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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.699

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 30 de enero de 1998 por la que se anuncia la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de puestos de trabajo, mediante contrataciones laborales de carácter temporal dedicadas a la realización de trabajos ocasionales de carácter selvícola y medioambiental durante 1998.

La Consellería de Medio Ambiente precisa realizar durante 1998 trabajos concretos, de carácter ocasional, consistentes fundamentalmente en tratamientos selvícolas y acciones tendentes a la preservación, conservación y mejora de los espacios naturales, en el ámbito de nuestra comunidad.

La índole de las labores a realizar, de carácter estrictamente agrario, y su dependencia directa con el espacio físico en el que se desarrollan, caracterizan de forma diferenciada y excepcional las contrataciones laborales necesarias para llevarlas a efecto, de forma que el personal elegido tiene necesariamente que ser conocedor, de una parte, de los distintos extremos de la actividad agraria y, de otra, del ámbito territorial concreto en el que se proyectan los trabajos.

La referida especialidad de estas contrataciones laborales y el hecho de que las tareas a cumplir consisten en trabajos concretos dirigidos a la realización de obras determinadas a desarrollar a lo largo del año, hace necesario disponer de listas de personas capacitadas que reúnan los requisitos mencionados, con las que, en aras a la consecución de la agilidad y celeridad precisas, se pueda contar a medida que vaya surgiendo la necesidad de realización de los distintos trabajos.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 números 10 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con las personas interesadas en la cobertura temporal de puestos de trabajo en aquellos servicios dependientes de esta consellería que lleven a cabo trabajos ocasionales de carácter forestal y medioambiental.

2. A estos efectos, se elaborarán listas ordenadas de forma prelativa, de conformidad con las previsiones, relativas a los ámbitos funcionales y territoriales, categorías y número máximo de efectivos que se prevea contratar, establecidas en el anexo III de la presente orden.

A continuación se detallan, en relación con los servicios de la consellería que van a utilizarlas, las dis

tintas categorías, así como los requisitos exigidos para acceder a cada una de ellas:

* Servicios de montes e industrias forestales.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o titulación que la sustituya o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B1.

-Peón forestal.

* Servicios de medio ambiente natural.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, biológicas, veterinaria o topografía.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o titulación que la sustituya o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B1.

-Guardia rural de vigilancia y mantenimiento.

Requisitos: certificado de escolaridad o 18 meses de experiencia acreditada en la Administración o 27 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B-1.

-Peón forestal.

* Centro de investigaciones forestales de Lourizán.

-Técnico de apoyo.

Requisitos: titulación de ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal o biológicas.

-Jefe de brigada.

Requisitos: titulación de capataz forestal o titulación que la sustituya o 27 meses de experiencia acreditada en la Administración o 36 meses en la empresa privada en puestos de la misma o análoga categoría y posesión del carnet de conducir B1.

-Peón forestal.

Artículo 2º

Los interesados presentarán sus solicitudes, según el modelo previsto en el anexo I, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden, en las dependencias

de las respectivas delegaciones provinciales de la consellería, así como en cualquiera de los registros y oficinas enumeradas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3º

Cada persona sólo podrá presentar una única solicitud referida a un solo servicio, y dentro de él a una sola zona o provincia, según corresponda, y a una sola categoría profesional, conforme al anexo III citado; el incumplimiento de lo anterior será causa de exclusión de todas las solicitudes formuladas.

A tal efecto, con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopias cotejadas de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos fijados para las distintas categorías profesionales previstas, así como las de los méritos referenciados en el artículo 6.2º y 3º y en el anexo II, significándose que, en cuanto a estos últimos, sólo serán valorados aquéllos que resulten acreditados suficientemente.

Artículo 4º

Las solicitudes correctamente presentadas serán analizadas bajo la dirección y supervisión de la comisión de evaluación constituida en cada provincia en el plazo de 15 días desde la publicación de esta orden en el DOG, que estará compuesta por siete miembros, de los que tres serán designados por el comité de empresa correspondiente, y los otros cuatro por la secretaría general de la consellería.

Las listas serán elaboradas según los distintos ámbitos funcionales y territoriales y las categorías profesionales recogidas en el anexo III de esta orden; ordenando los aspirantes, de acuerdo con la puntuación obtenida, tras la aplicación del baremo previsto en el anexo II, prelativamente.

Artículo 5º

Las listas confeccionadas se expondrán en los tablones de anuncios de las distintas delegaciones provinciales de la consellería, así como en los de sus oficinas comarcalizadas de los Servicios de Montes e Industrias Forestales, de Defensa contra Incendios y de Medio Ambiente Natural correspondientes y en el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, respectivamente. Asimismo, se expondrán en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de la zona de contratación.

Artículo 6º

1. Conforme vaya siendo necesaria la contratación de personal para la realización de los trabajos, la Consellería de Medio Ambiente llamará, por su orden estricta, al personal que figure en las respectivas listas, el cual, por el carácter estrictamente agrario de las

labores a desarrollar, estará sometido al régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Durante la utilización de las listas y a efectos de sucesivas contrataciones, el personal que resulte contratado no perderá su orden de prelación en la respectiva lista una vez finalizado el contrato si no ha superado un total de seis meses de trabajo como consecuencia de la misma; en caso de superar dichos seis meses pasará al final de la lista. La renuncia a cualquier llamamiento llevará aparejada la exclusión del renunciante de la lista respectiva.

2. Para el llamamiento con cargo a las listas correspondientes a las zonas del Servicio de Montes e Industrias Forestales, se tendrá en cuenta la siguiente particularidad:

a) En el supuesto de realización de trabajos en un monte vecinal en mano común, se establece el siguiente orden de prioridad para ser contratado:

1º Comuneros del monte.

2º Familiares de los comuneros hasta el segundo grado de parentesco que sean residentes en la parroquia o lugar titular del monte.

b) En el supuesto de realización de trabajos en montes particulares con convenios o consorcios con la Administración autonómica, se establece el siguiente orden de prioridad para ser contratado:

1º Propietarios del monte.

2º Familiares de los propietarios hasta el segundo grado de parentesco que sean residentes en la parroquia o lugar titular del monte.

En cada uno de estos supuestos, la prelación en la contratación se hará estrictamente por la puntuación que cada uno de ellos tenga en la correspondiente lista.

3. En el supuesto de realización de trabajos en un monte vecinal en mano común ubicado en la zonificación especial del parque natural de A Baixa Limia-Serra do Xurés se establece el orden de prioridad para ser contratado previsto en el apartado a) del punto 2 de este artículo.

4. En el Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, para la contratación con cargo a la lista de técnicos de apoyo el llamamiento se llevará a cabo conforme a la titulación académica requerida por la cobertura temporal de que se trate, según el proyecto a desarrollar.

5. En caso de producirse empate en la puntuación de dos o mas aspirantes, una vez aplicado el baremo de méritos citado, con la particularidad antedicha, aquél se resolverá en función de la obtenida en el apartado relativo a la experiencia profesional, y, de persistir todavía dicho empate, en razón a la puntuación obtenida en el apartado relativo a las circunstancias personales.

6. Para el llamamiento se podrá utilizar cualquier medio y en el supuesto de que el empleado no fuera suficiente se practicará por cualquier otro que permita tener constancia de su recepción por el interesado en el plazo más breve posible. La contestación al citado llamamiento deberá producirse en el plazo máximo de 72 horas desde su recepción. Transcurrido el mismo sin producirse la contestación, la persona llamada perderá su orden de prelación pasando al final de la lista, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada.

7. Los interesados en el momento de responder al llamamiento deberán aportar certificado médico oficial acreditativo de su idoneidad en relación con las respectivas funciones a desarrollar, como requisito imprescindible para su efectiva contratación.

8. En el caso de que en una zona de los referenciados en el anexo III, por circunstancias sobrevenidas, no llegaran a realizarse los trabajos previstos, las personas incluidas en las listas correspondientes a su ámbito geográfico se insertarán en aquellas otras semejantes de zonas limítrofes donde están previstas ejecuciones de trabajos. En estos supuestos, en el momento de la inclusión de las personas afectadas en las nuevas listas, se les descontará de la puntuación traída la correspondiente a la circunstancia de residencia habitual, prevista en el anexo II de esta orden.

La preferencia en la inserción en unas determinadas listas de una zona limítrofe respecto a los de los demás vendrá determinada por las necesidades y prioridades apreciadas por los servicios provinciales correspondientes que, no obstante, tendrán, dentro de lo posible, como criterio general lograr la máxima proximidad entre la residencia habitual de los solicitantes reinsertados y el ayuntamiento de realización de los trabajos.

9. En el supuesto de agotarse el personal incluido en la lista de un ámbito territorial determinado se seguirá el siguiente orden de llamamiento:

-Personal que figure en las listas de categoría superior del propio ámbito geográfico.

-Personal que figure en las listas de igual categoría en el ámbito geográfico más próximo al de realización de los trabajos.

-Personal que figure en la lista de categoría superior del ámbito geográfico más próximo al de realización de los trabajos.

En todo caso, el personal al que se hace referencia anteriormente no podrá ser excluido de su lista si declina el llamamiento en el plazo establecido en el segundo párrafo del apartado seis.

En el supuesto de persistir la falta de personal, se solicitará del INEM, de forma genérica, un mínimo

de tres trabajadores en situación de desempleo por cada una de las vacantes que se pretenda cubrir, dando también publicidad a esta petición en el tablón de anuncios de las delegaciones provinciales a efectos de la presentación de solicitudes, siendo el órgano de evaluación y el baremo los establecidos en la presente orden.

10. Por necesidades del servicio debidas a circunstancias imprevisibles, el personal contratado podrá, a propuesta del servicio provincial correspondiente y con la conformidad de la delegación provincial, realizar sus labores en ámbitos geográficos distintos a aquél al que estuviera adscrito. De lo aquí indicado se excluyen los comuneros y propietarios de montes particulares, si accedieron a la contratación en virtud de tal condición.

Artículo 7º

Sin perjuicio de la posibilidad legal establecida de subsanación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes, tanto las bases

de la convocatoria como los actos derivados de ella o de la actuación de los órganos de selección establecidos, podrán ser objeto de impugnación por las personas interesadas en los plazos y formas previstos en las normas procedimentales y procesales de aplicación.

Disposición transitoria

En tanto no sean elaboradas las relaciones de aspirantes seleccionados, la contratación del personal imprescindible se efectuará conforme a las últimas listas utilizadas.

Disposición final

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de enero de 1998.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente