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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 1998 Pág. 1.750

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1998, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-1-1998, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 9-12-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registros de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de enero de 1998.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L.

Título I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Carchidea, S.L. sita en la calle Coutada Nova, 20-A de Vigo, y todos los trabajadores que presten servicios en la misma.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Este convenio entra en vigor a partir de su publicación en el BOP y en cualquier caso en el plazo de quince días a partir del de su firma.

La vigencia del mismo será de tres años, desde el 1-1-1997 fecha a la que se retrotraerán los efectos económicos hasta el 31-12-1999.

Artículo 3º.-Denuncia.

Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben lo denunciasen con antelación mínima de un mes a la extinción de su vigencia o alguna de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos este convenio colectivo constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas desechando el resto, sino que habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Título II

Contratación; plantilla; ascensos y ceses

Artículo 5º.-Contratación.

Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales e interinos, contratados a tiempo parcial, en aprendizaje y prácticas.

Podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Los contratos de aprendizaje formalizados de acuerdo con la legislación vigente, estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en aquellos puestos que su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados.

A fin de potenciar la contratación y evitar en lo posible la utilización de personal contratado a empresas de trabajo temporal, se acuerda crear un contrato de obra o servicio determinado según lo previsto en el artículo 15 del E.T., modificado en virtud de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.

Estos contratos de obra o servicio determinado podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa, siendo la duración máxima posible la de doce meses en un período de dieciocho.

La presente inclusión en este convenio no podrá entenderse en ningún caso como una limitación a la modalidad de contractual prevista en el referido Art. 15.1º a) del E.T.

Artículo 6º.-Período de prueba.

Toda admisión de personal para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional dentro de un período de prueba variable, con arreglo a la categoría que el trabajador detente y que no podrá ser superior a la que se establece en la siguiente escala:

* Titulados superiores: 2 meses.

* Oficiales y especialistas: 1 mes.

* Peones y aprendices: 15 días.

Durante el período de prueba la empresa podrá dar por finalizada la relación laboral, sin alegar más causa que la no superación del citado período de prueba.

La situación de incapacidad laboral transitoria durante el período de prueba no interrumpe el período de prueba.

Título III

Clasificación profesional

-Movilidad funcional y geográfica.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

Las clasificaciones de personal que figuran en este convenio son meramente enunciativas, y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo precisan.

Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa un trabajador, que realice las funciones específicas de una categoría determinada, tendrá que ser remunerado por lo menos, con la retribución que para esa categoría se establezca en este convenio.

* Personal administrativo:

Oficial de 1ª

Oficial de 2ª

Auxiliar

Aprendiz

* Personal de fábrica:

Encargado

Oficial 1ª taller

Oficial 2ª taller

Oficial 3ª taller

Especialista

Peón

Aprendiz

* Personal administrativo:

1) Oficial de 1ª: es la persona con un sector de tareas a su cargo que con iniciativa y responsabilidad,

con o sin otros trabajadores a su cargo, ejecuta, bajo la dependencia del jefe, una o varias de las siguientes funciones: manejo y custodia de los caudales principales de la empresa; planteamiento, cálculo extensión de facturas complejas; realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia y exijan, a la misma persona análisis y conclusiones, imputaciones contables a nivel equivalente a la de libros oficiales de comercio, redacción de correspondencia, con plena y propia iniciativa, en asuntos que excedan a los de mero trámite; taquimecanografía. Y además el que presta otros servicios, con importancia, iniciativa y responsabilidad, tengan analogía con los antes citados.

2) Oficial de 2ª: es la persona que, con una iniciativa a la subordinación de otras categorías superiores, si las hubiese, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadísticas y contabilidad que requieran cálculos medios, manejo y utilización de ficheros y archivos complejos: redacción y correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite; taquimecanografía. Y que preste otros servicios de mérito importante, iniciativa y responsabilidad, tengan analogía con los antes citados.

3) Auxiliar: es el que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración y, en general repetitivas, como son a título orientativo: los trabajos de mecanografía realizados con pulcritud y corrección; la facturación simple que no requiera muchos cálculos, búsqueda, y clasificación en ficheros y archivos, que solo precisen simples anotaciones preestablecidas y otras similares.

* Personal de fábrica:

1) Oficial de 1ª: es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad, o por un aprendizaje metódico, sancionando, si existiera, por un certificado de aptitud profesional.

Realizará las funciones propias de su especialidad con una habilidad consumada, espíritu de iniciativa y completa responsabilidad, ejecutando cualquier tipo de labor que se le encomiende dentro de su especialidad.

2) Oficial de 2ª: es aquel operario que ejecuta los trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad, o por un aprendizaje metódico, pero sin tener llegado a adquirir la totalidad de los conocimientos y pericia del oficial de 1ª.

3) Oficial de 3ª: es aquel operario que ejecuta los trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad, o por un aprendizaje metódico, sancionando si existiera, por certificado de aptitud profesional, pero sin tener llegado a adquirir la

totalidad de conocimientos y pericia del oficial de 2ª.

4) Peón: es el mayor de 18 años a quien se le confían trabajos elementales, para los que no se requiere preparación alguna, ni conocimientos teórico-prácticos de ninguna clase, requiriéndole predominantemente una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y la voluntad de llevar a cabo, el trabajo que se le ordene. Los trabajadores solo podrán permanecer en esta categoría un máximo de dos años.

5) Aprendiz: se consideran aprendices a aquellos trabajadores que tengan vigente un contrato de aprendizaje. Realizarán las labores correspondientes al oficio que estén aprendiendo. Dispondrán de un 15% de la jornada para formación.

Artículo 8º.Bis.-Traslado de centro de trabajo.

En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra zona dentro de la localidad o a otra localidad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, la empresa vendrá obligada a comunicarlo con la siguiente antelación:

Dentro de la misma provincia: dos meses.

Fuera de la provincia: tres meses.

Desde la fecha de la comunicación el trabajador tendrá un mes para aceptar o rechazar el traslado. En cualquier caso el personal tendrá derecho a:

a) Traslado del centro dentro de la misma ciudad: no sufrirán modificación alguna las condiciones pactadas en este convenio, con excepción del kilometraje que en todo caso sería a tratar.

b) Traslado del centro fuera del término municipal pero dentro de la misma provincia: se le abonaría al personal un plus extrasalarial denominado de distancia, que cubriese la diferencia en el gasto de desplazamiento desde el antiguo centro hasta el nuevo centro, a razón de veinte pesetas por kilometro y día trabajado.

Esta mejora se considera condición particular y solo afectará al personal que aceptase ser trasladado y en ningún caso al personal contratado para el nuevo centro una vez realizado el traslado.

c) Traslado del centro fuera de la provincia: se estará a lo establecido en el E.T.

Si el trabajador renunciase al traslado percibirá las compensaciones que la legislación laboral vigente en cada momento señale.

Artículo 9º.-Movilidad.

Si por necesidades de producción subcontratase alguna tarea con empresas auxiliares, a fin de agilizar al máximo los trabajos que ésta realice para Carchidea S.L., la dirección podrá designar a los trabajadores que estime oportuno para que acudan al centro a realizar los trabajos propios de su categoría, en las tareas subcontratadas por Carchidea, S.L. y siempre bajo su ámbito y dirección, quedando los trabajadores designados obligados a ello.

En estos casos, siempre que el desplazamiento fuese fuera del término municipal de Vigo, la empresa se obliga a pagar el kilometraje y si procediese, su manutención.

Título IV

Sistema retributivo

Artículo 10º.-Aumento salarial y tablas salariales.

Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por:

-Salario base de cada categoría profesional según tabla anexa

-Plus asistencia.

-Plus puntualidad.

-Plus responsable de zona (en su caso).

-Retribución voluntaria (en su caso).

-Horas extras.

Para el año 1997 se aplicarán los salarios que figuran en la tabla anexa.

Para el año 1998 y 1999 se aplicará un aumento del IPC previsto por el Gobierno para esos años más un punto sobre la tabla anexa del año 1997.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, por el importe del trabajo ya realizado. Este derecho se hará efectivo en el momento de formalizar la solicitud.

Artículo 11º.-Plus responsable de zona.

Se denomina responsable de zona a aquel trabajador, que independientemente de su categoría, y previo nombramiento por la dirección, además de su tarea, se responsabiliza del control y vigilancia de una zona determinada de la fábrica, su personal y trabajo que se desarrolle en la misma.

Quien fuese designado para este cargo, percibirá mientras lo desempeñe un plus de responsable de zona consistente en el 5% del sueldo base del convenio vigente en cada momento.

La revocación de este cargo lo podrá realizar la dirección en cualquier momento, perdiendo el trabajador a partir del mes siguiente el derecho a la percepción del citado plus de responsable de zona.

Artículo 12º.-Plus de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus de asistencia, consistente en 3.000 pesetas y un plus de puntualidad, consistente en un 4% sobre el sueldo base, ambas mensuales para todas las categorías.

Se perderá el derecho a percibir estos pluses, en los siguientes casos:

* Cuando en el mes se produzcan tres o más ausencias ya sean o no justificadas o motivadas por situación de ILT derivada de enfermedad común.

* Cuando en el mes se produzcan tres o más faltas de puntualidad ya sean o no justificadas.

La pérdida del derecho a la percepción de este plus no impedirá a la empresa que además proceda a los descuentos y sanciones oportunas en cada caso.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Se establecen cuatrienios al 5% del sueldo base vigente en cada momento con el tope máximo legal establecido.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias de treinta días de sueldo base más antigüedad, denominadas de verano y Navidad.

Las pagas extras de julio y Navidad se abonarán entre los días quince y veintitrés de julio y diciembre respectivamente.

Título V

Jornada, horarios, horas extras y vacaciones

Artículo 15º.-Jornada laboral.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada anual máxima de mil ochocientas horas de trabajo efectivo, distribuidas en 40 horas semanales.

Se establece un tiempo de 15 minutos de descanso (bocadillo) que se considerará tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada anual pactada de 1.800 horas, es decir, las trabajada fuera del horario establecido en el calendario laboral salvo las horas flexibles que resulten de aplicación del artículo anterior.

Las horas extraordinarias se podrán compensar por descansos, siempre a criterio de la dirección de la empresa, previo acuerdo individual con el trabajador y sin que en ningún caso resulte perturbado el proceso productivo de la empresa.

Las horas extraordinarias compensadas por descansos dentro de los tres meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido en el artículo 35.2º del ET.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones de 30 días naturales, que se llevarán a efecto de la forma siguiente:

* 15 días entre el 17 de agosto y el 31 de agosto.

* 15 días entre el 17 de diciembre y el 31 de diciembre.

Limitando los turnos de vacaciones a un 20% del personal.

Título VI

Seguridad y salud laboral

Artículo 18º.-Seguridad e higiene.

La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo prioritario de las partes firmantes. Considerando que para alcanzarlo se requiere el establecimiento de una acción preventiva en la empresa que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

A estos efectos, ambas partes acuerdan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales creando la figura del delegado de prevención, que será elegido de entre los representantes de los trabajadores y cuyas competencias y facultades serán las señaladas en el artículo 36 de la Ley 31/1995.

La dirección de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 39/1997 por la que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención elaborará:

a) Evaluación de los riesgos de los centros de trabajo.

b) Un plan general de prevención.

Artículo 19º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a todos los trabajadores de dos batas de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que su uso viene aconsejando y pantalones para aquellos que realicen trabajos que así lo requieran.

Los trabajadores por su parte, se obligan a llevar puesta una de tales prendas durante la jornada de trabajo, a mantenerlas limpias y, fuera de las horas de trabajo, a guardar éstas en la taquilla correspondiente.

Título VII

Licencias y permisos ILT

Artículo 20º.-Licencias.

El trabajador, avisando con la antelación posible, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

* Matrimonio: 16 días.

* Enfermedad grave o operación quirúrgica de familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad que exija 2 días de hospitalización: 3 días.

* Ídem con desplazamiento: 4 días.

* Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge: 5 días.

* Nacimiento de hijo: 3 días.

* Fallecimiento de familiar hasta el 2º grado: 2 días.

* Ídem con desplazamiento: 4 días.

* Traslado de domicilio: 2 días.

* Boda de hijos o hermanos: 1 día.

b) Tiempo necesario e imprescindible:

* Deber inexcusable de carácter público y personal.

* Matricularse o examinarse en centros oficiales o reconocidos.

* Asistir al ambulatorio médico.

Para la aplicación de este artículo tendrán igual consideración las parejas de hecho.

Artículo 21º.-Bajas por enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores en situación de ILT por accidente de trabajo percibirán con cargo a la empresa a partir del decimoquinto día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de Seguridad Social o la entidad y el 100% del salario base del mes anterior al de la baja.

Tendrán consideración de accidentes de trabajo los accidentes in itinere. Se entiende por tales, los que se producen en el trayecto entre el domicilio habitual y el centro de trabajo y viceversa, en un espacio de tiempo razonable.

Título VIII

Trabajos a turnos

Artículo 22º.-Turnicidad.

Se entiende por turnicidad un proceso continuo del trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza durante un período no inferior a dieciséis horas al día en los períodos del año denominados de producción punta y eventualmente para reparaciones, mantenimiento, cambio de ciclo o de producto o cualquier otro motivo ajeno a los trabajadores, así como por causas de fuerza mayor.

Cuando la dirección de la empresa lo estime, podrá establecer que el personal, con independencia de su horario, y sin exceder de la jornada máxima legal establecida, trabaje a turnos por un período máximo de tres meses. En tal caso, el horario sería de 7 a 15 horas para el primer turno y de 15 a 23 horas para el segundo.

Las partes acuerdan que esta situación no supone modificación alguna en las condiciones de trabajo.

Título IX

Comisión mixta y legislación aplicable

Artículo 23º.-Comisión mixta.

Durante la vigencia del presente convenio actuará una comisión de seguimiento e interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los delegados de personal, tendrá por funciones:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.

c) Por parte de los trabajadores la comisión estará compuesta por cuatro personas, dos representantes de los trabajadores: el delegado de personal más otro elegido por la asamblea de trabajadores; y dos personas en representación de la empresa.

Artículo 24º.-Legislación aplicable.

En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás disposiciones concordantes.

Artículo 25º.-Comisión negociadora.

Este convenio ha sido negociado entre la dirección de la empresa, José Piñón Fernández y la parte social formada por los abajo mencionados, siendo refrendada por todos los trabajadores:

Nombre y apellidos y afiliación:

Carlos Alberto Costas Dopazo: CIG.

Ana María Martínez Alonso: independiente.

María Lourdes Rey Garrido: independiente.