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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 1998 Pág. 1.741

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Caolines de Vimianzo, S.A. (Cavisa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Caolines de Vimianzo, S.A. (Cavisa), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-12-1997, suscrito en representación de la parte eco-

nómica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 28-11-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de diciembre de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo 1997-1998

Caolines de Vimianzo, S.A. (Cavisa)

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de ámbito de empresa y de aplicación a los trabajadores de la compañía anónima Caolines de Vimianzo, S.A. (Cavisa), que prestan sus servicios en ella.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afectará a todos los trabajadores que en la fecha de su firma presten sus servicios en la empresa Caolines de Vimianzo, S.A., así como los que posteriormente ingresen en ella, a excepción de los técnicos titulados y personas asimiladas a éstos, ambos incluidos en la denominada supervisión.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio, una vez presentado en la Delegación de Trabajo, registrado en la misma y publicado en el BOP, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, entrando en vigor en la fecha de su firma.

Se entenderá que este convenio se prorrogará tácitamente, si no mediase denuncia alguna de las partes, que deberá hacerse dentro del mes de noviembre de 1998, mediante comunicación escrita de la parte que la efectúe a la otra, debiendo remitirse copia del escrito de la denuncia a la autoridad laboral. Sin embargo, continuará en vigor hasta la negociación de uno nuevo, sin revisión de las condiciones económicas vigentes a su finalización.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Para entender de las cuestiones derivadas de la aplicación del presente convenio, se establecerá una comisión paritaria en la que los representantes de los trabajadores tendrán el mismo número de votos que los representantes de la dirección.

Esta comisión será competente para interpretar cualquier duda o discrepancia que pueda surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación práctica de este convenio.

Esta comisión se compromete a buscar soluciones a las discrepancias que pudieran suscitarse, acudiendo a la mediación del Servicio de Solución de Conflictos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, para su resolución, antes de acudir a la jurisdicción competente, de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo II

Jornada

Artículo 5º.-Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal será de 1.800 horas ordinarias, que efectivamente se trabajarán en el cómputo anual.

a) Regulación.

1º personal de turnos.

-Primer turno: de 6 a 14 horas.

-Segundo turno: de 14 a 22 horas.

-Tercer turno: de 22 a 6 horas.

La distribución de esta jornada se hará mediante calendario; los ciclos diarios, incluidos domingos y festivos, serán acordes con las necesidades de la producción, y se negociarán con el Comité de Empresa o delegados de personal.

2º Personal de administración.

Días de trabajo: de lunes a viernes.

Horario de verano: de 8 a 15 horas, desde el 15 de junio al 14 de septiembre, ambos inclusive.

Horario de invierno: de 9 a 14 horas y de 15.30 a 18.30 horas.

Para poder cumplir con el cómputo anual de 1.800 horas, este personal realizará las necesarias hasta completarlo, en horario de acuerdo con las necesidades del departamento. Durante la jornada de verano, un trabajador administrativo realizará el horario de invierno en rotación semanal entre ellos.

3º Personal de mantenimiento.

De lunes a viernes en horario anual: de 9 a 14 y de 15.30 a 18.30 horas.

4º Personal de laboratorio.

De lunes a viernes en horario anual: de 9 a 14 y de 15 a 18 horas.

5º Otros horarios:

Ambas partes acuerdan la posibilidad de establecer otros horarios, según las necesidades justificadas por

la organización del trabajo, respetando en lo posible los horarios actualmente existentes.

b) Compensación.

El cómputo anual se refiere a las horas extraordinarias que efectivamente se trabajarán de acuerdo con la regulación anterior, sin computar como tales los días de vacaciones, porque no son días efectivos de trabajo. Para el personal sujeto a turnos se computan los festivos porque, según el presente convenio, sus horas se consideran ordinarias. De acuerdo con lo anterior, las horas que sobrepasen de 1.800 serán compensadas como horas extraordinarias.

Artículo 6º.-Horas extraordinarias.

a) Ambas partes coinciden en la voluntad de reducir las horas extraordinarias al mínimo, intentando dejarlas reducidas a las de fuerza mayor y estructurales.

b) Las partes firmantes acuerdan la realización de las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de la materia prima.

c) Con independencia de las horas extraordinarias de fuerza mayor, que quedan definidas por si mismas, ambas partes acuerdan concretar como horas estructurales, a efectos legales pertinentes y de este convenio, las siguientes:

1º Las necesarias por períodos punta de producción.

Se entienden por períodos punta de producción aquellos en los que tiene lugar una carga de trabajo superior al normal del departamento, sección o unidad de que se trate, que no sean constantes y que deban ser realizadas por personal propio de la empresa.

2º Las derivadas de trabajos urgentes que sólo puedan realizarse por el personal propio y especializado en esas funciones.

Se definen por sí solas.

3º Las necesarias por ausencias imprevistas.

Tendrán la consideración de ausencias imprevistas las derivadas de permisos y licencias, faltas injustificadas, bajas por enfermedad, bajas por accidentes, etc.

4º Las derivadas de la naturaleza del trabajo.

Tendrán dicha consideración las correspondientes a las llamadas de emergencia y paradas generales.

5º Las perentorias de mantenimiento por averías imprevistas.

Tendrán esta consideración las hechas para efectuar reparaciones perentorias de averías que se produzcan en las instalaciones o maquinaria, o cuando al término de la jornada normal se encontrase pendiente alguna tarea que de no concluirse, origine en ambos casos graves perjuicios en la producción.

Artículo 7º.-Vacaciones.

La duración de las vacaciones será de 23 días laborales.

La empresa fijará las fechas en las que se disfrutarán las mismas, de acuerdo con las necesidades de producción, ajustándose en lo posible a los intereses de los trabajadores y manteniendo absoluto respeto a lo que indica la ley.

Ambas partes acuerdan, en caso de que las vacaciones se tomen fraccionadas, que uno de los períodos será al menos de 15 días naturales ininterrumpidos. De todas formas, se procurará que las vacaciones sean disfrutadas entre los meses de junio a septiembre, con los ajustes necesarios según las necesidades de producción, negociándose con dos meses de antelación.

En los casos en los que como resultado de los párrafos anteriores, la empresa asigne a algún trabajador días de vacaciones fuera del período de junio a septiembre, se abonará como compensación el siguiente porcentaje de incremento sobre la ayuda de vacaciones, por la parte proporcional que correspondería de prorrateo de la misma los días laborables a disfrutar. En los meses de enero, febrero, marzo y noviembre, el 60%. En los meses de abril, mayo, octubre y diciembre, el 40%.

Artículo 8º.-Licencias y permisos.

a) Todo el personal de la empresa tendrá derecho en concepto de licencia retribuida los días naturales o fracción que a continuación se indican, previa justificación de la misma.

Matrimonio: al contraerlo tendrá derecho a disfrutar quince días naturales, empezando a contarlos desde el primer día laborable que le correspondiese trabajar, incluido el de la fecha de la boda. Asimismo, disfrutará de un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos y hermanos políticos.

Natalidad: tres días naturales, si ocurre dentro de la provincia, pudiendo ampliarse dicho plazo en un día, en caso de una circunstancia excepcional que se justificará de forma fehaciente e inequívoca. Cinco días naturales, si el nacimiento ocurre fuera de la provincia.

Enfermedad grave: dos días naturales, ampliables hasta cinco en caso de desplazamiento fuera de la provincia, por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, abuelos y nietos. Dos días naturales ampliables hasta cuatro en caso de desplazamiento fuera de la provincia, por enfermedad grave de hijos políticos, hermanos políticos y abuelos políticos.

Fallecimiento: tres días naturales, ampliables hasta cinco si es fuera de la provincia, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres de ambos cónyuges, hermanos, nietos y abuelos. Dos días naturales, ampliable hasta cuatro si es fuera de la provincia, por fallecimiento de hijos políticos, hermanos políticos y abuelos políticos.

Traslado del domicilio: un día natural por traslado del domicilio habitual.

Lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de interrupción del trabajo, que podrán dividir en

dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora diaria, con la misma finalidad.

Consultas médicas: se concederá permiso por el tiempo estrictamente necesario, en los casos de asistencia a la consulta de la Seguridad Social, tanto del médico de cabecera como de los especialistas, cuando sea evidente la imposibilidad de asistir a estas consultas fuera de las horas de trabajo.

b) Todo el personal de la empresa tendrá derecho a disfrutar de permiso; las horas de trabajo deberá recuperarlas en el cómputo de la jornada anual, previa justificación del mismo, para:

Consultas médicas de esposa e hijos que supongan desplazamiento del municipio de residencia por el tiempo estrictamente necesario, en los casos de asistencia a consulta de los especialistas de la Seguridad Social y cuando sea evidente la imposibilidad de asistir a esas consultas fuera de las horas.

Justificación de las licencias o permisos.

1. El trabajador deberá avisar con la posible antelación a su mando inmediato, al objeto de que pueda adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia o permiso. Para la obtención de la licencia por matrimonio es preciso que el trabajador la solicite por lo menos con diez días de antelación a la fecha de comienzo del disfrute, a fin de no entorpecer la marcha de los servicios.

2. El trabajador deberá presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la licencia o permiso concedidos o a conceder.

3. En todos los casos de enfermedad grave se justificará mediante certificado médico, en el que deberá constar específicamente la gravedad y la necesidad de la presencia del trabajador o su cónyuge junto al enfermo.

4. La ampliación de la licencia, por casos sucedidos fuera de la provincia, se concederá siempre que el trabajador justifique que efectuó el correspondiente desplazamiento.

5. En caso de asistencia a la consulta del médico de cabecera, el trabajador deberá presentar el correspondiente justificante extendido por aquel, certificando la efectiva asistencia a la consulta. En caso de asistencia a la consulta de un especialista el trabajador deberá presentar el volante del médico de cabecera en el que se le envía al especialista, la justificación de que estuvo en la consulta del mismo. El parte de justificación del médico de cabecera o especialista deberá indicar la hora de asistencia a la consulta, con sello, el nombre del médico y/ o su firma. En caso contrario la ausencia se considerará como falta injustificada a todos los efectos.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 9º.-Cargas fiscales y de la Seguridad Social.

Todas las cargas fiscales y de la Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, y en consecuencia, la empresa descontará, de acuerdo

a los textos legales y en vigor en cada momento, las cantidades que procedan de sus salarios brutos, que ingresará en los organismos correspondientes.

Artículo 10º.-Subida salarial.

La subida salarial que se establece en el presente convenio es aplicable a todos los conceptos vigentes, excepto el seguro de vida y, durante la vigencia del mismo, se realizará de la siguiente manera:

a) En 1997, el 2,2% con efectos del 1 de enero del mismo año. Este incremento ya figura consolidado en las cantidades que se contemplan en el presente convenio.

b) En 1998 la previsión del IPC general del Gobierno del Estado para dicho año.

Artículo 11º.-Incremento de la productividad.

Se establece la prima de producción, con el compromiso de la dirección y de los representantes de los trabajadores de potenciar las medidas que fueran necesarias para aumentar la productividad y por lo tanto reducir costos de operación.

Lógicamente, este compromiso se concretará en la búsqueda de soluciones adecuadas a cada caso concreto y a las necesidades de cada momento y serán negociadas, bajo los principios de diligencia y buena fe, de acuerdo con el espíritu de la legislación vigente y las normas internas de organización.

La prima se fija en 10.000 ptas. por cada 100 ton./hombre-año, que superen la ratio de 1.500 ton./hombre-año, prorrateándose las fracciones (siendo ton. las toneladas de caolín vendidas).

Se buscarán índices que sean lo más simples y objetivos posible, y se tomarán como base las previsiones establecidas en el Plan de negocios de la empresa.

El falseamiento y/o invención por parte de uno o varios trabajadores de datos que afecten a los valores de los índices indicados, implicará la pérdida parcial o total de la presente prima de producción para dichos trabajadores, según los casos, además del resultado del expediente disciplinario.

Artículo 12º.-Revisión salarial.

Para los años 1997 y 1998 cuando el IPC de carácter general establecido por el Instituto Nacional de Estadística fuera superior a lo previsto, se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre el IPC real y el previsto.

La revisión salarial se hará sobre los conceptos pactados en el artículo 10 y se abonarán a efectos del 1 de enero del año sobre lo que se calcula; una vez realizada, los nuevos importes que resulten servirán de base para el incremento salarial y las revisiones del año siguiente. El abono de la revisión salarial se efectuará en una sola paga, en la nómina del mes siguiente al que se conozca el IPC definitivo de cada año.

Artículo 13º.-Personal de retribución diaria.

a) Salario base. Es el establecido en este convenio para cada categoría profesional.

La distribución y cálculo del importe diario para cada categoría se realizará dividiendo el salario base anual por el número de días naturales del año para el que es calculado, los que sumarán 30 días por cada una de las dos pagas extraordinarias de 22 de junio y 22 de diciembre.

b) Calificación de puesto de trabajo. Se percibe por día de asistencia al trabajo, en la cuantía que corresponde a su nivel.

La distribución y cálculo del importe diario para cada nivel se realizará dividiendo la calificación de puesto anual por el número de días de trabajo que resulten de la aplicación del presente convenio, a los que se suman 21 días por cada una de las dos pagas extraordinarias del 22 de junio y 22 de diciembre y los días laborales establecidos como vacaciones en este convenio.

La suma de ambos conceptos integra el salario de convenio y figura en el anexo I para cada categoría y nivel, donde se especifica la cantidad teórica a percibir por año y que ya incluye los incrementos pactados en este convenio para 1997.

Artículo 14º.-Personal de retribución mensual.

a) Salario base. Es el establecido en este convenio para cada categoría profesional.

La distribución y cálculo del importe mensual para cada categoría se realizará dividiendo el salario base anual por 14 mensualidades, que corresponden a los doce meses más dos pagas extraordinarias del 22 de junio y 22 de diciembre.

b) Complemento de puesto de trabajo. Es la parte de retribución correspondiente a la diferencia entre el total anual del salario de convenio y el total anual del salario base para cada nivel y categoría profesional.

La distribución y cálculo del importe mensual se realizará dividiendo el complemento de puesto de trabajo anual por 14 mensualidades, que corresponden a los doce meses más las dos pagas extraordinarias de 22 de junio y 22 de diciembre.

El devengo dentro de cada mes será proporcional al número de días de trabajo asistidos.

En el anexo II figuran las cuantías del salario de convenio para cada nivel y categoría profesional, donde ya están integrados los aumentos pactados para 1997.

Artículo 15º.-Complementos a título personal.

Si algún trabajador estuviese percibiendo por contrato algún complemento salarial a título personal revisable, continuará percibiéndolo incrementado en los porcentajes pactados en este convenio.

Artículo 16º.-Antigüedad.

El módulo para el cálculo y abono del complemento de antigüedad continuará siendo el salario base que le corresponderá a cada trabajador y su cuantía será un 5% del mismo por cada quinquenio de antigüedad.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Dadas las características del proceso de producción continua, se establece como principio general la necesidad de trabajar los domingos y festivos de acuerdo con los calendarios del artículo 5, que regulan la jornada de trabajo.

En tal supuesto y para premiar al personal que tenga que realizar su trabajo en domingos, se continúa con la gratificación vigente incrementada en los porcentajes pactados en este convenio, que pasa a ser de 2.266 ptas. Del mismo modo, el personal que tenga que realizar su trabajo en festivos en régimen de jornada ordinaria percibirá una cuantía de 5.978 ptas. por festivo trabajado.

Los trabajadores no sujetos a turnos y que tuviesen que asistir al trabajo en domingos o festivos aislados percibirán la misma gratificación de 5.978 pesetas por jornada completa, en cualquier tipo de horas.

Los conceptos del presente artículo se revisarán de acuerdo con las cláusulas de revisión salarial de los artículos 10 y 12.

Artículo 18º.-Precios de horas extraordinarias.

a) Los precios por hora extraordinaria son los establecidos en los anexos III y IV del presente convenio para cada categoría y nivel, en los que ya se encuentran incluidos los incrementos salariales de 1997.

Los precios se calcularon dividiendo el importe del salario anual del convenio, según los anexos I y II, que corresponde a cada trabajador por 1.800, que son las horas de jornada ordinaria anual pactada. El cociente de la división anterior se incrementa en un 75% para obtener los precios que figuran en los anexos III y IV.

b) En caso de que las horas extraordinarias fueran realizadas de las 0 a las 6 horas y de las 22 a las 24 horas se considerarán nocturnas, y el importe que figura en los anexos III y IV se incrementará en un 20%.

Los precios anteriores se revisarán de acuerdo con las cláusulas de revisión de los artículos 10 y 12.

Artículo 19º.-Plus de nocturnidad.

Los precios del complemento por hora ordinaria nocturna son los establecidos en los anexos III y IV del presente convenio, para cada categoría y nivel profesional en los que ya se encuentra incluido el incremento salarial de 1997.

Se consideran nocturnas las horas de trabajo realizadas desde las 0 a las 6 horas y desde las 22 a las 24 horas.

Los complementos por hora ordinaria nocturna se revisarán de acuerdo con la cláusula de revisión que figura en este convenio.

Artículo 20º.-Bono de mantenimiento.

Se abonará un bono de mantenimiento de 2.503 ptas. por cada día, que se incrementará en 2.436 ptas. por cada sábado, domingo o festivo, para el personal de mantenimiento, que serán realizados por una pareja de trabajadores en rotación semanal entre el equipo de mantenimiento, siempre que la planta se encuentre en operación, cubriendo para dichos días

las llamadas que se le soliciten por las averías en equipos de producción, fuera de la jornada ordinaria.

En caso de llamada se abonará el importe de dos horas extraordinarias como mínimo, aunque el tiempo de actuación sea menor, computando las horas de trabajo, desde la iniciación de la reparación hasta su remate in situ.

Las llamadas que se produzcan a partir de las 18 horas y finalicen antes de las 3 horas del día siguiente se consideran extraordinarias, incorporándose a su jornada normal a las 9 horas. Cuando la llamada finalice después de las 3 horas, la incorporación será con un margen de 6 horas de descanso.

Si comienza a partir de las 5 horas se abonará una extra y se continuará la jornada normal de las 6 horas a las 14 horas. Las llamadas a partir de las 6 horas seguirán su jornada hasta completar las 8 horas normales.

Entre el personal de mantenimiento se cubrirán las ausencias por vacaciones o bajas de alguno de ellos. El exceso de 112 bonos diarios en el año por trabajador será abonado con un incremento del 15%.

Los importes anteriores se revisarán de acuerdo con las cláusulas de revisión de los artículos 10 y 12.

Artículo 21º.-Plus de desplazamiento.

El plus de desplazamiento queda establecido en 586 ptas. por día de asistencia al trabajo, teniendo este concepto la consideración de suplido, no estando por ello sujeto a cotización en la Seguridad Social.

Cuando el personal realice jornada partida cobrará el plus de desplazamiento dos veces por día, o sea, uno por cada asistencia, por lo que la cantidad anual resultante de multiplicar los días de trabajo anuales por el plus de desplazamiento y por dos, se dividirá en las once mensualidades, deduciéndose en cada una de ellas los importes correspondientes a los días de no asistencia al trabajo y que deberán computarse según el total de horas en jornada anual.

El importe del plus será revisado de acuerdo con la cláusula de revisión salarial establecida en el presente convenio colectivo.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias (22 de junio y 22 de diciembre).

La empresa abonará en cada una de ellas una gratificación, en función de la categoría, nivel de cada trabajador y antigüedad que tengan reconocida al 22 de mayo y 22 de diciembre, respectivamente. Y el importe de las mismas se calcula de la siguiente manera:

a) Nómina diaria. Será el resultado de multiplicar por 30 el sueldo base diario, calculado según el artículo 12 e incrementado en el porcentaje de antigüedad que corresponda. Esa cantidad se sumará al resultado de multiplicar por 21 la calificación de puesto diario, calculado igualmente según el artículo 12.

b) Nómina mensual. Será el resultado de sumar al salario base mensual, calculado según el artículo 13

e incrementado en el porcentaje de antigüedad que corresponda, el importe mensual de complemento de puesto, calculado igualmente según el artículo 13.

En ambos apartados no se tendrán en cuenta las ausencias que hubiera, excepto en los casos de suspensión del contrato de trabajo, invalidez provisional, excedencia, privación de libertad, huelga y cierre empresarial legal.

A los trabajadores que ingresen, que se incorporen o cesen durante el año, estas gratificaciones se abonarán en proporción al tiempo de permanencia en la plantilla, desde el 23 de diciembre al 22 de junio, ámbos inclusive, para la paga extraordinaria del 22 de junio y desde el 23 de junio al 22 de diciembre, ambos inclusive, para la paga extraordinaria del 22 de diciembre.

Artículo 23º.-Ayuda vacaciones y gratificación fiesta local.

La ayuda de vacaciones se fija en 50.580 ptas. al año que se abonará proporcionalmente al tiempo de permanencia en la plantilla, sin tener en cuenta las ausencias por enfermedad o accidente, y en el momento en que se disfrute un período igual o superior a 10 días de vacaciones.

La gratificación de fiesta local queda establecida en 13.803 ptas. que se abonará proporcionalmente al tiempo de permanencia en plantilla, y podrá anticipar la petición de los trabajadores a partir del primer día del mes en que se celebre dicha fiesta.

El trabajador que cause baja por jubilación o invalidez total percibirá en ese año la ayuda de vacaciones y la gratificación de fiesta local completas.

Estos conceptos tendrán la consideración de suplidos y se revisarán de acuerdo con la cláusula de revisión salarial de los artículos 10 y 12.

Artículo 24º.-Gratificación en Navidad.

Al personal de turnos que trabaje en el segundo y tercer relevo de los días 24 y 31 y en el primer relevo de los días 25 de diciembre y 1 de enero, se abonará una gratificación de las siguientes cuantías:

1º relevo: días 25 de diciembre y 1 de enero, 5.777 ptas.

2º relevo: días 24 y 31 de diciembre, 3.903 ptas.

3º relevo: días 24 y 31 de diciembre, 20.204 ptas.

Dichas cantidades serán revisadas de acuerdo con las cláusulas de revisión de los artículos 10 y 12.

Artículo 25º.-Dietas.

Si por necesidades laborales y previa autorización de la empresa, fuera necesario que el personal se desplazase a poblaciones distintas de las que habitualmente preste su servicio y precise alojamiento, la empresa facilitará el alojamiento y manutención, abonando los gastos que deberán justificarse fehacientemente. Para otros gastos se abonará una dieta de 545 ptas. por día de alojamiento. El trabajador podrá sustituir todos los anteriores conceptos por una

dieta única de 5.447 ptas. por día completo fuera del domicilio habitual.

Las dietas por el desayuno o la cena se establecen en 1.089 ptas. para los trabajadores que por necesidades de la empresa deban desplazarse del centro de trabajo y estén ausentes de su domicilio solamente las horas de las comidas. No se tendrá derecho a estas dietas cuando los medios de locomoción y la distribución del horario permitan que se hagan las comidas en el domicilio.

Estos conceptos se revisarán de acuerdo con la cláusula de revisión salarial de los artículos 10 y 12.

Los gastos de desplazamiento o medios de locomoción correrán por cuenta de la empresa, para los desplazamientos por cuenta de la misma, estableciendo un precio de 26 ptas./km cuando el desplazamiento se realice en vehículo del trabajador.

Artículo 26º.-Forma de pago.

El pago de los salarios será mediante ingreso en la cuenta bancaria que el trabajador designe.

El resguardo de ingreso del banco equivaldrá a la firma del recibí de los trabajadores en el recibo del salario, sin perjuicio de la entrega de los mismos.

El pago se realizará en los tres primeros días hábiles del mes siguiente.

Capítulo IV

Organización

Artículo 27º.-Facultad organizativa.

La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigentes, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Por lo tanto, ésta podrá adoptar libremente medidas en lo referente a lo anterior, sometiendo a la aceptación del Comité de Empresa o delegados de personal, aquellas materias que supongan modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo.

Artículo 28º.-Movilidad.

Con el fin de conseguir una optimización de los recursos humanos necesarios, ambas partes acuerdan el principio de movilidad, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento y en el convenio colectivo.

Artículo 29º.-Formación.

Las parte firmantes de este convenio consideran la formación en la empresa como factor básico del desarrollo individual y colectivo dentro de la misma.

Para la gestión de los planes de formación, se creará una comisión mixta de formación con dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores, siendo nombrados los representantes de estos últimos por el Comité de Empresa o delegados de personal.

Las horas de formación se darán preferentemente en horas de trabajo. En aquellos casos en que por motivos de organización o de composición de grupos no pudiera hacerse dentro de la jornada laboral, se

harán fuera de las horas de trabajo, percibiendo el trabajador 866 ptas. por hora lectiva.

Ambas partes están de acuerdo en que la formación es un bien necesario y fundamental, por lo que esta cantidad no puede entenderse como un concepto salarial, sino como un suplido.

No podrá ser causa de un trabajador la no adecuación al puesto de trabajo, si la empresa no le facilitó la formación necesaria para la adaptación al mismo.

Capítulo V

Beneficios sociales y asistenciales

Artículo 30º.-Ayudas escolares.

La empresa, de acuerdo con el régimen y condiciones actualmente en vigor, abonará a los productores por cada hijo que curse estudios en un centro de enseñanza oficial y legalmente reconocido, con asistencia regular a clase, una ayuda que tendrá la cuantía anual que se detalla, a continuación:

Preescolar: 10.014 ptas.

EGB: 20.028 ptas

BUP, COU, FP: 28.290 ptas.

Estudios de grado medio: 36.551 ptas.

Estudios superiores: 53.072 ptas.

Para obtener esta ayuda será condición indispensable presentar el certificado de estar matriculado y de las notas obtenidas en el curso anterior.

El hijo estudiante no podrá tener más de 20 años en caso de BUP, COU y FP1, más de 22 en FP2, más de 24 en estudios medios y más de 26 en estudios superiores.

En el caso de estudios de grado medio y superiores que no se puedan casar en la zona de residencia serán compensados con una ayuda de desplazamiento de 33.298 ptas. por año.

Estas mismas ayudas salvo la de desplazamiento y en las mismas condiciones, salvo las limitaciones de la edad, se concederán a los trabajadores que cursen estudios en un centro oficial o legalmente reconocido, siempre que acrediten buen aprovechamiento.

Se perderá el derecho a dichas cuantías en los estudios de grado medio y superior, cuando el número de asignaturas aprobadas en el euro anterior, si existiese, fuera inferior al 50% de las matriculadas o de sus créditos sin que pueda ser menos de una y siempre que no se pudiesen justificar circunstancias excepcionales, como enfermedad prolongada, accidente u otras semejantes.

Dichas cuantías serán revisadas cada año de vigencia del convenio, en los porcentajes pactados en el artículo 10, si el incremento de la cantidad total por este concepto, respecto al año anterior es inferior a la subida pactada.

Artículo 31º.-Protección a minusválidos psíquicos.

A los trabajadores con hijos minusválidos psíquicos, reconocidos como tales por el Instituto Nacional de Previsión, que sean socios de la Mutualidad de Previsión Social para la ayuda a minusválidos psíquicos, la empresa les abonará el 50% de la cuota anual tipo D, previa presentación del recibo de pago correspondiente a dicha cuota.

Además la cuantía de la ayuda a los trabajadores se fija en 53.716 ptas. por cada hijo minusválido menor de 30 años. En caso de que el hijo minusválido curse estudios en un centro de enseñanza especial, la cantidad será de 74.180 ptas.

Para tener derecho a estas ayudas es necesario presentar la documentación acreditativa de estar reconocido como disminuido físico o mental por el Instituto Nacional de la Salud, y la ayuda del párrafo segundo al presente artículo es incompatible con las ayudas de estudios establecidas en el artículo anterior.

Artículo 32º.-Seguro de vida.

La empresa tiene concertado, además de los seguros establecidos por la legislación vigente, un seguro de vida a favor de los trabajadores en plantilla; la cuantía, invariable durante la vigencia del presente convenio colectivo, será la siguiente:

Para el productor soltero 2.150.000 ptas., para el productor casado o con pareja de hecho legalmente reconocida, con o sin hijos 3.150.000 ptas. y para el conductor casado con título de familia numerosa 3.650.000 ptas.

En caso de fallecimiento por accidente las cuantías anteriores se duplicarán. Asimismo, la empresa mantiene las garantías actualmente existentes en caso de invalidez total o absoluta.

