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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Miercoles, 25 de febrero de 1998 Pág. 1.933

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de enero de 1998 por la que se convocan ayudas económicas para la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el ano 1998 y organizadas por las asociaciones y fundaciones con fines pedagógicos, legalmente constituidas.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, su competencia plena para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades (artículo 56.3º).

Siendo objetivo fundamental de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la formación continuada del profesorado, aglutinando al efecto todos los esfuerzos e iniciativas, es necesario potenciar y fomentar las actividades de formación permanente del profesorado, organizadas por diferentes asociaciones y fundaciones pedagógicas que tradicionalmente promueven programas de perfeccionamiento en la Comunidad Autónoma sobre temas gallegos y que, junto con los directamente organizados por la Administración, contribuyen a la mejora continuada de la cualificación profesional de los docentes y, en definitiva, a la mejora de la calidad de la educación.

Por último y a tenor de lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, el gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 1998 en trámite parlamentario. Por todo esto,

DlSPONGO:

1. Se convocan ayudas económicas para la organización durante el año 1998 de acciones formativas: cursos, seminarios, congresos, reuniones, conferencias, talleres y otras de análogas características que contribuyan a la dinamización de la enseñanza en gallego dirigidas a profesores que imparten su docencia en niveles no universitarios.

2. El importe máximo total de las ayudas que se concedan es de 3.988.000 pesetas, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322I.480.0.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones pedagógicas legalmente constituidas cuando en sus estatutos figure como fin preferente la formación del profesorado y no tengan la consideración de movimientos de renovación-pedagógica, y que desarrollan sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre que tengan justificadas las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

4. Las asociaciones y fundaciones pedagógicas interesadas deberán dirigir sus solicitudes, conforme al modelo que figura en el anexo I, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de ordenación Educativa y Centros, edificio San Lázaro, 15771 Santiago de Compostela, acompañadas de la siguiente documentación:

A. Programa de las actividades desarrolladas o que se van a desarrollar, conforme al modelo que figura en el anexo II.

B. Presupuesto de cada actividad por separado, conforme al anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo III.

C. Copia compulsada de los documentos que acreditan su constitución legal y fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad.

D. Fotocopia de la cédula o tarjeta de identificación fiscal.

E. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante.

F. Certificación bancaria de la cuenta corriente.

Los apartados C, D, E y F no tendrán que ser cumplimentados por las asociaciones que ya hayan recibido ayudas económicas en años anteriores, siempre y cuando no tuvieran variación en sus datos.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las actividades (diseño, convocatoria, publicidad, desarrollo, certificaciones, etc.) se harán en gallego y de acuerdo con el Decreto 173/1982, sobre la normativización de la lengua gallega y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística. Irán dirigidas fundamentalmente a profesores en activo en la Comunidad Autónoma, no debiendo superar la participación de otros colectivos el 30 por ciento del total de asistentes; este extremo deberá ser reflejado en la memoria presentada.

7. Se financiarán prioritariamente aquellas actividades que coincidan básicamente con los objetivos generales de la política educativa establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, especialmente los definidos en el Plan Gallego de Formación Continuada del Profesorado de Niveles no Universitarios y que versen sobre los siguientes temas considerados como prioritarios:

7.1. Actualización pedagógico-didáctica:

-Orientaciones teórico-prácticas para la elaboración de proyectos de centro.

-Diseño y desarrollo curricular. Proyectos curriculares.

-Introducción de nuevos elementos culturales, salud, medio ambiente, educación para la paz, coeducación, en las distintas áreas del currículum.

-Desarrollo de adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

-Educación de adultos y alfabetización.

7.2. Actualización científico-técnica:

-En todas las áreas del currículum.

-Del profesorado de formación tecnológica, de cara a la implantación de las enseñanzas técnico-profesionales, en los contenidos de la educación tecnológica y de las distintas familias profesionales.

7.3. Modalidades, técnicas e instrumentos de evaluación.

7.4. Gestión y organización de centros educativos.

7.5. La orientación y la tutoría.

8. La cuantía de las ayudas se establecerá en función del número de solicitudes y la adecuación de los proyectos a lo establecido en el artículo 7 de la presente convocatoria y de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta además que, sumadas a otros recursos que se obtengan, no excedan de los gastos presupuestados para las actividades programadas.

9. Comisión de selección. Se constituirá una comisión de selección integrada por:

-El director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

-La jefa de Servicio de Formación del Profesorado.

-La jefa de Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

-El jefe de Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

10. Resolución de la convocatoria. Una vez finalizado el proceso de selección, se formulará la propuesta de concesión de ayudas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, determinando en cada caso la cuantía de las ayudas. La orden de concesión de ayudas será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

11. El pago de las ayudas económicas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación, que se deberá realizar antes del 10 de octubre de 1998 para actividades celebradas hasta el 30 de septiembre y antes del 10 de diciembre de 1998 para las actividades realizadas de octubre a diciembre de este mismo año. Estos plazos serán improrrogables. La mencionada justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados con la misma fecha en la que se les comunique su concesión.

12. El importe de la ayuda, teniendo en cuenta los recursos que genere la actividad y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, podrá reducirse en el supuesto de que, a la hora de presentar la justificación de la ayuda, hubiera una disminución de los gastos realizados. Esta reducción será proporcional a la disminución de los gastos presupuestados.

13. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, conforme a la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de 7 de octubre, las siguientes:

a) Comunicar a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

b) Reintegrar la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 78.6º de la citada Ley 11/1992.

14. Esta orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 22 de enero de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II

Proyecto

Esquema de su contenido:

1. Título:

2. Entidad organizadora:

3. Lugar de celebración:

4. Fecha de realización:

5. Objetivos:

6. Progama del contenido y de las actividades:

7. Número de participantes:

8. Nivel/es o modalidad/es de enseñanza que imparten los profesores asistentes:

9. Ámbito de actuación (local, comarcal, provincial, autonómico, nacional, internacional):

..., ... de ... de 1998.

El representante legal,

(Sello)