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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.695

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, pola que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo.

Por Decreto de 3 de junio de 1931, (Gaceta de Madrid de 4 de junio), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento histórico artístico, la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (Boletín Oficial del Estado del 29 de junio), y de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia del 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general y órganos consultivos de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Martiño de Mondoñedo, en el municipio de Foz, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al Ayuntamiento de Foz, provincia de Lugo, y notificarle que según lo dispuesto en el artículo 10.3º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además, será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1º de la presente ley.

Quinto.-Notificar la presente resolución a los interesados, al registro general de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 1998.

Ángel Sicart Giménez

Director general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Comienza la delimitación en el punto 1, en el cruce de las pistas donde convergen las parcelas 1192, 1196, 1257 y 1284. Avanza la línea en dirección NO coin

cidiendo con el riachuelo que delimita las parcelas 1253, 1252, 1251, 1249 y 1248 hasta el vértice norte de esta última parcela, donde se encuentra el punto 2.

Continúa por el lindero que separa las parcelas 1248 y 1247, cruza la pista y sigue por el lindero de las parcelas 1236 y 1237 para, en línea recta, atravesar la parcela 1229 y llegar al camino que bordea el lugar de Marcos y que constituye el límite del polígono de la concentración parcelaria, punto 3.

Sigue por este camino en dirección al lugar de Calvario hasta llegar a la carretera asfaltada que une Calvario con San Martiño, punto 4.

Cruza la carretera y continúa por el lindero que separa las parcelas 1224 y 1225, bordea la parcela 1224 y, siguiendo los linderos de las parcelas 1219 y 1220 llega a la carretera de Ferreiros a Foz, punto 5.

Avanza por esta carretera en dirección este unos 75 m y gira en dirección sur entre las parcelas 1122 y 1121 para salir al camino que delimita el polígono de la concentración parcelaria, en el lindero sur de la parcela 1120, punto 6.

Continúa por este camino-lindero en dirección oeste, incluyendo el lugar de Os Muíños hasta llegar al vértice sur de la parcela 1138, en el cruce con el camino que conduce al lugar de Peal, punto 7.

Desde el punto 7, la línea avanza por dicho camino, cruza la carretera de Ferreiros a Foz y, por la pista parcelaria, llega al punto 1 donde se cierra la delimitación.