Artículo 33º.-Fondo cultural y préstamos.

1. La empresa pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores con destino a fines culturales, deportivos y vocacionales la cuantía máxima de 153.051 ptas.

2. La empresa facilitará hasta una cantidad total anual de 153.051 ptas. en créditos a devolver en un año, en casos de necesidad comprobada.

Las cantidades que se reintegren de la amortización de los préstamos se podrán aplicar para conceder nuevos préstamos.

Las cantidades indicadas en este artículo serán revisadas de acuerdo con las cláusulas de recisión de los artículos 10 y 12.

Artículo 34º.-Incapacidad temporal.

Al trabajador en situación de incapacidad temporal como consecuencia de accidente de trabajo, la empresa garantizará la diferencia entre lo percibido de la mutualidad, como consecuencia de dicha incapacidad y el 100% del salario definido en este convenio.

Al trabajador en situación de incapacidad temporal como consecuencia de enfermedad o accidente no laboral, la empresa le garantizará la diferencia entre lo percibido de la Seguridad Social como consecuencia

de dicha ILT y el 75% del salario definido en este convenio, para la primera semana y el 95% por el resto de los días.

Artículo 35º.-Garantías personales.

Para aquellos trabajadores que causaron baja en el Departamento de Exploración Minera (sección norte) de Río Tinto Minera, S.A., para ingresar en Cavisa, la empresa respetará a título personal las garantías y el régimen que en el caso de baja por incapacidad temporal y jubilación tuviesen en aquella empresa.

Capítulo VI

Otros

Artículo 36º.-Seguridad e higiene.

Se aplicarán en materia de seguridad e higiene las disposiciones del Estatuto del minero y la Ley de prevención de riesgos laborales, así como toda normativa que los desarrolle, u otras normas internas que sean de aplicación específica para las actividades de la empresa.

Las partes firmantes del presente convenio manifiestan y coinciden en que es preciso potenciar políticas de prevención de los riesgos laborales para la salud del trabajador y para disminuir la siniestrabilidad laboral se potenciarán acciones formativas e informativas en defensa de la seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 37º.-Reconocimiento médico.

La empresa continuará realizando el reconocimiento médico, por lo menos una vez al año.

Artículo 38º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a los trabajadores que por su cometido lo necesiten, dos equipos de ropa de trabajo al año. Si durante el año sufrieran deterioro se les repondrá si entregan la inutilizada. La ropa de trabajo y elementos personales de seguridad son propiedad de la empresa. El trabajador tiene el deber de usarlos correctamente, exclusivamente en el trabajo y cuidando de su estado y conservación.

Artículo 39º.-Reuniones.

La empresa concederá permiso para efectuar asambleas entre relevos dentro del recinto de la misma, siempre que sea necesario y sin perjuicio del proceso de producción.

Artículo 40º.-Recolocaciones.

La empresa contratará prioritariamente al personal afectado por el expediente de regulación de la empresa, realizado en abril de 1994, según la afiliación a las listas de recolocación que los mismos realicen de forma voluntaria.

Capítulo VII

Disposiciones finales

Artículo 41º.-Vinculación en la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico, quedando las partes vinculadas al cumplimiento de la totalidad, por lo que no será válida cualquier aplicación parcial o individualizada del conjunto y, en el supuesto de que la jurisdicción laboral en el ejercicio de sus funciones no aprobara alguno de los puntos de este convenio o modificara cualquiera de los mismos, este quedaría sin eficacia debiendo volver a negociar su contenido.

Si en algún momento alguna de las cláusulas de este convenio vulnerase cualquier disposición legal de necesaria aplicación, sería modificada en la medida necesaria para adaptarla al precepto de derecho necesario.

Artículo 42º.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este convenio, las relaciones laborales se regularán por el Estatuto de los trabajadores, Estatuto del minero, normas internas y demás disposiciones legales vigentes, así como las que se promulguen durante su vigencia.

Artículo 43º.-Disposición final.

Las percepciones de todo tipo existentes con anterioridad a la firma de este convenio, así como las mejoras establecidas en el mismo, son absorbibles y compensables en cómputo anual con cualquier subida salarial establecida o que en el futuro se establezca por obligación legal.