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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miercoles, 25 de febrero de 1998 Pág. 1.932

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 12 de febrero de 1998 por la que se modifica la de 29 de julio de 1996, por la que se convocan ayudas para la toma de participación en el capital de sociedades mercantiles.

El Decreto 40/1998, que modifica el Decreto 255/1996, de 14 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para la toma de participación en el capital social de sociedades, introduce un nuevo supuesto para la concesión de ayudas que debe tener reflejo a su vez en la normativa que desarrolla las disposiciones básicas establecidas en dicho decreto.

Por ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se introduce un nuevo artículo 16º en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1996, por la que se convocan ayudas para la toma de participación en el capital de sociedades mercantiles, con el siguiente texto:

«Artículo 16º.-Subvenciones a la adquisición de participación pública en sociedades sometidas a procesos de privatización.

16.1. Subvenciones a fondo perdido.

16.1.1. Se podrán conceder subvenciones a fondo perdido a los trabajadores actuales de empresas públicas sometidas a un proceso de privatización para la toma de participación minoritaria en el capital social de las mismas, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El proceso de privatización de la empresa tendrá que ser declarado de especial interés por el Igape.

b) Los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener la titularidad de la parte de capital social adquirida durante el plazo mínimo de tres años a partir de la fecha de la compra de las acciones o participaciones.

c) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de cese en la relación laboral durante el anterior período de tres años, se podrá admitir la transmisión de la participación adquirida sin incurrir en causa de pérdida de la subvención cuando dicha transmisión se efectúe a otro trabajador de la sociedad que no tuviera condición de socio, pudiendo este último subrogarse en la titularidad del préstamo subvencionado que, en su caso, hubiese formalizado el primero, o bien cuando sus acciones o participaciones sean adquiridas por la propia sociedad, respetándose en todo caso los límites de autocartera legalmente previstos.

16.1.2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores actuales de empresas públicas sometidas a un proceso de privatización que sea declarado de especial interés por el Igape.

16.1.3. El Igape podrá conceder a cada trabajador una subvención a fondo perdido de hasta un 25% del importe de la participación adquirida, siendo subvencionable un máximo de adquisición de 500.000 pesetas, con independencia del importe de la participación efectivamente adquirida.

16.1.4. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Igape en el modelo de instancia incluido como anexo I en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 1996 que modifica a la de 29 de julio de 1996, y deberán incluir la documentación relacionada a continuación:

A) Con respecto a la sociedad que se privativa, certificación del representante legal donde conste la relación nominal de los trabajadores actuales de la empresa y el plazo de vigencia de sus contratos laborales.

B) Copia del acuerdo del Consejo de Administración de la SEPI acreditativo de la oferta seleccionada para la adquisición de la participación pública en la empresa que se privatiza, especificando el proyecto empresarial presentado junto con la oferta de adquisición.

C) Cada trabajador que solicite las ayudas deberá presentar:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal

b) Certificados de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, emitidos por los organismos competentes.

c) Certificación de no tener deudas contraídas con la Xunta de Galicia.

D) Cualquier otra documentación que el Igape considere conveniente a los efectos del análisis de la solicitud de la declaración de especial interés del proceso de privatización.

16.1.5. El Igape decidirá sobre la declaración de especial interés del proceso de privatización y resolverá sobre la concesión de las ayudas solicitadas. La resolución que se dicte se notificará a los solicitantes y, si es de concesión, los beneficiarios debéran aceptarla en el plazo de quince días desde la notificación, entendiendo que renuncian a la subvención en caso de que no se reciba dicha aceptación.

Las solicitudes de ayuda que no hayan sido resueltas en el plazo de tres meses se considerarán desestimadas.

16.1.6. La adquisición de la participación deberá formalizarse en escritura pública otorgada ante notario o en póliza de compra ante corredor de comercio colegiado. Una vez formalizada, cada beneficiario de la ayuda deberá remitir copia de escritura o póliza, tras lo cual se procederá al abono de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

16.1.7. En aquellos casos en los que el número de solicitantes sea elevado, el Igape podrá acordar fórmulas de colaboración para la tramitación conjunta de los expedientes.

16.2. Subsidiación de intereses de los préstamos concertados por los trabajadores.

Se podrá subsidiar el tipo de interés de las operaciones de préstamo que los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el apartado 16.1. anterior concierten con entidades financieras para la financiación de la adquisición de la participación pública que se privatiza no cubierta por la subvención a fondo perdido. Esta subsidiación de intereses estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 5º y concordantes, artículo 9º, excepto el apartado 9.7, artículo 1º y siguientes de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1996, y sus correspondientes modificaciones introducidas por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 1996.

Artículo 2º.-Gestión y concesión de las ayudas.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 0223 71150 77001 (Ayudas artículo 16º.1.) y 0223 71151 77000 (Ayudas artículo 16º.2.), quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan. En todo momento la concesión de las ayudas previstas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1998.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda