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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Miercoles, 18 de febrero de 1998 Pág. 1.698

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 10 de febrero de 1998 por la que se declara de interés gallego la Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha 4 de febrero de 1998 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 27 de enero de 1998, por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus estatutos, tiene como objeto la formación e investigación en las materias de salud pública y administración sanitaria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificado por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º.a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que

se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Pública Escola Galega de Administración Sanitaria en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales; así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económica para

el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales