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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.697

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

Por Decreto de 3 de junio de 1931, (Gaceta de Madrid de 4 de junio), fue declarado bien interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Salvador de Vilar de Donas, en el municipio de Palas de Rei, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al Ayuntamiento de Palas de Rei, provincia de Lugo, y notificarle que según lo dispuesto en el artículo 10.3º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y

provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además, será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1º de la presente ley.

Quinto.-Notificar la presente resolución a los interesados, al registro general de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1998.

Ángel Sicart Giménez

Director general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Comienza la línea en el punto 1 situado en el eje de la carretera que comunica o Ferradal con Vilar de Donas, también llamada Camino Real de Vilar de Donas a Lestedo.

Continúa por el eje de este camino en dirección a Ferradal hasta el punto 2, en el vértice sur de la parcela 220a, y desde aquí se desvía hacia el norte por el camino que bordea las parcelas 220a y 220c y llega al punto 3 donde empalma con el camino de las Corredoiras, entre las parcelas 159a y 164a.

A partir del punto 3 coincide con el eje del antedicho camino de las Corredoiras hasta el punto 4, en dirección este, donde confluyen las lindes del camino y de las parcelas 151 y 167.

Desde el punto 4 la línea coincide con la linde que separa la parcela 167 de las parcelas 151, 150, 149 y 148 hasta el punto 5 donde converge el camino del Agro.

Desde este punto 5 la línea recorre el límite este de la parcela 145 dibujando su contorno hasta coincidir en el eje del camino de la Cima dos Nabais, donde está situado el punto 6.

A partir de este punto la línea sigue el antedicho camino hasta el punto 7 donde converge con el camino de O Muíño y el camino de San Antonio.

A partir del punto 7 la línea coincide con el eje del camino de San Antonio hasta el punto 1, en dirección oeste, donde se cierra la delimitación.