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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.707

III. OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

ACUERDO de 5 de febrero de 1998 por el que se notifica la resolución referente a la reclamación económico-administrativa 556-OR 97/5, interpuesta por Luis Manuel González Seoane.

Intentada inútilmente la notificación domiciliaria de la siguiente resolución, correspondiente a la reclamación económico administrativa interpuesta por Luis Manuel González Seoane (domicilio: Ervedelo, 48 -7º B Ourense), se procede a su publicación, de acuerdo con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,' de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 83 y 86 del R.D. 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas:

Presidenta: María Casais Mira.

Vocais: Joaquín Caballero Miranda, Matías Alonso del Campo, Carlos Barrada Rodríguez.

Secretario: Juan J. Vázquez Seijas.

Vista, en sesión que tuvo lugar en Santiago de Compostela el día 15 de diciembre de 1997 con asistencia de las personas señaladas al margen la reclamación nº 556-OR 97/5 interpuesta por Luis Manuel González Seoane contra resolución de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada como consecuencia de impago de sanción (Expte.: E.S. O4/91) Liquidación C1100094320109477 por importe de 60.001 ptas.

Resultando lº: que el interesado fue sancionado por la Delegación de Ourense del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en fecha 13.4.95 con una multa de 50.001 ptas., por la comisión de una infracción con relación a viviendas de protección oficial.

Resultando 2º: que el interesado incurrió en la vía de apremio al no satisfacer sus deudas en período

voluntario, por lo que se extendió certificación de descubierto y se dictó providencia de apremio por el jefe del servicio de tesorería de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense.

Resultando 3º: que contra dicha providencia, el inte-' resado interpuso recurso de reposición ante la Delegación de Economía en Ourense, que fue desestimado en fecha 11.4.1995.

Resultando 4º: que contra esta resolución desestimatoria el interesado interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, que se declaró incompetente para conocer de la reclamación, previniendo al interesado de la posibilidad de interponer su reclamación ante este tribunal.

Resultando 5º: que en fecha 12.5.1997 el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante este tribunal.

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre; el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, y el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia,

Considerando 1º: que este tribunal es competente por razón de materia para conocer de esta reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 34/1997, de 20 de febrero, y que la misma se interpuso en tiempo y forma, por persona con capacidad y legitimación, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Considerando 2º: que las alegaciones del interesado se refieren a la improcedencia de la apertura de la vía de apremio, por tener interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora por lo que considera que el acto administrativo no es firme hasta su resolución.

Considerando 3º: que respecto a las alegaciones del interesado, según la Orden de 22 de mayo de 1987, por la que se determina el procedimiento que se tiene que seguir en la recaudación en período voluntario y ejecutivo de multas y sanciones, notificada la sanción y transcurrido el plazo de ingreso voluntario, se procederá a la exación por vía ejecutiva de todas

las sanciones firmes correctamente notificadas que no fuesen pagadas.

Esta orden se refiere a las sanciones en vía administrativa, esta firmeza en este caso se alcanzó con la resolución del recurso interpuesto canta la sanción impuesta, notificado en fecha 13.4.1993. Si bien no será definitiva hasta que se resuelva el recurso contencioso-administrativo al que alude el interesado, esto no es óbice para iniciar el procedimiento ejecutivo, y en este caso para dictar esta resolución en vía económico-administrativa, sin perjuicio de la resolución que en su día dicte el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Considerando 4º: que del examen del expediente no se aprecia la existencia de ninguno de los motivos de oposición a las providencias de apremio previstos en el artículo 99 del Reglamento general de recaudación, por lo que

Este tribunal acuerda: desestimar la presente reclamación.

Esta resolución agota la vía económico administrativa, contra ella podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1998.

Juan J. Vázquez Seijas

Secretario del tribunal