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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.708

III. OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

ACUERDO de 5 de febrero de 1998 por el que se notifica la resolución referente a la reclamación económico-administrativa 555-OR 97/5, interpuesta por Ernesto González Covelo.

Intentada inútilmente la notificación domiciliaria de la siguiente resolución, correspondiente a la reclamación económico administrativa interpuesta por Ernesto González Covelo (domicilio: Ervedelo, 48 7ºC Ourense), se procede a su publicación, de acuerdo con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 83 y 86 del R.D. 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas:

Presidenta: María Casais Mira.

Vocales: Joaquín Caballero Miranda, Matías Alonso del Campo, Carlos Barrada Rodríguez.

Secretario: Juan J. Vázquez Seijas.

Vista, en sesión que tuvo lugar en Santiago de Compostela el día 15 de diciembre de 1997 con asistencia de las personas señaladas al margen la reclamación nº 555-OR 97/5 interpuesta por Ernesto González Covelo contra resolución de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio dictada como consecuencia de impago de sanción (Expte.:

E.S. 04/95). Liquidación C1100094320117562 por importe de 60.001 ptas.

Resultando 1º: que el interesado fue sancionado por la Delegación de Ourense del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en fecha 13-4-1995 con una multa de 50.0001 ptas., por la comisión de una infracción con relación a viviendas de protección oficial.

Resultando 2º: que el interesado incurrió en la vía de apremio al no satisfacer sus deudas en período voluntario, por lo que se extendió certificación de descubierto y se dictó providencia de apremio por el jefe del servicio de tesorería de la Delegación de Economía y Hacienda de Ourense.

Resultando 3º: que contra dicha providencia, el interesado interpuso recurso de reposición ante la Delegación de Economía en Ourense, que fue desestimado en fecha 11-4-1995.

Resultando 4º: que contra esta resolución desestimatoria el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que por resolución de fecha 23-10-1996 se declaró incompetente para conocer de la reclamación, previniendo al interesado de la posibilidad de interponer su reclamación ante este tribunal.

Resultando 5º: que en fecha 12.5.1997 el interesado interpuso reclamación económico administrativa ante este tribunal.

Vistos: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Reglamento general de recaudación, aprobado por Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre; el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas aprobado por Real decreto 391/1996, de 1 de marzo, y el Decreto 34/1997, de 20 de febrero, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia,

Considerando 1º: que este tribunal es competente por razón de materia para conocer de esta reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 34/1997, de 20 de febrero, y que la misma se interpuso en tiempo y forma, por persona con capacidad y legitimación, de acuerdo con los artículos 29 y 30 del Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real decreto 391/1996, de 1 de marzo.

Considerando 2º: que pese a que la reclamación del interesado se dirige contra la providencia de apremio, las alegaciones por él vertidas en su escrito de reclamación, en los puntos tercero y cuarto, se dirigen contra la diligencia de embargo.

Considerando 3º: que respecto a la providencia de apremio, del examen del expediente no se aprecia la existencia de ninguno de los motivos de oposición a las providencias de apremio previstos en el artículo 99 del Reglamento general de recaudación, no cons

tando tampoco comunicación sobre un posible acuerdo de suspensión de la ejecución de su deuda por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Considerando 4º: que respecto de las alegaciones del interesado relativas a la diligencia de embargo este tribunal no tiene competencia para entrar a conocer puesto que la competencia en esa materia le corresponde al Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

Este tribunal acuerda: desestimar la presente reclamación.

Esta resolución agota la vía económico-administrativa, contra ella podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1998.

Juan J. Vázquez Seijas

Secretario del tribunal