

Lugo, 30 de enero de 1998.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo