Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Viernes, 20 de febrero de 1998 Pág. 1.826

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A., la instalación Gasificación de Galicia: red de Ourense; addenda 11, en el término municipal de Ourense.

Vistos los escritos y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hehos:

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A.

la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Amoeiro, Ourense y San Cibrao das Viñas.

Segundo.-Con fecha 16 de octubre de 1995, esta dirección general aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto Red de Ourense.

Tercero.-Con fecha 3 de octubre de 1997, la referida empresa solicitó la aprobación de la modificación al proyecto de ejecución denominado Red de Ourense, Addenda II, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 y modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las modificaciones, que reducen la longitud total en 610 m lineales, están comprendidas en los siguientes tramos:

-La primera variante, comienza en el vértice V-55 después del cruce con el río Miño, hasta el nuevo vértice V-55-29, discurriendo la conducción paralela al citado río, y cruzando el arroyo Reza, con objeto de dejar una salida para la futura acometida a Gas Galicia, con su correspondiente válvula y arqueta.

-La segunda variante se desarrolla dentro de la ciudad de Ourense, entre los vértices V-55-29 y V-55-67, discurriendo la conducción paralela al río Barbada, pasando posteriormente bajo el puente con la calle de los Remedios, y dejando un pasillo transitable superior a 5 m desde el muro exterior de canalización del río Barbada.

-La tercera variante también dentro de la ciudad de Ourense, que comienza en el final de la calle Ponte Pelamios (vértice V-55-67) y termina en el vértice V-161, discurre por la calle paralela-al río Barbada debajo de su pavimento a una distancia entre 2 y 3 m del muro exterior de la canalización del río, cruzándolo posteriormente en dos ocasiones mediante cruce subálveo.

-Asimismo, se eliminan los tramos comprendidos entre los vértices VH-188-2 y VH-188-21, y entre los vértices VH-188-15 y VH-188-15-2, antigua acometida a la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social de Ourense.

-Finalmente, se desplaza el vértice V-233 en una distancia de 20 m hacia el suroeste, con el fin de eludir una zona de rellenos vertidos sin compactar de gran profundidad, siguiendo las indicaciones del estudio geotécnico de detalle.

La tubena se construirá de acero de calidad Gr. B., según API 5L, incluyendo parte proporcional de accesorios.

La presión de diseño efectiva es de 16 bar.

El caudal a transportar para los consumos previstos asciende a 5.640 Nm3/h.

El presupuesto del proyecto sufre un incremento de 114.274.950 ptas.

Cuarto.-El citado proyecto se sometió a información pública, junto con la relación de bienes y derechos afectados, por resolución de esta dirección general de 4 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 5 de diciembre de 1997, en el BOP de Ourense del 24 de noviembre de 1997 y en el diario La Región del 20 de noviembre de 1997 y expuesta igualmente en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ourense y en el de la delegación provincial de Ourense.

Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Quinto.-Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la delegación provincial de Ourense.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, 292/1995, de 3 de noviembre y 187/1997, de 3 de julio, en relación con la Ley 10/1987, de 15 de junio, de normas básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en el sector de combustibles gaseosos, con el Decreto 2913/1973, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general del servicio público de gases combustibles y con el Decreto 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la

tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

-Otorgar a Enagás, S.A. Ia autorización administrativa y la aprobación de la modificación del proyecto

de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la addenda II al proyecto Red de Ourense, reflejadas en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes al término municipal de Ourense con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Gasificación de Galicia: Red de Ourense; Addenda II, redactado por técnico competente.

Segunda.-Enagás procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Tercero.-A esta modificación le serán de aplicación igualmente las condiciones establecidas en la resolución de esta dirección general de 16 de octubre de 1995, ya citada.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 1998.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria