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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 1998 Pág. 1.828

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A., la instalación Gasificación de Galicia: red O Porriño-Vigo; addenda II, en los términos municipales de O Porriño y Vigo.

Vistos los escritos y documentación presentados por la empresa Enagus, S.A., con domicilio a efectos de notificiones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagus, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en diversos términos municipales de la provincia de Pontevedra, entre ellos, O Porriño y Vigo.

Segundo.-Con fecha 13 de octubre de 1995, esta dirección general aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto Red O Porriño-Vigo.

Tercero.-Con fecha 16 de octubre de 1997, la referida empresa solicitó la aprobación de la modificación al proyecto de ejecución denominado Red O Porriño-Vigo, addenda II y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento

de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones, que reducen la longitud total en 133 m lineales, están comprendida en los siguientes tramos:

-O Porriño: el trazado original se modifica en las siguientes zonas:

-La primera se sitúa entre los vértices V-P-22 y V-P-27, con el objeto de evitar un solar edificable, discurriendo el trazado ahora por la vía urbana, lo que supone un incremento de longitud del trazado inicial de 71 m lineales.

-La segunda consiste en desplazar el vértice V-G-10 al nuevo V-G-9-1, con el f1n de evitar la afección a un solar urbano, lo que supone un incremento de longitud del trazado inicial de 11 m lineales.

-Finalmente, la tercera se sitúa entre los vértices V-S-17-20 y V-S-20, colocando así la traza en el arcén oeste de la zona de servidumbre de la carretera, y efectuándose el cruce con la misma por perforación horizontal.

-Vigo: esta modificación del trazado original consta de dos zonas:

-La primera se sitúa entre los vértices V-V-27 y V-V-27-2, causada por la futura construcción de la autopista Vigo-Baiona, que supone un incremento de longitud del trazado inicial de 61 m lineales.

-La segunda zona, ocasionada con motivo de la construcción de la carretera a la universidad, consiste en tres pequeñas modificaciones del trazado:

1. Del vértice V-V-31-31 al V-V-31-33, disminuyendo la longitud del trazado inicial en 16 m lineales.

2. Del vértice V-V-31-36 al V-V-31-38, disminuyendo la longitud del trazado inicial en 24 m lineales.

3. Del vértice V-V-31-59 al V-V-31-62, disminuyendo la longitud del trazado inicial en 30 m lineales.

La tubería se construirá de acero de calidad Gr. B., según API 5L, incluyendo parte proporcional de accesorios.

La presión de diseño efectiva es de 16 bar.

El caudal a transportar para los consumos previstos asciende a 5.640 Nm3/h.

El presupuesto del proyecto sufre un incremento de 2.137.099 ptas.

Cuarto.-El citado proyecto se sometió a información pública, junto con la relación de bienes y derechos afectados, por resolución de esta dirección general de 28 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 27 de noviembre de 1997, en el BOP de Pontevedra de 18 de noviembre de 1997 y en el diario Atlánico de 8 de noviembre de 1997

y expuesta igualmente en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de O Porriño y Vigo y en el de la delegación provincial de Pontevedra.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles gaseosos, con el Decreto 2913/1973, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles y con el Decreto 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la

tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

-Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación de la modificación del proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la addenda II al proyecto Red O Porriño-Vigo, reflejadas en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de O Porrino y Vigo, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Gasificación de Galicia: Red O Porriño-Vigo; addenda II, redactado por técnico competente.

Segunda.-Enagás procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Tercero.-A esta modificación le serán de aplicación igualmente las condiciones establecidas en la resolución de esta dirección general de 13 de octubre de 1995, ya citada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria